CAPÍTULO A: DESIGNACIÓN DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS Y DE CARRERAS DE GRADO DE LAS FACULTADES 1
ARTÍCULO 1. La Designación de Directores de Departamentos y de carreras de grado de las Facultades se regirá por las reglamentaciones que rijan en cada una de ellas, siempre que se adecuen a lo dispuesto en el Artículo 2.
ARTÍCULO 2. Tales reglamentaciones deben disponer:
1. La renovación periódica de los cargos de Directores de Departamento y de carreras.
2. Que no podrá ser designados para esos cargos:
a. Los auxiliares docentes;
b. quienes no sean profesores de la Facultad respectiva;
c. los profesores y los docentes auxiliares interinos
3. Los consejos consultivos que, en su caso, se constituyan, deberán estar integrados por lo menos por un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de profesores regulares, y propondrán hasta TRES (3) candidatos para las designaciones de Directores de Departamento y de carreras de grado y con representación de graduados y de estudiantes.
ARTÍCULO 3. A
partir de la fecha de aprobación de esta resolución quedan derogadas las
resoluciones de este Consejo Superior o de los Consejos Directivos en cuanto se
opongan a ella. Los consejos Directivos de las Facultades que cuenten con
regímenes aprobados por el Consejo Superior o provisionales de organización de
Departamentos o de carreras deberán adaptarlos de inmediato para ajustarse a
esta resolución y elevarlos a consideración de este Consejo Superior.
[1] Resolución (CS) Nº 2057/03.