CAPÍTULO B: REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL PARA GRADUADOS1 

ANEXO I 2 

Del empadronamiento

ARTÍCULO 101. Podrán inscribirse en el padrón de graduados de cada Facultad:

1. quienes hayan obtenido su diploma habilitante de carrera de grado universitario expedido por la Universidad de Buenos Aires, siempre que no sean profesores regulares, eméritos o consultos de las Facultades.

2. los graduados de otras Universidades Nacionales con títulos equivalentes a los de la Universidad de Buenos Aires siempre que acrediten actividad profesional no menor de DOS (2) años anteriores a la fecha del empadronamiento en el ámbito cultural de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 102. Ningún graduado podrá inscribirse ni figurar simultáneamente en más de un padrón ya sea del mismo o distinto claustro, debiendo en su caso optar por uno de ellos.

ARTÍCULO 103. Cada Facultad dispondrá de una oficina administrativa que deberá encargarse de mantener abierto permanentemente el empadronamiento a fin de recibir las inscripciones y verificar la exactitud de los datos. Dicha oficina deberá permanecer abierta un mínimo de OCHO (8) horas en la banda horaria de 8.00 a 20.00 de lunes a viernes.

El formulario de empadronamiento deberá ser entregado a todos los alumnos que finalizan sus estudios e inician los trámites para la obtención del diploma de graduado.

ARTÍCULO 104. La inscripción en el padrón se llevará a cabo mediante la presentación del formulario de inscripción obrante en el Anexo I.1, con lo cual el graduado quedará incorporado definitivamente al padrón siempre que reúna y mientras mantenga los requisitos reglamentarios.

La presentación del formulario deberá hacerse por sí y por duplicado. Ambos formularios serán firmados y sellados por el funcionario interviniente como constancia de su presentación y de la identidad del presentante.

El formulario citado deberá estar disponible en las páginas web de la Universidad y de cada unidad académica.

Para el caso de los graduados de otras Universidades Nacionales además de la presentación personal del formulario de inscripción deberán acompañar:

1. fotocopia autenticada del diploma,

2. acreditación de haber realizado actividad profesional en forma permanente, durante un período no menor de DOS (2) años en el ámbito cultural de esta Universidad.

ARTÍCULO 105. El empadronamiento deberá realizarse en forma permanente salvo los CUARENTA (40) días corridos anteriores a cada acto eleccionario del claustro, debiendo ser reabierto el día siguiente hábil en que el acto se lleve a cabo.

De los candidatos

ARTÍCULO 106. Sólo podrán ser candidatos aquellos graduados que figuren como electores en el padrón respectivo, los que podrán ser propuestos por listas o agrupaciones integradas exclusivamente por los miembros del claustro.

ARTÍCULO 107. A los efectos de la oficialización de las listas, éstas deberán ser presentadas ante la Junta Electoral, suscriptas por los candidatos y avaladas con las firmas de los electores, distintas de las de aquéllos, con la cantidad no inferior al UNO POR CIENTO (1%) del padrón electoral del Claustro de Graduados, debiendo ser acompañadas de un programa de acción universitaria.

ARTÍCULO 108. Las/os graduadas/os elegirán CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes por el término de DOS (2) años.

Las listas de candidatas y candidatos deberán integrarse respetando la paridad de género, ubicando de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la última o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en las listas. En caso de incumplimiento, se intimará a la apoderada o apoderado de la lista para que en un plazo perentorio efectúe las adecuaciones pertinentes, bajo apercibimiento de no oficializar la lista.

Un (1) candidato o candidata, al menos, deberá pertenecer al personal docente. En el caso de que el número de auxiliares docentes supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del padrón de graduados, tendrán por los menos dos (2) representantes titulares y dos (2) representantes suplentes.

En esta situación y en el caso que por la lista de mayoría hubiera sido electa/o un auxiliar docente la o el representante por la lista de minoría será la o el primer docente en orden de los titulares de dicha lista.

En las representaciones de minoría, el o la representante suplente no podrá ser del mismo género que el o la representante titular. Se intimará a la apoderada o apoderado de la lista para que en un plazo perentorio efectúe las adecuaciones pertinentes. 3 

ARTÍCULO 109. Las representaciones se integrarán por TRES (3) miembros de la mayoría y UNO (1) por la minoría, pero para que ésta sea considerada como tal deberá contar con no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) de los votos emitidos válidamente. En caso de no cumplirse esta proporción se otorgará toda la representación a la mayoría.

De la Junta Electoral

ARTÍCULO 110. La autoridad del comicio es la Junta Electoral la que estará integrada y presidida por el Decano o la persona que éste designe al efecto y por UN (1) titular y UN (1) suplente por cada claustro.

Los miembros de la Junta Electoral serán designados por el Decano de la Facultad a propuesta de los integrantes de los claustros respectivos del Consejo Directivo.

Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de consejero superior o directivo, titular o suplente, con excepción de los Decanos.

En el supuesto que alguno de los claustros no acuerde a quienes propondrán, lo resolverá el Consejo Directivo.

La Junta Electoral resolverá las cuestiones que se planteen durante el curso de todo el proceso electoral.

ARTÍCULO 111. Las cuestiones que la Junta Electoral no pueda resolver por unanimidad, se resolverán por simple mayoría y de no alcanzarse dicha mayoría, las resolverá el Decano o la persona que éste haya designado al efecto.

ARTÍCULO 112. Son atribuciones de la Junta Electoral:

1. Resolver sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en los padrones o listas oficializadas o a oficializar.

2. Oficializar las listas respectivas cuando éstas reúnan las condiciones requeridas en el presente Reglamento.

3. Fiscalizar el escrutinio de los votos y confeccionar las actas respectivas con los resultados finales, las que deberán ser elevadas al Consejo Directivo de la Facultad correspondiente.

4. Ordenar la impresión de las boletas de las listas de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

5. ejercer las demás atribuciones conferidas por este Reglamento.

ARTÍCULO 113. Los apoderados de las listas podrán actuar como veedores en las reuniones de la Junta Electoral con voz pero sin voto, pudiendo además expresar sus opiniones por escrito.

De los padrones

ARTÍCULO 114. La Junta Electoral podrá disponer la baja del padrón de aquellas/os graduadas/os que no hayan votado en las últimas DOS (2) elecciones. La reincorporación deberá ser solicitada por el/la graduado/a afectado/a en los plazos y de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 y será resuelto por la Junta Electoral en la oportunidad prevista en el artículo 116.

El padrón será exhibido en la sede de la Facultad respectiva y en su página web. Con una anticipación de VEINTICINCO (25) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario.

ARTÍCULO 115. Dentro de los primeros OCHO (8) del plazo al que se refiere el artículo anterior podrán presentarse las impugnaciones, reclamos por errores u omisiones en el padrón, por medio de nota ante la Mesa de Entradas de la Facultad dirigida al Presidente de la Junta Electoral, en la cual se invocará detalladamente el motivo de la impugnación, corrección u omisión a subsanar.

ARTÍCULO 116. Estas cuestiones deberán ser resueltas dentro de los TRES (3) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de OCHO (8) días a que se hace referencia en el artículo anterior. Las resoluciones que adopte la Junta Electoral serán exhibidas junto al padrón, con la firma de su presidente.

De las listas y de las boletas

ARTÍCULO 117. Las listas que se presenten a las elecciones se identificarán por el número y denominación de la agrupación o lista que las promueva, no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o permitan equívocos.

ARTÍCULO 118. Las listas deberán ser presentadas para su oficialización dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para la resolución de las impugnaciones a los padrones, firmadas por los candidatos respectivos además de los avales indicados más arriba. Cada lista deberá designar un apoderado y constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 119. Las listas de candidatos serán exhibidas durante los DOS (2) días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo de presentación, dentro de los cuales podrán formularse impugnaciones a ellas y la Junta Electoral las deberá resolver dentro los CUATRO (4) días corridos subsiguientes.

ARTÍCULO 120. Un juego de las boletas oficializadas deberá ser remitido a los Presidentes de mesa, firmadas por los miembros de la Junta Electoral y conteniendo un sello con el texto siguiente: “Oficializada por la Junta Electoral para la elección del día…”.

De las mesas receptoras de votos y de sus autoridades

ARTÍCULO 121. Las mesas receptoras de votos estarán integradas por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario (titulares y suplentes), designados por el Decano.

Cada lista podrá enviar fiscales a las mesas receptoras con autorización o poder firmado por cualquiera de los candidatos o por el apoderado de la lista.

ARTÍCULO 122. La/el decana/o designará las autoridades a que se refiere el artículo anterior con una antelación no menor a SIETE (7) días corridos a la fecha del comienzo del acto eleccionario y notificará de manera fehaciente tales designaciones.

Las autoridades de mesa que, por razones de enfermedad o fuerza mayor, no pudieran cumplir con su cometido y siempre que lo hubieran justificado debidamente, serán reemplazadas por las autoridades suplentes.

ARTÍCULO 123. Las autoridades de mesa deberán estar presentes desde la apertura y hasta la clausura del acto electoral siendo su misión especial velar por su desarrollo correcto e imparcial.

De los votos

ARTÍCULO 124. El voto es secreto y obligatorio para todos los graduados que figuren en el padrón electoral.

ARTÍCULO 125. A los fines del acto electoral serán considerados votos válidos los positivos y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados.

ARTÍCULO 126. Son votos nulos aquellos emitidos:

1. Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza.

2. Mediante DOS (2) o más boletas de distintas listas.

3. Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza.

4. Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto y/o tachadura no contenga por lo menos, claramente el nombre de la lista, su número o nombres de los candidatos a elegir.

5. Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

ARTÍCULO 127. Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel de cualquier color sin inscripción o imagen.

ARTÍCULO 128. Votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, en cuyo caso deberá fundar su pedido expresando en forma concreta las causas de su pretensión las que se asentarán en el acta del escrutinio a la que se acompañará la boleta recurrida. En este caso el fiscal recurrente deberá suscribir el acta colocando además todos sus datos personales.

Este voto será escrutado oportunamente por la Junta Electoral la que decidirá en definitiva, sobre su validez o nulidad.

ARTÍCULO 129. Con relación a los votos impugnados en cuanto a la identidad del elector se procederá de igual forma que en el artículo anterior.

ARTÍCULO 130. Las/os graduadas/os acreditarán su identidad con la exhibición de su Documento Nacional de Identidad (DNI).

La Junta Electoral podrá autorizar hasta CINCO (5) días antes del acto eleccionario que las/os empadronadas/os se identifiquen con carnet o matrícula profesional habilitante en el cual conste el número de su documento nacional de identidad.

Las/os graduadas/os inscriptos en el padrón con cédula de identidad podrán votar con documento nacional de identidad siempre que contesten satisfactoriamente el interrogatorio minucioso que le formule el presidente sobre los datos personales y cualquier otra circunstancia que tienda a la debida identificación. En el mismo acto, la/el graduada/o suscribirá un formulario autorizando a actualizar su formulario de inscripción y el padrón con su número de documento nacional de identidad.

Del escrutinio

ARTÍCULO 131. El escrutinio se iniciará ni bien concluya el horario de votación del último día fijado para la realización de los comicios.

El escrutinio y la suma de votos obtenidos por las distintas listas se harán bajo la vigilancia permanente de los fiscales.

ARTÍCULO 132. Concluido el escrutinio se elaborará UN (1) acta donde se consignará:

1. hora de cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencia de votos escrutados y votos impugnados, todo asentado en letras y números; cantidad de sufragios logrados por cada lista, cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco.

2. nombre de las autoridades de la mesa y de los fiscales presentes.

3. mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que se hagan con referencia al escrutinio.

4. hora de finalización del escrutinio.

ARTÍCULO 133. Una vez suscripta el acta se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas según las listas a las que pertenecen, juntamente con los sobres utilizados, incluyéndose también el padrón de electores.

La urna así ordenada deberá ser cerrada con una faja lacrada la que contará con la firma de las autoridades de mesa y los fiscales que se encuentren presentes. Juntamente con el acta de escrutinio las urnas deberán ser entregadas a la Junta Electoral para que ésta efectúe el escrutinio final.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 134. La resolución que establece las fechas de elecciones deberá contener como mínimo los datos siguientes:

-Fecha, lugar y hora de votación.

-Fecha de cierre del padrón.

-Fecha de publicación e impugnación del padrón.

-Fecha de resolución de las impugnaciones del padrón.

-Fecha de presentación de listas.

-Fecha de publicación e impugnación de listas.

-Fecha de resolución de las impugnaciones de listas.

ARTÍCULO 135. La Universidad publicará en un diario de distribución masiva la fecha de las elecciones de graduados de todas las Facultades, indicando lugares de votación y horarios, además de incluirlo en la página web de la Universidad.

ARTÍCULO 136. Cada Facultad deberá remitir copia del padrón del claustro de graduados a las otras Facultades en el momento en que se da comienzo a su exhibición.

ARTÍCULO 137. Las cuestiones o controversias que no hubieren sido contempladas por este Reglamento serán resueltas de conformidad al Código Electoral Nacional.

Disposición transitoria

ARTÍCULO 138. La facultad prevista en el artículo 114, párrafo primero, podrá ser ejercida por las Juntas Electorales a partir de las elecciones que se celebrarán en el año 2019, inclusive.

ARTÍCULO 139. Declarar como prioritario el estudio de la implementación del proyecto de institucionalización con su correspondiente estructura académica y administrativa del Ciclo Básico Común, el cual deberá realizarse antes de doscientos sesenta (260) días corridos desde la aprobación de la presente. 4 

ARTÍCULO 140. Establecer que los profesores regulares del Ciclo Básico Común integrarán el claustro de profesores de la Facultad designada en el acto de aprobación del llamado al concurso en que fueron designados, conforme al artículo 1° del Reglamento para la Provisión de Cargos de Profesores Regulares Titulares, Asociados y Adjuntos del Ciclo Básico Común. 5

ARTÍCULO 141. En el caso de los profesores regulares cuyas designaciones se encuentren vigentes al día de aprobación de la presente resolución, el Consejo Superior establecerá el claustro de profesores de la Facultad al que se incorporará cada profesor conforme la materia en la que fue designado y/o a su/s título/s de grado. El Director del Ciclo Básico Común deberá elevar al Rectorado el listado de los profesores que se encuentren alcanzados por los términos de este artículo antes del 31 de diciembre de 2018. 6

ARTÍCULO 142. La Facultad incluirá en el padrón del claustro de profesores a los profesores que refiere el artículo 140 y 141 según corresponda. 7

ARTÍCULO 143. Los profesores regulares del Ciclo Básico Común tendrán todos los derechos y obligaciones previstos en el Estatuto Universitario para los profesores regulares de la categoría en la que revistan. 8

ARTÍCULO 144. Ningún Profesor podrá figurar simultáneamente en más de un padrón ya sea del mismo o distinto claustro y/o de diferentes Facultades, debiendo en su caso optar por uno de ellos. 9

[1] Resolución RESCS-2019-6-E-UBA-REC
[2] Anexo ACS-2019-3-E-UBA-SG de la Resolución RESCS-2019-6-E-UBA-REC
[3] Artículo modificado por el Artículo 3 de la Resolución RESCS-2019-2099-E-UBA-REC
[4] Resolución (CS) Nº 5365/05, artículo 3.
[5] Resolución (CS) Nº 1865/18, artículo 2.
[6] Resolución (CS) Nº 1865/18, artículo 3.
[7] Resolución (CS) Nº 1865/18, artículo 4.
[8] Resolución (CS) Nº 1865/18, artículo 5.
[9] Resolución (CS) Nº 1865/18, artículo 6.