CAPÍTULO B: PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACION DE LA UBA 1
ARTÍCULO 101. Aprobar la creación del Programa de Subsidios para el Fortalecimiento de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 102. Los subsidios serán otorgados mediante Resolución del Consejo Superior a los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 103. Los subsidios deberán ser solicitados acompañados por el presupuesto de gastos y solo podrán ser empleados en los siguientes rubros:
- Equipamiento: se prevé la adquisición de equipamiento (siempre que sea inventariable) y accesorios.
- Bienes de consumo: adquisición de todo material, repuesto y accesorios consumibles, no inventariables con tiempo de vida útil breve; necesarios para el funcionamiento del Instituto.
- Servicios de terceros: destinado a la contratación de servicios profesionales prestados por personal especializado, empresas o laboratorios para el desarrollo de actividades específicas del instituto y también para el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del mismo.
- Bibliografía: adquisición de libros, publicaciones, acceso a publicaciones electrónicas y/o suscripciones a revistas científicas de origen nacional e internacional.
- Licencias: adquisición de licencias de tecnología (software o cualquier otro insumo que implique un contrato de licencia con el proveedor).
- Difusión y/o protección de resultados: destinado a cubrir gastos de publicación de artículos y/o difusión de resultados de investigaciones desarrolladas en el Instituto, edición de libros, confección de material bibliográfico en distintos soportes y medios.
- Viajes y viáticos: incluyen gastos de pasajes, estadías e inscripción a congresos de los integrantes del Instituto de Investigación.
Para los gastos en el rubro equipamiento se deberá presentar, con anterioridad a la utilización de los fondos, un presupuesto, firmado por el Decano/a de la Facultad sede respectiva, detallando los bienes a adquirir.
Para las modificaciones de infraestructura que se prevean realizar se deberá presentar, con anterioridad a la utilización de los fondos, una nota, firmada por el Decano/a de la Facultad sede respectiva, detallando las reformas a realizar.2
ARTÍCULO 104. Para el rubro viajes y viáticos, solo se podrá utilizar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del subsidio otorgado.
ARTÍCULO 105. La Secretaría de Ciencia y Técnica informará la Unidad Administradora elegida para la gestión de los subsidios.
ARTÍCULO 106. La Unidad Administradora efectuará la rendición de cuentas de los fondos transferidos por la Universidad de Buenos Aires. La rendición de cuentas deberá contar con los comprobantes correspondientes de los gastos efectuados a nombre de la Universidad de Buenos Aires, debiendo informar en la misma los fondos no ejecutados a fin de reintegrarlos a la universidad, todo ello de conformidad a la normativa legal aplicable.
[1] RESCS-2022-1493-UBA-REC
[2] RESCS-2023-49-UBA-REC