CAPÍTULO H: MANUAL DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA GESTIÓN DE FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD 1
ARTÍCULO 701. Aprobar el “Manual de principios rectores para la gestión de fondos de libre disponibilidad de la Universidad de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 702. Delegar en el señor Rector de la Universidad de Buenos Aires el dictado de la reglamentación necesaria para su implementación y la determinación de la autoridad de aplicación en el ámbito de Rectorado y Consejo Superior.
ARTÍCULO 703. Encomendar al señor Rector de la Universidad de Buenos Aires la creación, reglamentación e implementación del “Registro de Intermediarios Financieros Elegibles creado en el ámbito de Rectorado y Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 704. Encomendar a las Unidades Académicas, Directores de las Unidades Asistenciales, Rectores de Establecimiento de Enseñanza Media y al Director del Ciclo Básico Común el dictado de la reglamentación necesaria para la implementación del Manual aprobado en el Artículo 701 del presente, determinando las autoridades de aplicación en sus respectivas dependencias.
ARTÍCULO 705. Establecer que las dependencias que así lo requieran podrán utilizar el “Registro de Intermediarios Financieros Elegibles creado en el ámbito de Rectorado y Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires”, de conformidad con las pautas reglamentarias que se fijen en virtud de lo normado en el Artículo 703 del presente.
MANUAL DE PRINCIPIOS RECTORES PARA LA GESTIÓN DE FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
1- Principios y definiciones
La conducción y gestión de las inversiones financieras de la Universidad de Buenos Aires se regirá por los principios particulares que seguidamente se detallan, sin perjuicio de aquellos derivados de las normas que rigen en la materia. A saber:
a) Autoridad de Aplicación: Funcionario con la autoridad y competencia para la determinación de los fondos de libre disponibilidad transitorios, con la capacidad técnica de evaluar objetivamente las posibles y eventuales aplicaciones disponibles, y la consecuente aprobación de las políticas de inversión.
b) Concurrencia: la autoridad de aplicación debe garantizar una amplia participación de proponentes, extendiendo invitación a los Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs), Bancos y/o Gerenciadoras de Fondos de Inversión de reconocida trayectoria.
c) Transparencia: La gestión de fondos de libre disponibilidad deberá ser aprobada mediante el dictado de actos administrativo, los cuales estarán sujetos a
d) Publicidad: La Universidad dará amplia difusión de los actos administrativos dictados sobre la gestión de sus fondos de libre disponibilidad, mediante la utilización de los canales electrónicos con los que cuenta.
e) Razonabilidad y proporcionalidad. La gestión de fondos de libre disponibilidad debe realizarse mediante una correcta previsión de riesgos, priorizándose inversiones a plazos cortos, preservándose la integridad de los recursos públicos, en pos del cumplimiento de las metas presupuestarias de la Universidad y resguardando el interés público comprometido.
f) Diversificación del riesgo: A los fines de establecer una política precautoria de inversiones se deberán distribuir los fondos de libre disponibilidad transitorios entre diversos instrumentos, emisores y gestores, con el objeto de minimizar los riesgos de exposición. En este sentido, corresponde entender por riesgo a la probabilidad de que el rendimiento esperado sea distinto del real. El mismo se medirá a través del spread entre la tasa libre de riesgo de referencia y el rendimiento del activo en cuestión.
2- Determinación saldos financieros
Los saldos financieros aplicables a la gestión de inversiones se circunscriben a los fondos de libre disponibilidad transitorios, entendiendo a éstos últimos como el remanente de la previsión de erogaciones para los próximos tres (3) meses, sobre la base de los saldos de las cuentas a la vista en instituciones bancarias y las inversiones, tomando para dicho cálculo el promedio mensual de erogaciones de los últimos tres (3) meses.
La autoridad de aplicación en cada caso definirá la inversión financiera a realizar contemplando, como mínimo, las siguientes pautas:
a) Disponibilidad de fondos en las cuentas a la vista de la dependencia.
b) Previsión de pagos que garanticen el normal funcionamiento de la dependencia.
c) Monto y plazo de la aplicación financiera.
Los instrumentos a los cuales podrán ser aplicados estos fondos son todos aquellos habilitados para su negociación por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina.
3- Recepción de propuestas comerciales
Las propuestas comerciales serán recibidas de manera electrónica, de conformidad con la reglamentación que se dicte a tales fines en cada dependencia.
En todos los casos, deberá verificarse que el agente que realiza la propuesta comercial este debidamente inscripto en la categoría correspondiente en la Comisión Nacional de Valores o del Banco Central de la República Argentina.
4- Decisión y ejecución de operaciones
Dada la determinación de fondos de libre disponibilidad transitorios y las propuestas comerciales recibidas, la autoridad de aplicación designada en el marco de la reglamentación que se dicte en cada dependencia, procederá a definir la política de inversión, evaluando objetivamente las posibles y eventuales aplicaciones disponibles, procediendo a su ejecución por sí o a través de las áreas de su dependencia. A tales fines deberá considerar:
a) El vehículo más idóneo para la la/s inversión/es en cuestión. Este podrá ser el de una suscripción primaria, una operación en el mercado secundario o mediante instrumentos de ahorro colectivo. Se deberá priorizar aquellos de mayor eficiencia y menor costo para la administración.
b) Los plazos de vencimiento de los instrumentos involucrados, teniendo en cuenta el plazo de la disponibilidad de fondos.
c) El riesgo Inherente al emisor de dicho instrumento, procurando la diversificación de estos.
d) La comisión del agente intermediario, debiendo ser seleccionado aquella propuesta comercial de menor alícuota para el caso de un mismo tipo de instrumento.
e) Frente a una igualdad en la comisión se favorecerá la diversidad de agentes intermediarios, privilegiando aquellos de mayor volumen de activos bajo administración.
f) Los fondos involucrados no deberán ser mayores al 35% del monto total de fondos de libre disponibilidad transitorios para cada agente quedando exceptuados los depósitos a plazo fijo y sus equivalentes.
La autoridad de aplicación deberá aprobar lo actuado mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.
5- Mecanismos de control.
La autoridad de aplicación realizará un informe trimestral, el cual será remitido a la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires informando:
a) La totalidad de las propuestas comerciales recibidas.
b) El cálculo de los fondos de libre disponibilidad transitorios.
c) La elección de los instrumentos a los cuales se aplicaron los fondos detallando emisor, tipo de instrumento y plazo.
d) Los intermediarios seleccionados de acuerdo con los criterios prescriptos por esta norma.
La documentación correspondiente a las aplicaciones de fondos que efectivamente se hayan realizado deberán quedar en resguardo del área pertinente de la dependencia.
La Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires verificará el cumplimiento de los principios y reglas contenidos en el presente Manual, y enviará su informe a la autoridad de aplicación.
[1] RESCS-2026-1559-UBA-REC