CAPÍTULO F: CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE ALTOS ESTUDIOS ISRAEL-AMERICA LATINA 1
ARTÍCULO 501. Crear en la Universidad de Buenos Aires, un Centro Interdisciplinario de Altos Estudios Israel – América Latina.
ARTÍCULO 502. Objetivos básicos del Centro Interdisciplinario.
1. Promover el estudio y conocimiento académicos a nivel posgrado de aspectos socio-económicos del moderno Israel y el legado universal de su antigua Civilización que contribuyan al saber y el desarrollo científico de América Latina.
2. Favorecer la concreción de proyectos comunes de investigación científica y de enseñanza de ese valioso legado civilizatorio para promover el pluralismo cultural, el desarrollo, y la mejor comprensión entre los pueblos.
3. Ofrecer un espacio de actividad académica de excelencia e intercambio mediante el asesoramiento de profesores visitantes de la UH destinados a docentes, investigadores y estudiantes de posgrado, doctorado y post doctorado de diversas Facultades e Institutos de la UBA.
4. Intensificar proyectos de investigación académica entre ambas partes, previsto en el convenio de cooperación firmado anteriormente y a ser renovado por la UBA y la UH.
5. Posibilitar la especialización en el Área de Economía y agricultura israelí en la UH destinado a estudiantes de UBA en el nivel de posgrado, doctorado y post doctorado.
ARTÍCULO 503. Consejo Asesor Académico, estructura curricular y docentes del Centro Interdisciplinario.
1. La estructura curricular será determinada por un Consejo Asesor Académico integrado de modo paritario por autoridades de UBA y el Centro Internacional de la UH.
2. El Consejo Asesor estará coordinado por un director del Centro Internacional designado en la UH de Jerusalem y otro designado por la UBA.
3. Ambos directores deberán anualmente elevar al Consejo Asesor Académico del Centro Interdisciplinario para su aprobación un plan interdisciplinario de seminarios y cursos, propuestas de temas de estudio y oferta de profesores.
4. El cuerpo docente que dictará los seminarios y cursos estará integrado por profesores visitantes de la UH y por profesores locales de la UBA.
5. El diseño de los seminarios y cursos a cargo de profesores visitantes de la UH se ajustará a los requisitos de los estudios universitarios y demanda de las Facultades de la UBA, de tal modo que los estudiantes que decidan cursarlos obtendrán créditos válidos para maestrías y doctorados.
ARTÍCULO 504. Presupuesto y fuentes de financiación del Centro Interdisciplinario
1. El presupuesto para financiar el proyecto de dicho Centro no será cubierto por partidas presupuestarias de la UH ni por UBA sino por fondos a ser obtenidos por terceras fuentes.
2. El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas (UBA) gestionará un local en predios de la Facultad para la secretaría e infraestructura indispensable (teléfono, computadora, etc.) a fin de poner en marcha el Centro Interdisciplinario a partir del año académico 2008.
3. El International Center de la UH y organizaciones locales de la comunidad judía deberán interesar a algunas de esas terceras fuentes a financiar el proyecto.
4. Una vez
aprobado el proyecto académico de crear un Centro Interdisciplinario de Altos
Estudios Israel-América Latina por el Consejo Superior de la UBA, se firmará un
convenio especial entre ambas Universidades destinado a acordar las prioridades
a tomar en cuenta por el Consejo Asesor para la elaboración del presupuesto
anual de los dos (2) primeros años del Centro Interdisciplinario.
[1] Resolución (CS) Nº 3626/08.