CAPÍTULO AL: CENTRO UNIVERSITARIO DE OFICIOS 1

ARTÍCULO 3801. El Centro Universitario de Oficios tiene como objetivos:

1. Formar y capacitar en diferentes oficios a la comunidad

2. Fomentar, especialmente en los jóvenes, el interés por la educación 

3. Promover propuestas educativas vinculadas a las demandas del sector productivo 

4. Mejorar las condiciones de vida de las personas y la inserción laboral, especialmente en jóvenes. 

5. Promover la formación en habilidades y el desarrollo del espíritu crítico. 

ARTÍCULO 3802. El Centro Universitario de Oficios estará a cargo del Secretario de Extensión Universitaria, que tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar las necesidades y posibles áreas de capacitación en oficios

2. Desarrollar propuestas de articulación interinstitucional para el desarrollo de las actividades formativas en oficios.

3. Desarrollar propuestas de áreas prioritarias de capacitación y actualización en oficios.

4. Aprobar la nómina de cursos. 

ARTÍCULO 3803. El Centro tendrá una oferta de cursos destinados a la comunidad en:

1. Formación en oficios.

2. Actualización en oficios.

Los cursos deberán tener una carga horaria mínima de 20 horas reloj y un máximo de 250 horas reloj.

ARTÍCULO 3804. La propuesta de cada Curso deberá contener:

1. Tipo de curso

2. Nombre del curso

3. Docente coordinador y equipo (adjuntar currículum vitae)

4. Cantidad de horas

5. Contenidos

6. Modalidad de cursada y evaluación

7. Aranceles, en caso de corresponder 

ARTÍCULO 3805. La aprobación de los cursos será acreditada por medio de un certificado expedido por la Secretaría de Extensión Universitaria en el que debe constar expresamente la siguiente leyenda: «El presente certificado no es habilitante para el ejercicio profesional». 

Los Cursos de oficios en ningún caso constituyen carreras de pregrado, grado o posgrado, ni otorgan títulos o diplomas.

ARTÍCULO 3806. La Secretaría de Extensión Universitaria tendrá a su cargo llevar un registro y archivo de cada uno de los inscriptos a los Cursos, así como de llevar el registro de los Certificados emitidos.

ARTÍCULO 3807. Los certificados deberán contener: 

1. Los datos del participante

2. Los datos del curso, su carga horaria y las fechas de inicio y finalización 

3. La firma del docente a cargo del curso y del Secretario de Extensión Universitaria.


[1] RESCS-2022-1502-UBA-REC