CAPITULO D: ASAMBLEAS ESPECIALES PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS SUPERIORES 1
ARTÍCULO 301. En las Asambleas especiales de Claustro se elegirán cinco (5) consejeras o consejeros titulares y cinco (5) consejeras o consejeros suplentes, adjudicándose la representación según lo establecido por el artículo 96 del Título I (Estatuto Universitario).
Las listas de candidatas y candidatos para representantes deberán integrarse respetando la paridad de género, ubicando de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en las listas. En caso de incumplimiento, se intimará a la apoderada o apoderado de la lista para que en un plazo perentorio efectúe las adecuaciones pertinentes, bajo apercibimiento de no oficializar la lista.
En las representaciones de minoría constituidas por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente, ambos representantes no podrán ser del mismo género. Se intimará a la apoderada o apoderado de la lista para que en un plazo perentorio efectúe las adecuaciones pertinentes. 2
ARTÍCULO 302. Participarán en las Asambleas especiales de Claustro todos los Consejeros Titulares o Suplentes, en su caso, electos en las elecciones llevadas a cabo para la renovación de los Consejos Directivos de cada una de las Facultades.
En primer término, se acreditarán los Consejeros Titulares. Transcurridos TREINTA (30) minutos desde la hora fijada en la convocatoria, se acreditarán los Consejeros Titulares o Suplentes, por orden de presentación para su acreditación y respetando la representación de mayoría y minoría, según corresponda hasta completar la representación. Transcurrida UNA (1) hora desde la hora fijada en la convocatoria, existiendo quórum para sesionar, se cerrará la acreditación y las Asambleas sesionarán con los representantes presentes al momento de iniciarse. El Presidente de las Asambleas podrá prorrogar el período de acreditación dentro del día de convocatoria.
ARTÍCULO 303. Para ser candidato a Consejero Superior en representación de los Claustros, es necesario estar incluido en el padrón respectivo de esta Universidad y reunir las condiciones establecidas por el artículo 119 del Título I (Estatuto Universitario).
ARTÍCULO 304. Las listas de candidatos, con la mención de los representantes titulares y suplentes, deben ser propuestas por al menos UN (1) asambleísta y presentadas para su oficialización en la Secretaría General de la Universidad hasta las DIECIOCHO (18) horas del quinto día hábil universitario anterior a la fecha establecida para la reunión de la Asamblea. Las listas contendrán el nombre y apellido, la firma y el número de documento de identidad de los candidatos, indicando en cada caso la Unidad Académica a la que pertenecen. Cada lista designará UN (1) apoderado que deberá constituir domicilio electrónico y, hasta tanto, se implemente el mismo en el ámbito de esta Universidad, una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las comunicaciones emanadas con motivo de las Asambleas especiales de claustro e indicar un número de teléfono. Las listas deberán oficializarse DOS (2) días hábiles universitarios antes de la fecha establecida para la reunión de la Asamblea.
ARTÍCULO 305. Las Asambleas serán presididas por el Rector o quien lo reemplace y actuará como Secretario de ellas el Secretario General de la Universidad o quien lo reemplace.
ARTÍCULO 306. El Rector o quien lo reemplace será la única autoridad electoral.
ARTÍCULO 307. Previo a la iniciación de las Asambleas, la Secretaría procederá a verificar la identidad de los asambleístas quienes deberán presentar en forma inexcusable su documento nacional de identidad. Con al menos CINCO (5) días hábiles universitarios de antelación a la fecha fijada para la realización de la Asamblea, las/os Decanas/os de las Facultades deberán notificar a la Secretaría General la nómina de los asambleístas informando su nombre, apellido, número de documento, domicilio y dirección de correo electrónico.
ARTÍCULO 308. Iniciada la Asamblea, se dará lectura de las listas oficializadas. La votación se realizará en forma nominal por orden alfabético de facultades y de apellido. Los asambleístas deberán indicar, al ser nombrados, a viva voz la lista por la que votan. Por Secretaría se tomará nota del voto emitido por cada asambleísta presente y se efectuará el recuento final de votos.
ARTÍCULO 309. A los fines del acto electoral, los votos podrán ser positivos o abstenciones. Los dos tipos de votos serán computados a fin de establecer las mayorías requeridas en el artículo 96 del Título I (Estatuto Universitario). Aquellos asambleístas que habiéndose acreditado, se retiraran del recinto antes de proceder a emitir su voto, se considerarán ausentes a los efectos del cómputo de los votos.
ARTÍCULO 310. Una vez finalizado el escrutinio y determinado el número de votos obtenidos por cada una de las listas el Rector o quien lo reemplace procederá a proclamar a los consejeros electos. En el momento de asumir su representación ante el Consejo Superior, los consejeros electos deberán dar cumplimiento a lo establecido por el Régimen de Incompatibilidad de cargos vigente.
[1] Resolución (CS) Nº 509/18
[2] Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución RESCS-2019-2099-E-UBA-REC