CAPÍTULO G: BECAS DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIONES ESTRATÉGICAS 1

ARTÍCULO 601. Llamar a concurso para el otorgamiento de becasde formación en investigaciones estratégicas según los requisitos establecidos en el Anexo al presente Capítulo.

ARTÍCULO 602. Cada director podrá presentar sólo UN (1) postulante a Beca.

ANEXO: BECAS PARA INVESTIGACIÓN EN TEMAS ESTRATÉGICOS

OBJETIVO

Las becas estarán destinadas a la formación en actividades de investigación y desarrollo asociadas a la docencia de grado en temas estratégicos.

La postulación deberá ser presentada por la Dirección del Departamento o de la Cátedra en donde el postulante propone realizar las actividades y avalada por el Decano de la Facultad respectiva.

Se dará prioridad a graduados del Doctorado de la Universidad de Buenos Aires que cuenten con dictamen favorable de ingreso a la Carrera de Investigador del CONICET y que no hayan sido incorporados a la misma por cuestiones de cupo.

Asimismo, se priorizarán postulaciones de graduados de la Universidad de Buenos Aires en áreas de conocimiento y en carreras de grado que tengan vacancias de actividades de investigación cuyos proyectos estén orientados a necesidades tecnológicas, de desarrollo y/o sociales.

BENEFICIARIOS

Los postulantes egresados de carreras de postgrado que hayan finalizado la carrera entre los años 2016 y 2018, incluyéndose los integrantes del grupo de no ingresantes a la Carrera de investigador del CONICET quienes deberán a su vez estar participando en proyectos de investigación en el marco de la Universidad de Buenos Aires.

Los postulantes del grupo de áreas de vacancia de investigación, deberán haber obtenido un título de grado y haber sido admitidos a una Carrera de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires. Los mismos se comprometerán a la finalización de los estudios presentados.

En todos los casos, los postulantes deberán tener hasta 40 años de edad al momento de la postulación.

CANTIDAD DE BECAS A OTORGAR

Se otorgarán hasta CINCUENTA Y DOS (52) becas con un mínimo de TRES (3) becas por Facultad. De no cumplir ese mínimo alguna Facultad, las becas disponibles serán distribuidas nuevamente entre las otras Unidades Académicas.

DURACIÓN DE LA BECA

La beca tendrá una duración de hasta DOS (2) años. CIENTO VEINTE (120) días antes de su culminación el becario deberá presentar un informe de avance para su evaluación avalado por el Director de beca y aprobado por la dirección del departamento o de la cátedra donde realizó sus actividades y avalado por el Decano de la Facultad respectiva. En caso de tener la evaluación del informe de avance un resultado satisfactorio, se podrá extender la beca por un período no mayor a un año.

La asignación de la presente beca, en el caso de realizar estudios de doctorado, no limita para que una vez finalizada la misma el involucrado se presente a otras becas del tipo Culminación.

ESTIPENDIO

El monto del estipendio será el equivalente a la remuneración básica de un Jefe de Trabajos Prácticos (JTP) con dedicación exclusiva sin antigüedad y se actualizará de manera automática y en función de los futuros acuerdos paritarios.

DEDICACIÓN

El becario deberá dedicarse en forma exclusiva a las tareas académicas y de investigación requeridas en el plan de trabajo presentado, sus actividades serán compatibles con un cargo docente rentado o ad-honorem en la Universidad de Buenos Aires. Adicionalmente, mientras que lo realizado no altere su plan de trabajo, tendrá la posibilidad de realizar actividades de extensión, vinculación y transferencia tecnológica y social en el ambiente y temáticas de sus estudios y en el mismo lugar de radicación original. Estas últimas actividades deberán estar registradas y aprobadas por el Director de beca previo a su realización y podrán ser remuneradas.

El becario con cargo docente rentado podrá cobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña, manteniendo la antigüedad en dicho cargo.

Si el becario desempeñara un cargo de mayor dedicación, se le deducirá, del estipendio de la beca, la diferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de una dedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos valores la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios en el cargo docente y durante el período de usufructo de la beca no podrán: renunciar, solicitar licencia sin goce de sueldo ni solicitar disminución de la dedicación

DIRECTOR

El Director de beca deberá coincidir con el Director de los estudios de posgrado, y será responsable del plan de trabajo presentado y de su cumplimiento. No podrán postularse quienes dirijan en ese momento más de un becario cuya beca fuera otorgada por esta Universidad. Los Directores de beca podrán ser: Profesores o Jefes de Trabajo Prácticos Regulares – Rentados de la Universidad de Buenos Aires que posean título de doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones.

EVALUACIÓN

El proceso de evaluación de las postulaciones y de los informes producidos será coordinado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA, a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación que contará con el asesoramiento de una comisión ad-hoc.

INFORME FINAL

Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final, que incluye un resumen (introducción, resultados y conclusiones) que demuestre la finalización de los estudios presentados, dentro de los SESENTA (60) días corridos a partir de la finalización de la beca.

En este informe deberá incorporarse la presentación de tesis y diplomas de cumplimiento de estudios de posgrado, maestría y doctorado de corresponder, en función del plan de trabajo presentado.

CONDICIONES GENERALES DE LA BECA

Obligaciones del becario:

1. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de trabajo aprobado.

2. Asistir y participar en todo evento científico al que sea convocado por la Universidad.

3. Cumplir con actividades docentes, en cursos de grado y/o posgrado o de transferencia de conocimientos en alguna de las siguientes modalidades:

a. con cargo docente en la Universidad de Buenos Aires;

b. mediante colaboración en el dictado de cursos equivalentes a dedicación parcial verificable, avalada por la autoridad correspondiente de la Facultad.

4. Informar los cambios que se produjeran en su situación docente durante el período de la beca, dentro del mes de producido el mismo, mediante la presentación de una declaración jurada de cargos – UBA.

5. En caso de fallecimiento o cambio en la situación docente del Director, deberá solicitar cambio de Director de Beca, cuyos antecedentes serán sometidos a evaluación por la Comisión Ad-hoc correspondiente

6. No podrán modificarse el plan de trabajo e investigación, el lugar de trabajo y el Director oportunamente aprobados sin previa autorización de la Secretaría de Ciencia y Técnica. Los cambios deberán ser solicitados fundadamente por el becario, conjuntamente con el Director, ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá por medio de la comisión ad-hoc. Citar en todas sus publicaciones y/o producciones (artículos, informes técnicos, tesis, documentos de conferencias, presentaciones a congresos, proyectos de investigación, patentes, entre otros) e independientemente del soporte utilizado, su filiación institucional según se detalla en el Capítulo J CÓDIGO.UBA I-26.

Derechos del becario:

1. Desarrollar actividades académicas relacionadas con su formación que su Director considere apropiadas, tales como cursos, pasantías u otras.

2. Acceder libremente a fuentes de información, diversas y disponibles en la Universidad, tales como bibliotecas, bases de datos, publicaciones electrónicas.

3. Licencia por maternidad de acuerdo con las leyes vigentes, manteniendo el estipendio de la beca, con prórroga asegurada por igual período al de la licencia.

4. Cobertura médica a través del Plan de Salud para Estudiantes y Graduados o del Plan de Salud para Docentes Ad-Honorem de DOSUBA. En el caso de los becarios sin cargo docente rentado, la UBA abonará un adicional para la adhesión a uno de estos Planes, según corresponda.

5. Contar con un seguro de riesgos por accidentes de trabajo contratados por la UBA durante el período de duración de la beca.

6. Un período total de hasta TREINTA (30) días por año como descanso anual.

Lugar de trabajo / Licencias

El lugar de trabajo del becario podrá modificarse transitoriamente por un lapso de hasta DOS (2) meses, en forma continua o acumulativa, por cada año de beca y manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos, pasantías o realizar actividades de investigación que el Director considere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su Director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con una antelación de TREINTA (30) días de la fecha del cambio. Asimismo, deberá presentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su Director. Si los informes evaluados fueran calificados no satisfactorios, la Universidad podrá solicitar la devolución del estipendio durante el período de ausencia. La Secretaría de Ciencia y Técnica establecerá los mecanismos para asegurar la efectiva certificación de tareas del becario por parte del director.

Asimismo, los becarios podrán gozar de una licencia sin goce de estipendio en su beca por un período de DOS (2) meses por año cumplido desde la iniciación de la beca por motivos personales. En este caso, el becario deberá elevar junto con su director, con una antelación de TREINTA (30) días a la fecha de inicio de la licencia, solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella

Incumplimiento de las obligaciones

Al iniciar el ejercicio de la beca, los becarios y sus Directores suscribirán con esta Universidad un compromiso en el que constarán sus derechos y obligaciones. El incumplimiento de lo estipulado en el presente Capítulo o del mencionado compromiso por parte del becario implicará la baja de la beca, el inicio de las acciones legales correspondientes y podrá, además, originar su inhabilitación para la postulación a otra beca, así como para el desempeño de cargos en esta Universidad.

Obligaciones del Director de Beca

1. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de esta resolución, comunicando cualquier transgresión al Consejo Superior, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica.

2. Ser responsable de la formación y capacitación del becario, su actividad docente, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes y, en el caso de corresponder la presentación de la tesis.

3. Certificar mensualmente la realización de tareas de investigación del becario a su cargo, para autorizar la acreditación del estipendio de beca del mismo.

4. Participar en toda actividad académica convocada por esta Universidad que esté relacionada con el becario.

5. Informar al Consejo Superior, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, en caso de incumplimiento del trabajo realizado por el becario y/o renuncia del mismo. La omisión de este informe en los plazos pertinentes, le impedirá al Director presentar postulantes a beca durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.

6. Informar sobre todo resultado generado en el marco de la beca (publicaciones, transferencia y tesis doctorales o de maestría presentadas). Los resultados obtenidos serán susceptibles de ser protegidos por normas de propiedad intelectual, siendo propiedad de la UBA, según lo estipulado en el Título 43 CÓDIGO.UBA I.

Resolución (CS) Nº 1273/18.