CAPÍTULO F: BECAS DE AYUDA ECONÓMICA “RECTOR RICARDO ROJAS” 1

ARTÍCULO 501. La adjudicación de Becas de Ayuda Económica “Rector Ricardo Rojas”, destinadas a estudiantes de los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de esta Universidad – Colegio Nacional de Buenos Aires, Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”, Escuela de Educación Técnico Profesional en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria y Escuela Técnica de Lugano, que carezcan de recursos económicos suficientes para realizar sus estudios, se ajustará a la presente reglamentación.

ARTÍCULO 502. Podrán optar por estas becas los/as estudiantes de los establecimientos de enseñanza secundaria dependientes de esta Universidad que:

1. En condición de estudiantes regulares se encuentren cursando sus estudios de nivel medio.

2. Sean argentinos/as, nativos/as o por opción, o extranjeros/as con residencia permanente en el país.

3. No posean ninguna otra beca de ayuda económica para estudiantes, similar o superior a la Beca “Rector Ricardo Rojas”.

4. El grupo familiar presente dificultades de orden socioeconómico que justifiquen su adjudicación.

ARTÍCULO 503. Este beneficio se otorgará por un período de DIEZ (10) meses, manteniéndose durante ese período siempre que subsistan las causas de orden socioeconómico que justificaron su adjudicación.

ARTÍCULO 504. Las becas serán otorgadas de acuerdo con el llamado anual que se realice a tal efecto, que coincidirá con el correspondiente a las Becas de Ayuda Económica Sarmiento. Las solicitudes se presentarán en el establecimiento de enseñanza secundaria al que pertenezca el/la solicitante. Dicha solicitud deberá incluir los motivos fundados de petición de la beca.

Una vez cumplidos este requisito, se enviarán todas las solicitudes que cumplan con el Artículo 502°, según el caso, a la Dirección General de Becas dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de la Universidad de

Buenos Aires, para la elaboración de un informe socioeconómico y ambiental. La Secretaría de Educación Media elevará al/a la Rector/a de esta Universidad toda la documentación con su conformidad, para proceder a la adjudicación de las becas, lo que será informado a los/as Rectores/as de los establecimientos de enseñanza secundaria.

ARTÍCULO 505. El número de becas a otorgar por llamado, dependerá de las previsiones presupuestarias asignadas para becas, a lo que se agregarán fondos no asignados y que se incluyan en el Fondo Permanente para el sostén del régimen de becas de ayuda económica.

ARTÍCULO 506. Las becas se otorgarán por el período de un ciclo lectivo dividido en DIEZ (10) cuotas mensuales de marzo a diciembre. La Dirección General de Becas actualizará UNA (1) vez por año, como mínimo, la situación socioeconómica del/de la estudiante para ratificar o no la continuidad del beneficio. Esta información será comunicada a los respectivos establecimientos de enseñanza secundaria.

ARTÍCULO 507. Cada establecimiento de enseñanza secundaria tendrá en el legajo de cada becario/a toda la documentación relativa a la situación socio-ambiental.

ARTÍCULO 508. El/la becario/a, su padre, madre, tutor/a o encargado/a si es menor de DIECIOCHO (18) años, deberá comunicar al establecimiento de enseñanza secundaria donde realiza sus estudios y a la Dirección General de Becas, para su informe social, las siguientes situaciones en el momento de producirse:

1. Cambio de domicilio.

2. Razones de salud debidamente comprobadas, que entorpecieran la normal continuidad de sus estudios.

3. Modificación favorable o no de la situación económica personal y/o familiar.

4. Obtención de otras becas, subsidios, o cualquier tarea rentada.

5. Abandono o suspensión de sus estudios.

6. Cualquier otra modificación de su situación inicial.

ARTÍCULO 509. La percepción del importe mensual podrá ser suspendida por períodos determinados en los casos siguientes:

1. A solicitud del/de la interesado/a.

2. Por imposibilidad temporaria de continuar con sus estudios.

3. Por no cumplir con los requisitos establecidos para la obtención de la beca.

4. Por incumplimiento de otras obligaciones fijadas en este reglamento.

ARTÍCULO 510. La beca será revocada cuando el/la estudiante, para obtener o mantener el beneficio, procediera al falseamiento u omisión de datos. La revocación implicará el reintegro de los importes percibidos indebidamente, actualizados de acuerdo con los índices de precios al consumidor que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin perjuicio de las sanciones académicas que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 511. En caso de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 510 o de lo determinado en el artículo 511, la Secretaría de Educación Media de esta Universidad propondrá al/a la Rector/a de la UBA, previo informe social, la suspensión del beneficio o su cancelación, si así correspondiera, y lo comunicará al establecimiento de enseñanza secundaria respectivo.

ARTÍCULO 512. En caso de renuncia a la beca, cada establecimiento de enseñanza secundaria deberá informarlo a la Dirección General de Becas dependiente de la

Secretaría de Extensión Universitaria y Bienestar Estudiantil de esta Universidad para proceder a la cancelación del beneficio.

ARTÍCULO 513. La beca quedará automáticamente limitada al último día del mes en que el/la estudiante renuncie, finalice sus estudios o se cancele su beca. Cada establecimiento de enseñanza secundaria deberá notificar cualquiera de estas novedades a la Secretaría de Educación Media de esta Universidad, para proceder a la suspensión de los pagos a partir de la fecha que corresponda.

ARTÍCULO 514. Para el pago de la beca se utilizará igual modalidad que para el pago de las Becas de Ayuda Económica Sarmiento. Los/as becarios/as menores de DIECIOCHO (18) años percibirán el importe a través de su padre, madre, tutor/a o encargado/a. Los/as becarios/as mayores de DIECIOCHO (18) años percibirán el beneficio por sí mismos.

ARTÍCULO 515. La Secretaría de Educación Media de esta Universidad será el órgano de interpretación del presente reglamento.

[1]RESCS-2021-1221-E-UBA-REC