CAPÍTULO S: PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (PROGRAMA UBA XXII) 1 2

ARTÍCULO 1901. Crear, en el ámbito de la Secretaria de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires, el Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en el Servicio Penitenciario Federal (Programa UBA XXII)

Reglamento del Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (Programa UBA XXII) 3

i. De la finalidad del programa

ARTÍCULO 1902. El Programa de Estudios de la Universidad de Buenos Aires en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (UBA XXII) tiene como finalidad planificar, coordinar, organizar, supervisar y evaluar las acciones correspondientes a las propuestas educativas de la Universidad de Buenos Aires en este ámbito destinadas a personas privadas de la libertad ambulatoria.

ARTÍCULO 1903. Las carreras -pregrado y de grado- y las actividades educativas que se impartan no podrán contemplar la realización de trabajos prácticos, actividades preprofesionales y de prácticas profesionales supervisadas imposibles de realizar dentro de las Unidades Penitenciarias.

ii. De las actividades académicas del programa

ARTÍCULO 1904. Las propuestas educativas podrán ser:

1. Carreras universitarias: carreras de pre grado y de grado que se dictan en la Universidad de Buenos Aires, según lo determine cada Unidad Académica.

2. De Extensión Universitaria: actividades culturales, recreativas, artísticas, cursos de capacitación o formación y diplomaturas. Podrán participar de las mismas todas aquellas personas privadas de su libertad ambulatoria, previa autorización de las autoridades universitarias competentes. Estas actividades pueden ser organizadas por el Ciclo Básico Común y las Unidades Académicas pertenecientes al programa con el acuerdo del Coordinador y la Dirección del Programa según corresponda.

ARTÍCULO 1905. Las actividades se dictarán en forma presencial y se podrá adoptar la modalidad de educación a distancia, cuando estén previstas en las ofertas de las respectivas Unidades Académicas o del Ciclo Básico Común y resulte viable su implementación en las Unidades Penitenciarias. Las mismas deberán ajustarse a lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-22.

ARTÍCULO 1906. Se realizará una propuesta cuatrimestral de las actividades de acuerdo con las posibilidades de recursos humanos y financieros de la Universidad, del Ciclo Básico Común y de las respectivas Unidades Académicas.

ARTÍCULO 1907. Las actividades de extensión universitaria que se desarrollen en el marco del Programa UBA XXII se deberán presentar a la Dirección del Programa cada cuatrimestre, junto con las actividades académicas curriculares, de acuerdo con los siguientes lineamientos:

1. Denominación del curso o actividad.

2. Objetivos.

3. Justificación.

4. Estructura (módulos, unidades, con el detalle de su carga horaria).

5. Contenidos de cada unidad o módulo.

6. Carga horaria total y período de duración de la actividad.

7. Requisitos académicos (si los tuviera).

8. Cronograma de dictado.

9. Nómina del equipo responsable, quienes deberán estar designados por una Resolución del Consejo Directivo de las Unidades Académicas o del Ciclo Básico Común y coordinados por un docente de la Universidad.

10. Modalidad de evaluación.

11. Requisitos de aprobación.

12. Resolución de la respectiva Unidad Académica o del Ciclo Básico Común avalando la realización de la actividad. 

Excepcionalmente, el Coordinador de la Unidad Académica o del Ciclo Básico Común podrá presentar actividades no previstas en la planificación cuatrimestral con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, por motivos debidamente fundados.

ARTÍCULO 1908. Las Unidades Académicas y el Ciclo Básico Común deberán enviar a la Dirección del Programa las designaciones vigentes de todo el equipo docente y/o personal necesario para el dictado de las actividades académicas curriculares y extracurriculares.

ARTÍCULO 1909. El Programa se regirá por las normas vigentes en la Universidad, la presente reglamentación y los convenios suscriptos por esta casa de estudios y aprobados por el Consejo Superior.

iii. De la dependencia institucional y organización del programa

ARTÍCULO 1910. Es competencia y responsabilidad de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior de la Universidad, la organización, coordinación y supervisión del funcionamiento del Programa UBA XXII, sin perjuicio de las propias e inherentes de las Unidades Académicas.

ARTÍCULO 1911. El Programa UBA XXII estará dirigido por un Director y un Director Adjunto, designados por el Rector de la Universidad, a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 1912. Son funciones del Director del Programa UBA XXII:

1. Representar a la Universidad ante el Servicio Penitenciario Federal en todo lo concerniente al Programa.

2. Entender en todo lo relativo a la planificación, organización y supervisión de las actividades curriculares y extracurriculares, sin perjuicio de las competencias propias e inherentes de las Unidades Académicas y del Ciclo Básico Común.

3. Intervenir en la regulación de la organización académica.

4. Convocar y presidir las reuniones de Coordinadores o de representantes del Comité Asesor.

5. Entender en todo lo relativo a la organización, sistematización y resguardo de la información del Programa.

6. Elevar a la Secretaría de Asuntos Académicos de Rectorado y Consejo Superior la propuesta anual de actividades que se desarrollará en cada período lectivo.

7. Propiciar las tareas de investigación universitaria a través de proyectos interdepartamentales, interfacultades e interinstitucionales.

8. Coordinar con el Ciclo Básico Común y las Unidades Académicas intervinientes todos los asuntos académicos y administrativos que hacen al funcionamiento del Programa.

9. Promover las relaciones institucionales con otras universidades y organismos públicos y privados del país o del extranjero.

10. Autorizar el ingreso y permanencia de los alumnos universitarios en el Programa ante el Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad de Buenos Aires.

11. Autorizar ante el Servicio Penitenciario Federal el ingreso a las unidades penitenciarias de profesores, docentes auxiliares y/o personal necesario para la realización de las actividades académicas de las carreras y cursos que se desarrollen en el marco del Programa.

12. Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes y actuaciones.

13. Elaborar un informe anual de las actividades académicas del Programa que deberá contener:

– El seguimiento académico de los estudiantes hasta su egreso,

– Las conclusiones de la encuesta anual de carácter obligatoria de estudiantes y de graduados establecidas por CÓDIGO.UBA CAPÍTULO B I-30 y CÓDIGO.UBA CAPÍTULO C I-30.

ARTÍCULO 1913. Son funciones del Director Adjunto del Programa UBA XXII:

1. Representar a la Universidad ante el Servicio Penitenciario Federal en todo lo concerniente al Programa.

2. Asistir al Director en todo lo relativo a la planificación, organización y supervisión de las actividades curriculares y extracurriculares.

3. Participar junto con el Director de las reuniones de Coordinadores y las del Comité Asesor.

4. Colaborar con la organización, sistematización y resguardo de la información del programa y organizar la información estadística recopilada por las Unidades Académicas y el Ciclo Básico Común.

5. Participar en la elaboración de la propuesta cuatrimestral de actividades.

6. Diligenciar en el ámbito del Rectorado y Consejo Superior, todos los trámites administrativos que se relacionen con el programa.

7. Autorizar el ingreso y permanencia de los alumnos universitarios en el Programa ante el Servicio Penitenciario Federal de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en la Universidad de Buenos Aires.

8. Autorizar ante el Servicio Penitenciario Federal el ingreso a las unidades penitenciarias de profesores, docentes auxiliares y/o personal necesario para la realización de las actividades académicas de las carreras y cursos que se desarrollen en el marco del Programa.

9. Asistir al Director del Programa en todas las demás funciones establecidas en este cuerpo normativo y en las normas que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 1914. El Ciclo Básico Común y cada Unidad Académica que ofrezca algunas de las actividades establecidas en el artículo 1904 deberá designar a un Coordinador y un Subcoordinador.

ARTÍCULO 1915. El Coordinador de la Unidad Académica o del Ciclo Básico Común tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar las acciones académicas y administrativas de la Dirección del Programa y las referidas a la respectiva Unidad Académica o Ciclo Básico Común.

2. Diligenciar en el ámbito de su Unidad Académica, o en el ámbito del Ciclo Básico Común, todos los trámites administrativos que se relacionen con la actividad de docentes y estudiantes del Programa.

3. Planificar, organizar, implementar y evaluar, junto con la Dirección del Programa, las actividades de extensión y las acciones de enseñanza de las carreras que dicte la respectiva Unidad Académica o el Ciclo Básico Común.

4. Comunicar y coordinar con la Dirección del Programa la ejecución de las acciones previstas.

5. Organizar y comunicar el respectivo plan cuatrimestral del dictado de las diferentes asignaturas y/u otras actividades que se desarrollen en el marco del Programa.

6. Elevar cuatrimestralmente a la Dirección del Programa las actividades curriculares y extracurriculares, conforme artículos 1906 y 1907. Las mismas deberán incluir un informe firmado por una autoridad competente de la Unidad Académica o del Ciclo Básico Común, con el equipo docente y/o personal necesario para el desarrollo de actividades conforme artículo 1908, e informar sobre cambios y modificaciones.

7. Autorizar ante el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con la planificación cuatrimestral, el ingreso a las unidades penitenciarias de profesores y docentes auxiliares y/o personal necesario para la realización de las actividades académicas de las carreras y cursos, e informar a la Dirección sobre cambios y/o modificaciones.

8. Realizar el relevamiento de información estadística conforme los criterios establecidos por la Universidad, que deberá ser elevado a la Dirección del Programa.

ARTÍCULO 1916. Son funciones del Subcoordinador de la Unidad Académica o del Ciclo Básico Común:

1. Colaborar con la presentación de la planificación cuatrimestral de actividades académicas curriculares y extracurriculares ante la Dirección del Programa y asistir al Coordinador en el relevamiento de información estadística.

2. Diligenciar en el ámbito de su Unidad Académica, o del Ciclo Básico Común según corresponda, todos los trámites administrativos necesarios para el desarrollo de las actividades académicas planificadas.

3. Asistir al Coordinador del Programa en todas las funciones establecidas en este cuerpo normativo y en las normas que en el futuro se dicten.

ARTÍCULO 1917. Crear un Comité Asesor del Programa UBA XXII integrado por un representante titular y un suplente designados por cada Unidad Académica y por el Ciclo Básico Común que ofrezca algunas de las actividades previstas en el Programa.

ARTÍCULO 1918. Son funciones del Comité Asesor:

1. Asesorar al Director y Director adjunto en la planificación, organización y supervisión de las actividades curriculares y extracurriculares del Programa.

2. Aconsejar al Director y Director adjunto en todo lo relacionado al ejercicio de sus funciones y a la ejecución del Programa.

3. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección del Programa.

iv. De la inscripción de los participantes del programa

ARTÍCULO 1919. Los aspirantes a cursar la/s carrera/s incorporada/s al Programa deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas vigentes en esta Universidad.

ARTÍCULO 1920. Se podrá participar en el Programa:

1. Como estudiante de la Universidad o como ingresante condicional para el cursado de carreras de pre grado y grado que se dictan en el marco del Programa. Se considerarán estudiantes de la Universidad a aquellos que han formalizado su inscripción al Ciclo Básico Común. Se considerarán ingresantes condicionales a los estudiantes que estén cursando el penúltimo o último año del nivel secundario, último ciclo de la modalidad de estudios secundarios para adultos, a aquellos aspirantes que acrediten estar concluyendo sus estudios secundarios por programas especiales de terminalidad de este nivel y/o quienes no cuenten con la totalidad de la documentación exigible de acuerdo con las normas vigentes de la Universidad. En estos casos se le otorgará una constancia del cursado y/o aprobación de las asignaturas que tendrá carácter provisorio hasta tanto cumplimente los requisitos de la inscripción definitiva.

2. Como participantes de actividades de extensión brindadas dentro del Programa, todas las personas privadas de su libertad ambulatoria, previa autorización de las autoridades universitarias competentes.

ARTÍCULO 1921. Las solicitudes de inscripción serán tramitadas por el Coordinador del Ciclo Básico Común y/o los Coordinadores de la Unidad Académica según corresponda.

ARTÍCULO 1922. La inscripción definitiva al Programa como estudiante se formalizará con la confección del legajo correspondiente el que deberá contener la documentación pertinente de acuerdo con los requisitos de admisión. La no presentación de la documentación implica la baja automática del Programa que será comunicada al interesado y a la Unidad Académica cuando corresponda.

ARTÍCULO 1923. Los ingresantes condicionales tendrán derecho a cursar y ser evaluados en las respectivas asignaturas de las carreras que se dicten y se confeccionarán registros provisorios de las inscripciones y evaluaciones realizadas hasta tanto completen los requisitos de admisión definitiva y se confeccione el legajo al que se hace referencia en el artículo anterior.

ARTÍCULO 1924. Si un ingresante condicional formalizase la inscripción a la Universidad de Buenos Aires, cumpliendo todos los requisitos que la reglamentación fije a tal efecto, las asignaturas aprobadas en el marco del Programa serán reconocidas en forma automática, siempre que, entre la fecha de aprobación y la fecha de inscripción como estudiante regular de la Universidad, no medie un lapso mayor de VEINTICUATRO (24) meses. Vencido dicho plazo perderá la condición de ingresante condicional y la validez de las actividades académicas aprobadas.

ARTÍCULO 1925. Los aspirantes extranjeros deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Título 14 CÓDIGO.UBA I.

ARTÍCULO 1926. No serán admitidos como estudiantes o ingresantes condicionales al Programa quienes estén comprendidos en el régimen establecido por el Artículo 225 CÓDIGO.UBA I-16.

ARTÍCULO 1927. Los estudiantes o ingresantes condicionales del Programa sólo podrán cursar las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico Común que estén contempladas en el plan de estudios de la/s carrera/s en que se inscriban.

v. De los mecanismos de evaluación y acreditación

ARTÍCULO 1928. Todas las evaluaciones obligatorias -parciales y/o finales- de las asignaturas curriculares serán efectuadas de acuerdo con el régimen establecido en cada Unidad Académica, el Ciclo Básico Común y lo establecido por el convenio aprobado por Resolución (CS) Nº 3411/114y el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-22.

vi. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1929. Anualmente el Programa deberá presentar a la Secretaría de Asuntos Académicos el Plan Anual de actividades a realizar y el Informe de Gestión que deberá incluir el grado de cumplimiento de las actividades planificadas y el rendimiento académico de los estudiantes.


[1] Resolución (CS) Nº 4950/93.
[2] El programa fue creado originalmente por la Resolucion (R) Nº 63/86.
[3] RESCS-2024-351-E-UBA-REC.
[4] La Resolución (CS) Nº 3411/11 aprueba el convenio complementario al convenio marco aprobado por la Resolución (CS) Nº 63/86 entre la Universidad y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación el cual establece que los internos (procesados y condenados) alojados en Uni­dades del S.P.F., sin ningún tipo de discriminación, podrán iniciar y/o completar los estudios universitarios.