CAPÍTULO I: PROGRAMA DE SUBSIDIOS UBA EN ACCIÓN1

ARTÍCULO 801. Crear el Programa de Subsidios, denominado UBA en Acción dentro del ámbito de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 802. Los subsidios serán otorgados para la ejecución de programas, campañas y/o proyectos que se desarrollen dentro de la programación de la UBA en Acción(PIACBV).

ARTÍCULO 803. Los proyectos que sean atendidos por los subsidios UBA en Acción deberán adecuarse a los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, quien la elevará para su consideración y eventual aprobación del Consejo Superior

ARTÍCULO 804. Podrán solicitar subsidios UBA en Acción equipos de docentes, investigadores y estudiantes de la Universidad de Buenos Aires, que serán dirigidos por un profesor regular o jefe de trabajos prácticos regular de la Universidad, el que actuará como director del proyecto.

ARTÍCULO 805. Anualmente se establecerán en el presupuesto general de la Universidad las partidas correspondientes para atender los subsidios a otorgarse, así como el monto máximo a otorgar por proyecto.

ARTÍCULO 806. A efectos de evaluar los proyectos UBA en Acción se constituirá una Comisión Evaluadora (CE) “ad hoc” cuyos miembros, serán designados por el Consejo Superior, a propuesta de la Secretaría de Extensión Universitaria del Rectorado y Consejo Superior.

ARTÍCULO 807. El resultado de la evaluación y propuesta de financiamiento de los proyectos UBA en Acción será girado por la Comisión Evaluadora a la Secretaría de Extensión Universitaria, quien la elevará para su consideración y eventual aprobación del Consejo Superior.

ARTÍCULO 808. Los subsidios serán con cargo de rendición y se otorgarán por un período de UN (1) año, tomando como fecha de iniciación de cada proyecto la de percepción de la primera entrega de fondos.

ARTÍCULO 809. Cada subsidio se otorgará al Director de cada proyecto. La Universidad procederá a la apertura de una cuenta bancaria para el manejo de los fondos.

ARTÍCULO 810. La desagregación por rubros de los fondos de los subsidios se efectuará sobre la base de un presupuesto por partidas globales (personal, herramientas, material de consumo, otras erogaciones).

ARTÍCULO 811. El subsidio podrá ser anulado parcial o totalmente por el Consejo Superior de acuerdo con un informe fundado de la Secretaría de Extensión Universitaria, por: a) Insuficiencia de presupuesto; b) porque el proyecto no se desarrolla de acuerdo con el plan aprobado; c) por haberse hecho uso indebido de los fondos; d) porque su evaluación no fue satisfactoria, y e) por no efectuar en la presentación de informes.

ARTÍCULO 812. En todas las publicaciones y en los materiales de difusión o promoción a que den lugar los resultados totales o parciales, logrados con apoyo del subsidio deberá citarse explícitamente dicho apoyo.

ARTÍCULO 813. Las rendiciones de cuentas se realizarán al finalizar el proyecto y dentro de los TREINTA (30) días de su finalización y serán remitidas a la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado para la intervención de su competencia, informándose el resultado de la verificación a la Secretaría de Extensión Universitaria.


[1] RESCS-2022-1844-UBA-REC