CAPÍTULO AM: CENTRO UNIVERSITARIO DE DEPORTES 1
ARTÍCULO 3901. El Centro Universitario de Deportes tiene como objetivos:
1. Capacitar y formar en diferentes deportes a estudiantes y docentes de los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la Universidad, de las Unidades Académicas y del Ciclo Básico Común y a la comunidad universitaria en general.
2. Articular instancias de trabajo con las entidades y organismos (federaciones, gobiernos municipales, provinciales, nacionales) que actúan en el ámbito deportivo para lograr el acompañamiento necesario de los y las estudiantes deportistas.
3. Diseñar propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector deportivo.
ARTÍCULO 3902. El proceso de enseñanza se desarrollará de manera teórica y práctica, fomentando el rol activo de los estudiantes en su proceso de aprendizaje dirigido por personal docente, quienes impartirán, dirigirán, supervisaran y/u orientaran la educación general y la enseñanza sistematizada, dentro del área de docentes preuniversitarios.
ARTÍCULO 3903. El Centro Universitario de Deportes tendrá carácter experimental de la enseñanza deportiva y la excelencia de la educación que se persigue.
ARTÍCULO 3904. El Centro Universitario de Deportes estará a cargo de un Responsable designado por el Rector de la Universidad a propuesta del Secretario de Bienestar Estudiantil.
ARTÍCULO 3905. El Responsable del Centro Universitario de Deportes tendrá la tarea de:
1. Analizar y elevar a la Secretaría de Bienestar Estudiantil los requerimientos para la capacitación en deportes.
2. Proponer a la Secretaria de Bienestar Estudiantil el diseño de programas, reglamentos y manuales de procedimiento en las áreas del Centro Universitario de Deportes.
3. Desarrollar propuestas de articulación interinstitucional para el desarrollo de las actividades formativas en deporte.
4. Difundir las actividades deportivas encomendadas al Centro Universitario de Deportes.
5. Diseñar y elevar a la Secretaria de Bienestar Estudiantil, propuestas educativas vinculadas a las demandas del Centro Universitario de Deportes.
6. Asesorar a la Secretaría de Bienestar Estudiantil para el desarrollo de las actividades deportivas organizadas por los establecimientos de enseñanza preuniversitaria dependientes de la Universidad, las Unidades Académicas y el Ciclo Básico Común que impliquen la intervención del Centro Universitario de Deportes.
ARTÍCULO 3906. Las personas que cumplirán funciones en el Centro Universitario de Deportes serán designadas por el Rector de la Universidad a propuesta del Secretario de Bienestar Estudiantil.
[1] RESCS-2023-247-UBA-REC