CAPÍTULO H: PROGRAMA DE BECAS DE INCLUSIÓN UNIVERSITARIA1

ARTÍCULO 701. Crear el Programa de Becas de Inclusión Universitaria, en el ámbito del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, cuyo objeto es el de generar oportunidades de inclusión social y educativa a través de la implementación de un programa de incentivo económico, destinado a los estudiantes del primer año de la Universidad.

ARTÍCULO 702. Establecer el Reglamento Único del Programa de Becas de Inclusión Universitaria, que obra parte integrante del presente Capítulo.

REGLAMENTO ÚNICO DEL PROGRAMA DE BECAS DE INCLUSIÓN UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 703. OBJETO. El Programa de Becas de Inclusión Universitaria es una iniciativa del Ciclo Básico Común y la Federación Universitaria de Buenos Aires en el ámbito del CBC de la Universidad de Buenos Aires, con el apoyo del Banco Galicia, dirigido a estudiantes del primer año de la Universidad. Tiene por objetivo la generación y puesta en marcha de estrategias institucionales tendientes a fomentar la inclusión de sectores sociales en situación de vulnerabilidad, interviniendo como herramienta para mejorar el rendimiento académico, garantizando su correcta inserción institucional permitiendo a los alumnos afrontar los gastos indispensables que demanda la cursada.

ARTÍCULO 704. DESTINATARIOS. Podrán aplicar al Programa los alumnos del esta Universidad que:

1. Tengan hasta 25 años de edad inclusive, al momento de solicitar la beca.

2. Sean alumnos regulares del CBC y hayan cursado materias durante el primer cuatrimestre del año en que solicitan la beca.

3. En caso de ser beneficiados con el otorgamiento de la Beca, será requisito indispensable haber efectuado la reconfirmación de inscripción o inscripción a materias al CBC para el segundo cuatrimestre, en caso de ser estudiantes de años anteriores.

4. Para acceder al cobro de la segunda cuota del beneficio, deberán acreditar ante el equipo de tutores del Área de Bienestar Estudiantil del CBC, su avance académico en el segundo cuatrimestre.

5. No poseer título universitario expedido por la UBA o por otra Universidad pública o privada.

6. No ser beneficiario/a de otro tipo de beca estudiantil de carácter nacional, provincial, municipal, de otros entes públicos o privados u otra de la propia Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 705. DURACIÓN. Este beneficio se otorgará en dos únicos pagos en el segundo cuatrimestre del presente año.

ARTÍCULO 706. EVALUACION. Una vez cumplidos con los requisitos, se enviarán todas las solicitudes que cumplan con el artículo 704. preseleccionadas por el Ciclo Básico Común, a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Buenos Aires, para prosecución del trámite de otorgamiento, elevando a la Secretaria de Bienestar Estudiantil el proyecto de Resolución para su consideración.

ARTICULO 707. CONVOCATORIA. Un equipo conjunto integrado por la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil, la Subsecretaría de Hacienda y Administración y la Subsecretaria en Gestión de Sistemas de Información del CBC, será el responsable operativo de la convocatoria a los estudiantes, del proceso de inscripción, de la verificación de los datos académicos y la conformidad de la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaria de Bienestar Estudiantil del Rectorado y Consejo Superior. Para acceder a este beneficio se completará un formulario, con carácter de declaración jurada, que una vez cumplido con el ARTICULO 706 y evaluado por un comité integrado por representantes de las instancias del CBC, a fin de determinar los postulantes que resulten adjudicados. En una segunda instancia, una vez notificados los estudiantes beneficiarios de la beca, la SEUBE CBC con su cuerpo de tutores/orientadores académico-administrativos realizará el acompañamiento de los alumnos.

ARTÍCULO 708. MONTO. Se contará con 1500 becas de $60000 cada una, dividida en dos pagos durante el segundo cuatrimestre del presente año.

ARTÍCULO 709. PAGO. La Subsecretaría de Hacienda y Administración del CBC será el enlace con el Banco Galicia en todo lo relacionado con la provisión y ejecución de los recursos aportados.

ARTÍCULO 710. La Secretaría de Bienestar Estudiantil de esta Universidad queda facultada para dictar las normas interpretativas complementarias y aclaratorias del presente reglamento para su implementación.


[1] Resolución ad referéndum REREC-2023-1353-UBA-REC ratificada por RESCS-2023-1122-UBA-REC