CAPÍTULO AÑ: CAPACITACIÓN EN PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES1

ARTÍCULO 4101. Establecer la capacitación en promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para docentes, estudiantes y nodocentes de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4102. Establecer que las unidades académicas cuyas carreras incluyan alcances y/o incumbencias profesionales que supongan la intervención sobre niños, niñas y adolescentes, así como los establecimientos de enseñanza secundaria e Institutos Hospitalarios y Hospitales, podrán fijar la obligatoriedad de la capacitación mencionada en el Artículo 4101.

ARTÍCULO 4103. Encomendar a la Secretaría de Asuntos Académicos, con la colaboración de las Secretarías General y de Salud, proponga los criterios, lineamientos y modalidad para su implementación en la Universidad. En los casos en que la capacitación a la que refiere el Artículo 4101 esté destinada a nodocentes de la Universidad, se articulará con la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) su implementación. En los casos en que la capacitación a la que refiere el Artículo 4101 esté destinada a docentes de la Universidad, se articulará con la Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires (ADUBA) su implementación.


[1] RESCS-2023-1610-UBA-REC