CAPÍTULO I: PROGRAMA INTEGRAL DE ACCIÓN COMUNITARIA EN BARRIOS VULNERABLES 1
ARTÍCULO 801. Crear el «Programa Integral de Acción Comunitaria en Barrios Vulnerables», dentro del ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 802. El “Programa Integral de Acción Comunitaria en Barrios Vulnerables” tiene por objetivo la construcción de espacios comunales para promover la integración social, con el fin de transformar la realidad en pos de la inclusión, profundizar el desarrollo local y abrir recursos en poder de la comunidad.
ARTÍCULO 803. Serán objetivos específicos del «Programa Integral de Acción Comunitaria en Barrios Vulnerables»:
1. Ampliar los indicadores de alfabetización centrándose en aquellos sectores con menor posibilidad de inserción en el sistema educativo.
2. Implementar actividades culturales y cursos de formación literaria, musical y de artes plásticas como vehículo hacia el desarrollo creativo e integración social de las personas.
3. Favorecer la inserción laboral por medio de diversos cursos de capacitación de acuerdo con las distintas demandas planteadas por los sujetos.
4. Promover el uso de herramientas informáticas como medio de inserción laboral y complemento de formación.
5. Difundir la oferta de carreras profesionales de la Universidad de acuerdo con los intereses y vocación de jóvenes y adultos, facilitando esta posibilidad a través de becas universitarias.
6. Promover el desarrollo comunal a través del trabajo cooperativo, orientado a la recuperación de los espacios públicos y la producción cultural.
7. Colaborar en la solución de problemáticas sociales y diversas situaciones críticas, a través de distintas modalidades de intervención social (asesoramiento jurídico, trabajo social, asistencia psicológica y otras acciones), construidas alrededor de intereses y demandas concretas surgidas del barrio.
8. Mejorar las condiciones sanitarias atendiendo problemáticas específicas vinculadas con vacunación, salud visual, zoonosis y atención primaria de la salud.
9. Promover la toma de conciencia y el desarrollo de actitudes de prevención en torno a prácticas sexuales y salud reproductiva, en jóvenes y adultos.
10. Complementar las acciones sanitarias implementadas a través de diversos programas como ser: Salud Reproductiva, de Lucha contra el virus de HIV-SIDA y Remediar.
11. Promover la integración social de los jóvenes a través del deporte social y los valores que éste transmite.
ARTÍCULO 804. El Programa se desarrollará a partir de la elaboración de propuestas en el ámbito de una Comisión Interfacultades dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil – UBA, la que además tendrá a cargo el seguimiento de las políticas implementadas y la evaluación de resultados de cada uno de los proyectos que se incorporen. Dichas instancias serán reflejadas en informes anuales que serán elevados al Consejo Superior.
ARTÍCULO 805. La Comisión Interfacultades estará integrada por un representante de cada Facultad, quienes serán designados por sus respectivos Decanos, y por un miembro del Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO 806. La implementación del presente Programa no tendrá
impacto en el presupuesto de la Universidad de Buenos Aires, dado que será
financiado con fondos que se tramitarán tanto en organismos públicos como en
distintas entidades privadas.
[1] Resolución (CS) Nº 4308/08.