CAPÍTULO B: CENTRO GERMANO ARGENTINO (CGA/UBA) 1
ARTÍCULO 101. Aprobar el texto del Proyecto de Convenio de Cooperación a suscribirse entre esta Universidad y el Servicio Alemán de Intercambio Académico, cuya copia obra agregada al presente Capítulo.
CONVENIO SOBRE UN PROGRAMA DE INTERCAMBIO DE CIENTÍFICOS EN LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (UBA) Y EL SERVICIO ALEMÁN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO / DEUTSCHER AKADEMISCHER AUSTAUSCHDIENST (DAAD)
Con la intención de promover la cooperación académica entre científicos de la Universidad de Buenos Aires y de Universidades e Instituciones Científicas y Tecnológicas de la República Federal de Alemania, la Universidad de Buenos Aires y el Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD) firman el siguiente convenio:
ARTÍCULO 102. El programa de cooperación científica tiene como objetivo incrementar las relaciones científico-tecnológicas entre la Universidad de Buenos Aires y la República Federal de Alemania.
ARTÍCULO 103. Ambas partes financiarán el intercambio de 5 (cinco) profesores universitarios y/o investigadores de la UBA y de 5 (cinco) científicos alemanes por año; este intercambio está sujeto a la disponibilidad de fondos para tal fin, comprometiéndose ambas instituciones a asignar los recursos necesarios en la medida de sus posibilidades. Los fondos a asignar serán exclusivamente para financiar los gastos de traslado y estadía y no comprenden gastos para infraestructura e insumos.
ARTÍCULO 104. Ambas partes se esforzarán para que el número de científicos de la UBA y científicos alemanes que participen por año sea equilibrado.
ARTÍCULO 105. Este intercambio está abierto, en principio, a todas las disciplinas. No obstante, las disciplinas deberán hacer parte de los intereses de cada institución receptora.
ARTÍCULO 106. Tanto la UBA como el DAAD propondrán a sus científicos para el intercambio. Podrán presentarse los científicos que ya tengan contratos con académicos de centros de investigación reconocidos y deberán tener la conformidad de la institución receptora.
ARTÍCULO 107. El principio general para el financiamiento de las acciones académicas derivadas de este convenio será el siguiente:
1. La parte que envía cubrirá los gastos del viaje.
2. La parte que recibe cubrirá los gastos de estadía.
3. La duración de los intercambios será – por regla general – no menor de 3 (tres) semanas ni mayor de 3 (tres) meses.
ARTÍCULO 108. Ambas partes se comprometen a difundir los términos de este convenio y procurar un intercambio ágil de las postulaciones recibidas, las cuales se evaluarán en plazos no mayores a los 3 (tres) meses después de su ingreso a la UBA y al DAAD. Cada comisión asesora evaluará académicamente las postulaciones recibidas y asignará una orden de méritos. La UBA y el DAAD recibirán solicitudes con un tiempo mínimo de antelación a la fecha del viaje de entre 3 (tres) a 6 (seis) meses, tiempo requerido para adelantar los trámites de solicitud del subsidio y evaluar las aplicaciones.
ARTÍCULO 109. El presente convenio entrará en vigor el día de la firma y tendrá una vigencia inicial de 3 (tres) años. Transcurrido este período, será prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 1 (uno) año, a menos que una de las partes comunique por escrito a la otra, con un preaviso de 6 (seis) meses, su deseo de rescindirlo.
ARTÍCULO 110.
El presente convenio no limita el derecho de las partes a la formulación de
acuerdos semejantes con otras instituciones. Las partes acuerdan poner todo su
empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento
del presente. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones
que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de
una comisión ad hoc que estará compuesta por un miembro designado por cada una
de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo.
[1] Resolución (CS) Nº 2210/11.