CAPÍTULO A: RÉGIMEN DE SUBSIDIOS A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA 1

De las Programaciones científicas

ARTÍCULO 1. El régimen de Subsidios a la Investigación Científica y Tecnológica es la normativa básica de las Programaciones Científicas, que expresan la política de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que tiene como objetivo asegurar la continuidad, el desarrollo y la promoción de las actividades de investigación.

ARTÍCULO 2. El Consejo Superior, a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad, determinará las características que revestirá cada Programación Científica: el período de apertura de la convocatoria a presentación de proyectos de investigación científico-tecnológica, los requisitos para los cargos de director y de codirector, los límites en la conformación de los equipos de investigación, el formato de presentación incluyendo la duración de los proyectos y demás condiciones que se considere necesario establecer.

De los proyectos de investigación: otorgamiento de subsidios

ARTÍCULO 3. Los proyectos de investigación científico-tecnológica acreditados y financiados por esta Universidad deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1. contribuir a la creación y transferencia de nuevos conocimientos

2. promover el desarrollo socioeconómico del país

3. elevar el nivel científico-tecnológico y cultural de la sociedad

4. contribuir a la formación de investigadores de alta calificación

ARTÍCULO 4. Los docentes de la Universidad de Buenos Aires podrán solicitar subsidios para las actividades de investigación desarrolladas en esta Universidad. Las solicitudes deberán ser presentadas por el director del proyecto de investigación, respetando los requisitos relativos a cargos y dedicaciones que se establezcan en cada Programación Científica.

ARTÍCULO 5. El Director del proyecto de investigación será titular del subsidio y responsable del mismo ante el Rectorado de la Universidad. En caso de cese temporal o definitivo del Director en sus funciones, se hará cargo el Codirector si lo hubiere. En caso contrario, los integrantes del proyecto avalados por la unidad académica sede del proyecto, propondrán el reemplazo que será evaluado por la Comisión Técnica Asesora correspondiente. La Secretaría de Ciencia y Técnica elevará el dictamen producido a consideración del Consejo Superior.

ARTÍCULO 6. La participación en los proyectos de investigación de las Programaciones Científicas de la Universidad de Buenos Aires estará regulada por límites que se fijarán en cada convocatoria de acuerdo a la dedicación a la docencia e investigación.

ARTÍCULO 7. Las solicitudes de subsidios deberán presentarse, en los plazos establecidos oportunamente y según los formatos previstos, ante las Secretarías de Investigación de las Unidades Académicas donde se desarrollará el proyecto, desde donde serán remitidas a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad.

ARTÍCULO 8. Los proyectos de investigación deberán ser evaluados en comisión plenaria por los miembros de la Comisión Técnica Asesora correspondiente al área temática de cada proyecto. El plan de trabajo del proyecto será evaluado por dos o más especialistas de los cuales al menos uno deberá ser externo a la Universidad de Buenos Aires, designado para tal fin. Los proyectos de investigación integrados a programas especiales serán evaluados según condiciones específicas, diseñadas a tal efecto, establecidas en cada convocatoria.

ARTÍULO 9. Las Comisiones Técnicas Asesoras cumplirán las siguientes funciones:

1. analizar y evaluar las solicitudes presentadas;

2. proponer, según la normativa vigente, los evaluadores externos para cada proyecto procedentes del banco de evaluadores de entidades acreditadas;

3. elaborar un orden de mérito que será elevado a la Secretaría de Ciencia y Técnica;

4. atender a la interposición de recursos de reconsideración;

5. asesorar a la Secretaría de Ciencia y Técnica en las cuestiones que se presenten.

ARTÍCULO 10. Las Comisiones Técnicas Asesoras y los evaluadores externos designados deberán expedirse dentro de los plazos fijados por la Secretaría de Ciencia y Técnica.

ARTÍCULO 11. El resultado de las evaluaciones y la propuesta de financiamiento para los proyectos de investigación serán elevados por la Secretaría de Ciencia y Técnica al Consejo Superior para su consideración y efectos.

ARTÍCULO 12. Anualmente y en las fechas que se determinen, la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad informará a la Dirección General Presupuestaria y Contable acerca de los montos estimados para la ejecución del presente régimen de otorgamiento de subsidios, con la finalidad de su consideración en el anteproyecto de Presupuesto Universitario del Ejercicio Financiero siguiente.

ARTÍCULO 13. Los subsidios a otorgarse se afectarán a los créditos que anualmente se establezcan en el presupuesto general. El otorgamiento de fondos estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 14. Los subsidios se otorgarán por los períodos y las modalidades de pago que se establezcan en cada convocatoria.

ARTÍCULO 15. La Universidad de Buenos Aires procederá a la apertura de una cuenta bancaria por cada proyecto subsidiado para el manejo de los fondos.

ARTÍCULO 16. La solicitud de fondos para los subsidios debe formularse sobre la base de un presupuesto por rubros.

ARTÍCULO 17. El financiamiento varía según la categoría o tipo de proyecto de investigación acreditado y es establecido por el Consejo Superior. Los subsidios otorgados financiarán únicamente los siguientes rubros:

1. Equipos, repuestos o accesorios, etc.

2. Licencias: adquisición de licencias de tecnología (software o cualquier otro insumo que implique un contrato de licencia con el proveedor).

3. Bibliografía.

4. Bienes de consumo; insumos de laboratorio, útiles de oficina y escritorio, repuestos y accesorios, etc.

5. Viajes y Viáticos: incluyen gastos de pasajes, estadías e inscripción a congresos de los integrantes del grupo de investigación. Se contempla la participación en reuniones científicas realizadas en el país y en el exterior.

6. Difusión y/o protección de resultados: gastos de publicación de artículos, edición de libros, inscripción según normas de propiedad intelectual, etc.

7. Servicios de terceros: servicios de terceros no personales (reparaciones, análisis, fotografía, etc. Además, dentro de este rubro, podrán incluirse en la rendición de cuentas, comprobantes por gastos de administración y/o aportes institucionales que no superen el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total del subsidio y que tendrán como destino gastos de insumos, servicios, equipamiento y/o infraestructura de los laboratorios e institutos de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo a las reglamentaciones de las Unidades Académicas.

8. gastos de trabajo de campo.

ARTÍCULO 18. Los titulares de subsidios podrán adquirir los insumos y contratar los servicios que demande el desarrollo de la investigación según las siguientes alternativas:

1. en forma directa, sin cotejo de precios, cuando la suma no exceda el máximo vigente establecido anualmente por el Consejo Superior de la Universidad para la compra con subsidios a la investigación por esta modalidad;

2. por concurso de precios entre no menos de TRES (3) proveedores, cuando la suma supere dicho monto y hasta el máximo fijado por la Universidad de Buenos Aires como límite para la compra directa por trámite simplificado.

ARTÍCULO 19. Establecer en PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.) el monto máximo de pago de factura, para la compra directa sin cotejo de precios, para atender gastos dentro del Régimen de Subsidios a la Investigación Científica y Tecnológica de esta Universidad. 2

ARTÍCULO 20. Si la estimación del gasto excediera el monto referido en el artículo 18, inc. 2, en función de los límites dispuestos para el ámbito de esta Universidad para los distintos tipos de contrataciones, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la reglamentación de la Ley de Contabilidad Pública, a cuyo efecto las casas de estudio sedes del desarrollo de los proyectos deberán efectuar la tramitación administrativa de los concursos correspondientes.

ARTÍCULO 21. El titular del subsidio que adquiera los materiales y/o equipamiento con fondos del subsidio acordado, lo hará siempre en representación de y para la casa de estudios sede del desarrollo de la investigación. El titular del subsidio es responsable de la guarda y conservación de todo lo adquirido durante el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 22. Los bienes de uso y de capital que el titular adquiera con fondos del subsidio serán propiedad de la Universidad, debiendo ser declarados y patrimoniados inmediatamente ante la Oficina de Patrimonio de la Unidad Académica sede del proyecto o, cuando correspondiera, directamente a la Universidad de Buenos Aires. Se dará intervención a la Dirección de Patrimonio del Rectorado y del Consejo Superior a fin de que realicen los controles que les competen.

ARTÍCULO 23. El otorgamiento de subsidios implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las siguientes condiciones:

1. los fondos deberán invertirse exclusivamente en la financiación de las actividades de investigación del proyecto.

2. los fondos no invertidos en los fines del proyecto durante el período total del subsidio deberán reintegrarse a través de la Tesorería del Rectorado para ser incorporados al Fondo Especial para las Actividades Científicas y Tecnológicas de esta Universidad. El comprobante de los reintegros deberá adjuntarse a la rendición final de cuentas.

3. podrán realizarse modificaciones parciales del proyecto de investigación o de gastos, con la expresa autorización de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad.

De la rendición de cuentas e informes

ARTÍCULO 24. El pago de las cuotas de subsidios estará subordinado tanto al cumplimiento de los plazos establecidos para las presentaciones exigidas, como a la evaluación favorable de los informes académicos y contables de las Programaciones Científicas vigentes y/o precedentes. El Director del proyecto deberá presentar informes académicos ante la Secretaría de Ciencia y Técnica, según condiciones y plazos establecidos en cada convocatoria. Asimismo, deberá presentar anualmente la rendición de cuentas de subsidios, también según condiciones y plazos establecidos oportunamente. La falta de presentación y/o aprobación de los informes y de la rendición de cuentas condicionará la admisibilidad para futuras presentaciones; la aplicación de sanciones será considerada por el Consejo Superior de la Universidad.

ARTÍCULO 25. Las rendiciones de cuentas tendrán carácter de declaración jurada. Serán anuales, debiendo ser presentadas en la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo de esta Universidad en las fechas establecidas por la Secretaría de Ciencia y Técnica.

ARTÍCULO 26. Las rendiciones de cuentas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. balance anual en la planilla de relación de gastos provista a tal efecto por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad.

2. comprobantes de pago originales extendidos a nombre de la Universidad de Buenos Aires, y sólo en el caso de compras compartidas por varios proyectos atendidos con subsidios UBACyT, se deberá anexar el original en la rendición de uno de los proyectos involucrados en la compra indicando el porcentaje del total de la factura que corresponde al mismo, certificado por un contador público. En las rendiciones de cuentas del resto de los proyectos involucrados en la compra compartida, deberá incorporarse una copia de la factura certificada por contador público indicando que es copia fiel y el porcentaje de participación que le corresponde a cada subsidio.

3. comprobantes del trámite de declaración de los bienes adquiridos con fondos del subsidio y de su incorporación al patrimonio de la Universidad o al de sus Unidades Académicas, según corresponda.

4. en la rendición final y sólo en el caso de fondos no invertidos, comprobante de boleta de depósito por las correspondientes devoluciones de fondos.

5. actas de resultados de los concursos para compras según artículos 18 y 20.

ARTÍCULO 27. Las rendiciones de cuentas serán remitidas al Departamento de Rendiciones de Subsidios y Estipendios de la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad para la intervención de su competencia respecto de los artículos 15, 16, 17, 18, 20, 21, 25 y 26 de la presente. Concluida la verificación y control, la Secretaría de Ciencia y Técnica girará las actuaciones con la recomendación de aprobación y/o desaprobación a la Secretaría de Hacienda y Administración que, a través de la Dirección de Rendición de Cuentas, seleccionará y auditará al menos un CINCO PORCIENTO (5%) del total de las presentaciones revisadas por el Departamento de Rendiciones de Subsidios y Estipendios; luego la Secretaría de Hacienda y Administración emitirá la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 28. En los casos de incumpliendo injustificado en las rendiciones de cuentas, rendiciones defectuosas, falta de devolución de fondos no invertidos, aplicación incorrecta de fondos y falta de cumplimiento de las disposiciones sobre bienes adquiridos con fondos de los subsidios, la Secretaría de Ciencia y Técnica recomendará al Consejo Superior la anulación del subsidio para los beneficiarios involucrados. Asimismo, la cancelación de un subsidio por causa imputable a su titular dará lugar a la obligación de restituir la totalidad o parte de la suma percibida, a valor actualizado conforme a la tasa de interés activa del Banco Nación aplicada al período correspondiente de acuerdo a los pagos efectuados, en los plazos que se establezcan entre las partes en acto fundado según la gravedad de los hechos y su incidencia en los resultados de la investigación subsidiada. La Secretaría de Ciencia y Técnica deberá remitir a las unidades académicas las resoluciones adoptadas en lo referido a las sanciones impuestas a los responsables.

ARTÍCULO 29. La Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad se reserva el derecho de designar uno o más representantes para la evaluación que resulte necesaria sobre la gestión desarrollada, tanto desde el punto de vista académico como contable, en los lugares donde se lleve a cabo la investigación y con previo conocimiento del titular responsable. Los resultados de esta evaluación serán considerados para las que se realicen en el futuro.

De los resultados

ARTÍCULO 30. Los resultados obtenidos en el marco de la investigación subsidiada, susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual, serán propiedad exclusiva de la Universidad de Buenos Aires, excepto en los casos que existieran acuerdos previos firmados que establecieran condiciones especiales. Los recursos originados por la comercialización de los resultados serán distribuidos entre las partes, de acuerdo con las resoluciones del Consejo Superior vigentes al momento de la negociación.

ARTÍCULO 31. La Universidad de Buenos Aires debe figurar siempre en las publicaciones y presentaciones realizadas en el marco de las actividades del proyecto de la siguiente forma: «Universidad de Buenos Aires» (sin abreviatura UBA), además de la unidad académica o su sigla (según lo especificado en el Capítulo G CÓDIGO.UBA I-26). Asimismo, esta obligación de mencionar a la Universidad, debe respetarse en los casos en que se comparta el financiamiento con otras instituciones y también en los casos de proyectos subsidiados sólo por otras entidades pero con sede en esta Universidad, y en los que conste la participación de su personal y la utilización de sus servicios e infraestructura para el desarrollo de los trabajos. El incumplimiento de este requisito será informado por la Secretaría de Ciencia y Técnica al Consejo Superior, para la aplicación de las sanciones pertinentes.


[1] Resolución (CS) Nº  1793/10.
[2] Resolución (CS) Nº 5379/16.