CAPÍTULO H: PROGRAMA UBA-TIC “POTENCIAR LA ENSEÑANZA EN EL NIVEL SUPERIOR A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS” 1
PROGRAMA UBA-TIC
l. FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA UBA-TIC
ARTÍCULO 701. El escenario cultural, político, económico y social contemporáneo -resultado de profundas transformaciones fuertemente relacionadas con el despliegue y expansión de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación- pone a la Universidad frente al desafío de integrar las tecnologías a las prácticas de enseñanza desde programas y proyectos que doten a su inclusión de sentido cultural, social, disciplinar y cognitivo.
Los profesores universitarios se desempeñan en un escenario atravesado por múltiples y complejas demandas en las que el papel de las tecnologías ha tenido en las últimas décadas una importancia creciente, en tanto han transformado en gran medida las formas de la producción y de la comunicación del conocimiento generado en los distintos campos disciplinares, impactando consecuentemente en su enseñanza.
Por otro lado, las nuevas generaciones que se forman en la Universidad aportan al escenario educativo un conjunto de prácticas y saberes ligados con un nuevo ecosistema comunicativo caracterizado por la multiplicación y densificación de las tecnologías comunicativas e informacionales. La empatía cognitiva y expresiva de los jóvenes con las tecnologías, al decir de Jesús Martín Barbero, se expresa en la aparición de nuevas sensibilidades, lenguajes y escrituras, constitutivas de nuevas identidades juveniles. Las razones de la integración de las nuevas tecnologías a la enseñanza en el nivel superior remiten, también, a dicha particular apropiación.
La tecnología, pues, enfrenta a los profesores a pensar y pensarse en relación con nuevos desafíos epistemológicos, culturales, pedagógicos; y a promover la revisión de las prácticas de la enseñanza a fin de ofrecer a los estudiantes oportunidades de desarrollar herramientas teórico-conceptuales necesarias para analizar el imperativo tecnológico y asumir lugares de liderazgo en la construcción de políticas educativas que recuperen los debates sobre la tecnología desde una perspectiva crítica.
La Universidad de Buenos Aires no ha sido ajena a estos procesos y en los últimos años ha profundizado su política de inclusión de tecnologías para el fortalecimiento de las prácticas educativas en la Universidad. Expresión de esa preocupación ha sido, entre otras iniciativas, la creación del Centro de Innovación en Tecnología y Pedagogía (CITEP) en el año 2008 con el propósito de trabajar con y para los docentes de la Universidad en los desafíos que plantea la innovación en la enseñanza de nivel superior a través de las tecnologías mediante la capacitación, el asesoramiento y el diseño de entornos y prototipos digitales de trabajo que puedan ser apropiados por diversas cátedras. En esta misma línea se encuentran los acuerdos alcanzados recientemente con el Programa «Conectar Igualdad» del Ministerio de Educación de la Nación para la entrega gratuita de computadoras individuales a los alumnos de los colegios preuniversitarios y la participación de la Universidad en el seguimiento y evaluación del proyecto.
Para seguir fortaleciendo esta línea de acción, la Universidad convoca a los docentes de todas las Unidades Académicas, el Ciclo Básico Común y sus establecimientos de enseñanza secundaria, a la presentación de proyectos educativos que integren las tecnologías procurando promover el mejoramiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en la Universidad. Se trata, de este modo, de acompañar y fortalecer aquellas iniciativas innovadoras desarrolladas por los docentes universitarios que fomenten una inclusión genuina de las TIC y una aproximación al campo de las nuevas tecnologías que, superando las visiones técnico-instrumentales, favorezca una mirada reflexiva, crítica, creativa y responsable de su utilización como así también el fortalecimiento del trabajo en redes y la construcción compartida de conocimiento.
ll. PROPÓSITOS DEL PROGRAMA UBA-TIC
ARTÍCULO 702. El programa UBA-TIC tiene por finalidad principal promover la inclusión de las nuevas tecnologías en la enseñanza de las disciplinas científicas contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa y de los aprendizajes de los estudiantes.
ARTÍCULO 703. Son objetivos específicos del Programa UBA-TIC:
- Alentar la integración de las tecnologías en la enseñanza de las disciplinas científicas, contribuyendo a la mejora de los aprendizajes.
- Promover los procesos de transformación institucional, pedagógica y cultural necesarios para el mayor aprovechamiento de las TIC en cada una de las unidades académicas y en la Universidad en su totalidad.
- Potenciar la capacidad y creatividad de la comunidad universitaria para diseñar e implementar propuestas de enseñanza mediadas por la tecnología.
- Promover una reflexión amplia y extendida a la comunidad universitaria respecto de la inclusión de las tecnologías educativas en tanto impulsoras de la renovación de los métodos de enseñanza y aprendizaje.
- Impulsar la creación de una red de profesores a través de la cual puedan intercambiarse experiencias, ideas, saberes referidos al uso de nuevas tecnologías en las aulas o fuera de ellas.
- Promover el desarrollo de entornos de enseñanza y aprendizaje, herramientas y recursos digitales abiertos a toda la comunidad universitaria.
- Propiciar un acompañamiento permanente de los proyectos por parte de cada una de las unidades académicas, evaluar su seguimiento, documentar las experiencias y producir conocimiento en torno a las prácticas de enseñanza con TIC.
- Realizar un aporte al campo de la tecnología educativa en el nivel superior a partir de la difusión de los conocimientos construidos en el diseño e implementación de experiencias innovadoras en las cátedras universitarias.
ARTÍCULO 704. Los proyectos educativos financiados/subsidiados por este Programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza en el nivel superior
2. promover la inclusión de las nuevas tecnologías reconociendo su impacto en las formas de producción del conocimiento en las distintas áreas científicas
3. contribuir a la formación docente en el ámbito de la Universidad
4. favorecer la permanencia de los estudiantes ofreciendo nuevas oportunidades para el aprendizaje
5. ser aplicables a la enseñanza de grado universitaria o secundaria.
lll. DESTINATARIOS Y PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA UBA-TIC
ARTÍCULO 705. Son destinatarios de esta iniciativa los profesores regulares que se desempeñan en las Facultades, en el Ciclo Básico Común y en los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de la Universidad. En casos excepcionales también serán destinatarios los máximos responsables de las Secretarías Académicas de Facultades y Ciclo Básico Común y el Rectorado y el Rector o Vicerrector de las escuelas secundarias dependientes de la Universidad
Los proyectos podrán ser elaborados por:
– un equipo docente de la misma asignatura
– un equipo docente de varias asignaturas de una misma unidad académica
– un equipo conformado por docentes de varias unidades académicas.
La propuesta necesariamente deberá ser presentada por alguno de los destinatarios mencionados que, con el rol de Director del Proyecto, orientará y coordinará las acciones del equipo docente.
El proyecto presentado deberá contar con el aval institucional de la unidad académica en que se inscribe. En caso de que la formulación de la propuesta difiriera del ámbito de implementación de la misma o convoque a dos o más unidades académicas, deberán presentarse todos los avales institucionales correspondientes.
El Director del Proyecto UBA-TIC, será responsable ante el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires del uso de los fondos asignados y de las rendiciones de cuentas correspondientes. En caso de cese temporal o definitivo del Director, los demás integrantes del proyecto, avalados por la Unidad Académica sede del proyecto, propondrán su reemplazante. Esta solicitud será evaluada y autorizada por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad.
Los proyectos UBA-TIC correspondientes a cada convocatoria deberán presentarse en los plazos establecidos oportunamente de acuerdo con los formatos previstos, en la Secretaría Académica o dependencia equivalente de la Unidad Académica sede del proyecto. Las presentaciones realizadas serán elevadas a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad quien tendrá a su cargo la coordinación general del Programa UBA-TIC.
lV. DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 706. Los proyectos presentados en el marco de este Programa serán evaluados por una Comisión Evaluadora, conformada especialmente a los efectos de cada convocatoria. Sus miembros serán designados por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta del Rector.
ARTÍCULO 707. Esta Comisión estará integrada por un profesor regular de la Universidad especialista en el área disciplinarIA de referencia, un miembro de la Secretaría de Asuntos Académicos especialista en Tecnología Educativa y Pedagogía, y un especialista externo a esta Universidad con reconocida trayectoria en el campo de la Tecnología Educativa y la Pedagogía Universitaria.
ARTÍCULO 708. Dentro de los plazos establecidos por la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, en cada convocatoria, la Comisión Evaluadora deberá analizar y evaluar la calidad de los proyectos presentados y su adecuación a los propósitos específicos y criterios de la convocatoria. Las actuaciones de la Comisión serán elevadas, a través de la Secretaría de Asuntos Académicos, a la Comisión de Enseñanza del Consejo Superior quien propondrá al Consejo Superior y sobre la base de las evaluaciones realizadas, un orden de mérito de los proyectos. La resolución del Consejo Superior que apruebe los proyectos susceptibles de ser financiados será publicada en la página web de la Universidad de Buenos Aires.
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 709. El Programa se financiará con fondos asignados en la Partida Administración Central – Programas Comunes al Conjuntos de las Unidades – Gestión Académica Centralizada – Programa de Mejoramiento de la Enseñanza en el Uso de las Tics.
ARTÍCULO 710. Se financiarán sólo proyectos bianuales que incluyan las tecnologías para potenciar la enseñanza. Los montos máximos que se asignarán a cada proyecto serán los establecidos en cada convocatoria.
ARTÍCULO 711. La solicitud de fondos para los proyectos deberá formularse sobre la base de un presupuesto que contemple, de acuerdo con las características de cada convocatoria, los siguientes rubros:
1. Equipos, repuestos, accesorios, etc.;
2. Licencias: adquisición de licencias de tecnología (software o cualquier otro insumo que implique un contrato de licencia con el proveedor);
3. Bibliografía;
4. Servicios técnicos específicos
5. Bienes de consumo; insumos de laboratorio, útiles de oficina y escritorio y otros
ARTÍCULO 712. Al seleccionarse un proyecto para su financiamiento/subsidio, la Universidad procederá a la apertura de una cuenta bancaria, a nombre del Director del Proyecto, para el manejo de los fondos asignados.
El Director del Proyecto, dentro del marco del presupuesto aprobado, podrá adquirir los insumos y contratar los servicios que demande el desarrollo del proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:
1. en forma directa, sin cotejo de precios, cuando la suma no exceda el máximo vigente establecido anualmente por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires para la compra con subsidios;
2. por concurso de precios entre no menos de TRES (3) proveedores, cuando la suma supere dicho monto y hasta el máximo fijado por la Universidad de Buenos Aires como límite para la compra directa por trámite simplificado. Si la estimación del gasto excediera este monto deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la reglamentación de la Ley de Contabilidad Pública, a cuyo efecto las Unidades Académicas sedes del desarrollo de los proyectos deberán efectuar la tramitación administrativa de los concursos correspondientes.
ARTÍCULO 713. El Director del Proyecto subsidiado que adquiera los materiales y/o equipamiento con los fondos acordados, lo hará siempre en representación de y para la Unidad Académica sede del Proyecto UBA-TIC. Será responsable de la guarda y conservación de todo lo adquirido durante el desarrollo del Proyecto. Los bienes de uso y de capital que se adquieran con fondos del subsidio serán propiedad de la Universidad/Unidad Académica, debiendo ser declarados y patrimoniados inmediatamente ante la Oficina de Patrimonio de la Unidad Académica sede del proyecto o, cuando correspondiera, directamente a la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 714. El otorgamiento de un subsidio implica, por parte del Director, la aceptación de las siguientes condiciones:
1. los fondos deberán invertirse exclusivamente en el financiamiento de las actividades previstas en la convocatoria y de acuerdo con lo propuesto en el proyecto y autorizado al seleccionarse, y
2. los fondos no invertidos durante el período total del subsidio deberán reintegrarse a través de la Tesorería del Rectorado. El comprobante de los reintegros deberá adjuntarse a la rendición final de cuentas.
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO 715. El seguimiento y control de los Proyectos aprobados que cuenten con financiamiento estará a cargo de la Secretaría de Asuntos Académicos. Para ello los Directores de los Proyectos deberán presentar informes de avance -académicos y contables y el final correspondiente-.
ARTÍCULO 716. La Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad de Buenos Aires se reserva el derecho de designar uno o más representantes para la evaluación que resulte necesaria sobre la gestión desarrollada, tanto desde el punto de vista académico cuanto contable, en los lugares donde se desarrolle el Proyecto y con previo conocimiento del Director.
ARTÍCULO 717. El pago de las cuotas del subsidio a los Proyectos UBA-TIC estará subordinado tanto al cumplimiento de los plazos establecidos para las presentaciones exigidas cuanto a resultados favorables de las evaluaciones de los informes presentados.
ARTÍCULO 718. El Director del Proyecto deberá presentar los informes de avance académico que den cuenta del grado de cumplimiento de las actividades previstas en el cronograma presentado ante la Secretaría de Asuntos Académicos, según condiciones y plazos establecidos en cada convocatoria.
ARTÍCULO 719. También, anualmente, presentará los informes contables -rendición de cuentas de subsidios-. Dichos informes o rendiciones tendrán carácter de declaración jurada y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
1. Balance anual de rendición de gastos de acuerdo con las planillas ad-hoc suministradas a los responsables de los proyectos.
2. Comprobantes de pago originales extendidos a nombre de la Universidad de Buenos Aires.
3. Comprobantes del trámite de declaración de los bienes adquiridos con fondos del subsidio y de su incorporación al patrimonio de la Universidad o al de sus Unidades Académicas, según corresponda;
4. En la rendición final y sólo en el caso de fondos no invertidos, comprobante de boleta de depósito por las correspondientes devoluciones de fondos;
5. Actas de resultados de los concursos para compras.
ARTÍCULO 720. Concluida la verificación y control, la Secretaría de Asuntos Académicos girará las actuaciones con la recomendación de aprobación y/o desaprobación a la Secretaría de Hacienda y Administración quien emitirá la resolución definitiva.
ARTÍCULO 721. En los casos de incumplimiento injustificado en las rendiciones de cuentas, rendiciones defectuosas, falta de devolución de fondos no invertidos, aplicación incorrecta de fondos y falta de cumplimiento de las disposiciones sobre bienes adquiridos con fondos de los subsidios, la Secretaría de Asuntos Académicos recomendará al Consejo Superior la anulación del subsidio para los beneficiarios involucrados.
ARTÍCULO 722. La cancelación de un subsidio por causa imputable a su Director dará lugar a la obligación de restituir la totalidad o parte de la suma percibida, a valor actualizado conforme a la tasa de interés activa del Banco Nación aplicada al período correspondiente de acuerdo con los pagos efectuados, en los plazos que se establezcan entre las partes en acto fundado según la gravedad de los hechos y su incidencia en los resultados del Proyecto subsidiado. La Secretaría de Asuntos Académicos deberá remitir a las Unidades Académicas las resoluciones adoptadas en lo referido a las sanciones impuestas a los responsables.
DE LOS RESULTADOS
ARTÍCULO 723. Será obligación del Director del Proyecto informar a la Secretaría de Asuntos Académicos de todo resultado generado en el marco de la actividad del Proyecto y debiendo estar incluida en los informes periódicos.
Los resultados obtenidos en el marco de este Programa, susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual, serán propiedad exclusiva de esta Universidad
ARTÍCULO 724. La Universidad de Buenos Aires deberá figurar siempre en las publicaciones y presentaciones realizadas en el marco de las actividades del Proyecto de la siguiente forma: «Universidad de Buenos Aires» (sin abreviatura UBA), además de la Unidad Académica o su sigla -según lo especificado el Capítulo G CÓDIGO.UBA I-26. El incumplimiento de este requisito, además de afectar el pago de los subsidios otorgados, será informado por la Secretaría de Asuntos Académicos al Consejo Superior, para la aplicación de las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 725. Llamar a concurso de Proyectos bienales UBA-TIC acorde con las bases del Programa y con los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 726. Establecer que podrán presentar proyectos bianuales los profesores regulares -titulares, asociados o adjuntos-, de las Facultades, del Ciclo Básico Común y los profesores regulares -por concurso y titularizados- de los establecimientos de enseñanza secundaria.
También podrán presentar proyectos institucionales bajo la dirección de funcionarios a cargo de las Secretarias Académicas y el Rector o Vicerrector en el caso de las escuelas secundarias.
Los profesores regulares -titulares, asociados o adjuntos, los Secretarios Académicos o el Rector/Vicerrector en el caso de las escuelas secundarias, con el rol de Director del Proyecto, coordinarán y orientarán las acciones de un equipo docente.
La presentación de un proyecto UBA-TIC implica, por parte de sus integrantes, conocer y aceptar las condiciones generales y específicas establecidas en este capítulo.
ARTÍCULO 727.
Determinar que la efectiva adjudicación de fondos o subsidios a los proyectos
seleccionados por el Consejo Superior quedará supeditada a la disponibilidad de
fondos de la partida presupuestaria correspondiente para este Programa.
[1] Resolución (CS) Nº 2386/11.