CAPÍTULO D: REGLAMENTO DE BECAS DE INVESTIGACIÓN 1

Disposiciones generales

Introducción

ARTÍCULO 301. El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que rige la convocatoria, presentación, admisión, evaluación, otorgamiento y ejecución de las Becas de investigación científica y tecnológica de la Universidad de Buenos Aires, en todas sus categorías.

ARTÍCULO 302. Se denominan becas de investigación científica y tecnológica a los estipendios que, a título de promoción y sin implicar relación de dependencia actual o futura con la Universidad de Buenos Aires, son otorgados a estudiantes de grado y posgrado de la Universidad, en el marco de proyectos de investigación acreditados o financiados por la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 303. Las becas están destinadas a promover la iniciación a la investigación de estudiantes universitarios de grado y la formación en investigación de Magísteres y Doctores de esta Universidad. En caso de necesidad de desarrollar políticas específicas de investigación, el Consejo Superior diseñará los instrumentos adecuados.

ARTÍCULO 304. Las becas de investigación científica y tecnológica en la Universidad de

Buenos Aires comprenden las siguientes categorías: Estímulo, Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado; y las correspondientes a llamados especiales que el Consejo Superior determine oportunamente.

De las condiciones de acceso

ARTÍCULO 305. Podrán postularse para:

1. Becas Estímulo: los estudiantes de carreras de grado de esta Universidad, para realizar actividades de inicio en la investigación en la Universidad de Buenos Aires; 

2. Becas de Maestría y Doctorado: los graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina, para realizar actividades de formación e investigación en esta Universidad

3. Becas de Culminación de Doctorado: para finalizar sus actividades de formación e investigación en la Universidad de Buenos Aires:

a. los graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina que hayan usufructuado una primera beca como graduado (por hasta un máximo de TRES (3) años) otorgada por esta Universidad u otras instituciones del sistema científico y tecnológico nacional.

b. los graduados de esta Universidad y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina que no hayan usufructuado beca, con avances comprobables en el doctorado.

Los postulantes a becas de maestría o doctorado deberán cursar íntegramente una carrera de maestría o doctorado -según corresponda- en la Universidad de Buenos Aires.

Los postulantes a becas de Culminación de Doctorado deberán contar con la admisión al mismo y demostrar, al momento de la presentación, el estado de avance de sus actividades en el marco de una carrera de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, lo que deberá incluir el compromiso de culminar sus estudios en el plazo de la beca solicitada.

Todos los postulantes, sin excepción, deberán reunir los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la categoría de beca solicitada, y de acuerdo con lo que se enuncia más adelante en este reglamento. 

Todas las actividades deberán desarrollarse en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires. Para desarrollar actividades fuera de esta Universidad, se deberá presentar una solicitud de aprobación a la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que se expedirá al respecto.

ARTÍCULO 306. Se establecen las siguientes restricciones para los distintos postulantes según la categoría de beca:

1. No podrán postularse a becas de la categoría Estímulo quienes hayan usufructuado previamente otras becas de investigación.

2. No podrán postularse a ninguna de las categorías de becas establecidas por este reglamento quienes hayan concluido sus estudios de doctorado.

3. No podrán postularse a becas de Maestría y Doctorado quienes hayan usufructuado becas de investigación como graduados por el término mayor a un (1) año.

ARTÍCULO 307. Presentación de solicitudes: Todas las solicitudes de beca deberán presentarse, en forma completa, en el formato y la plataforma digital que esta Universidad establezca, con la documentación anexa que se solicite para cada categoría y convocatoria. Las solicitudes tienen carácter de declaración jurada e implican el conocimiento del presente reglamento y la aceptación de las obligaciones y derechos que emanan del mismo por parte del postulante y del director. Las solicitudes se deberán presentar en las fechas establecidas en cada convocatoria y en la dependencia donde se desarrolla el proyecto de investigación al que se incorporará el postulante a beca.

La falsedad de alguno de los datos consignados en la presentación será causal de la baja de la postulación, al igual que en el caso de verificarse falsedad de información con posterioridad a la adjudicación de la beca, lo cual implicaría la cancelación de la misma.

De la evaluación de las solicitudes de Becas y su seguimiento

ARTÍCULO 308. Los criterios de evaluaciónde las solicitudes contemplarán las distintas particularidades de las actividades científicas y tecnológicas de la Universidad de Buenos Aires, teniendo en cuenta las características propias de cada área de conocimiento.

ARTÍCULO 309. El proceso de evaluación de las solicitudes de becas y de los informes de actividades será coordinado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires, que contará con el asesoramiento de las Comisiones Técnicas Asesoras, las Comisiones de Seguimiento y las Comisiones Ad Hoc según corresponda, de acuerdo con lo estipulado en cada convocatoria.

ARTÍCULO 310. La modalidad de evaluaciónserá parte de la resolución de cada convocatoria y deberá incluir los ítems de las presentaciones que serán evaluados y los puntajes máximos a considerar en materia de los antecedentes del director, del becario y del plan de investigación, entre otros, de acuerdo con cada categoría.

ARTÍCULO 311. Para el otorgamiento de las becas, se tendrán en cuenta los órdenes de mérito propuestos por las Comisiones Técnicas Asesoras, de acuerdo con lo dispuesto por las normas Capítulo D CODIGO.UBA I-8 y sus modificatorias o norma que la reemplace; o las Comisiones Ad Hoc correspondientes. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires elevará al Consejo Superior, la propuesta del otorgamiento de becas para su aprobación, en base a los mencionados ordenes de mérito.

ARTÍCULO 312. El proceso de seguimiento y evaluación, programado en el desarrollo de las becas otorgadas será efectuado por las Comisiones de Seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto por las normas Capítulo E CODIGO.UBA I-8 y sus modificatorias o norma que la reemplace; o Ad Hoc, según corresponda; a través de la ponderación de informes y solicitudes presentadas por los interesados, cuyos dictámenes y recomendaciones serán elevados a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. La Secretaria de Ciencia y Técnica, a su vez elevará, en base a los dictámenes y recomendaciones mencionados anteriormente, al Consejo Superior la propuesta de otorgamiento de prórrogas y renovaciones de becas, para su aprobación.

De los directores de becas

ARTÍCULO 313. Requisitos de los Directores: Los directores de becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser docentes de la Universidad de Buenos Aires, con las especificaciones estipuladas para cada categoría de beca en función de la convocatoria correspondiente.

2. Desarrollar sus actividades de investigación en la Universidad de Buenos Aires.

3. En caso de beca Estímulo, participar en al menos un proyecto de investigación acreditado por esta universidad.

4. En el caso de becas de Maestría, Doctorado o de Culminación de Doctorado, participar en al menos un proyecto de investigación financiado por esta universidad.

5. Dirigir o codirigir la tesis de maestría o doctorado por la que el postulante a beca de Maestría, Doctorado o Culminación de Doctorado realiza su presentación.

6. En el caso que el director del postulante a beca no sea el director del proyecto en el que se enmarcan las actividades del becario, se requerirá la autorización expresa de este último.

7. Cada director podrá dirigir simultáneamente hasta cuatro (4) becarios de cualquier origen y categoría, incluyendo hasta un máximo de dos (2) becarios UBA. No se admitirán presentaciones que excedan el límite máximo de becarios al momento de la presentación. No se computarán estos límites para los becarios que terminan sus becas en el mismo año en que comienzan los nuevos becarios, así como tampoco a los becarios posdoctorales de otras instituciones. 

8. Solo se podrán postular becarios en aquellos proyectos que no excedan, al momento de cada convocatoria, cuatro (4) becarios de cualquier categoría y origen de la beca, incluyendo un máximo de dos (2) becarios UBA. No se computarán estos límites para los becarios que terminan sus becas en el mismo año que comienzan los nuevos becarios. No se incluyen en el cómputo a los becarios posdoctorales de otras instituciones.

ARTÍCULO 314. Son obligaciones de los directores de becas:

1. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de este reglamento.

2. Comunicar cualquier cambio en la situación (que incluya actividades, lugar de investigación, directores u otros) al Consejo Superior, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires.

3. Asumir la responsabilidad de la formación y capacitación del becario, su actividad docente, el cumplimiento del plan de investigación propuesto, la presentación en término de los informes y, en el caso de los becarios de Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado, de la presentación de la tesis correspondiente.

4. Respetar el desarrollo del plan de investigación del proyecto propuesto.

5. Certificar mensualmente la realización de tareas de investigación del becario a su cargo, para autorizar la acreditación del estipendio de beca del mismo.

6. Participar en toda actividad académica convocada por esta Universidad que esté relacionada con el becario.

7. Informar sobre todo resultado generado en el marco de la beca (publicaciones, transferencia y tesis doctorales o de maestría presentadas). Cuando correspondiese, los resultados obtenidos deberán ser protegidos conforme a las normas de propiedad intelectual, siendo propiedad de la Universidad de Buenos Aires, de acuerdo con lo dispuesto por Capítulo A CODIGO.UBA I-43 propiedad de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico, sus modificatorias o norma que la reemplace.

8. Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en esta Universidad en cuanto a Propiedad Intelectual y de Resultados, filiación y repositorio digital (publicaciones, transferencia y tesis doctorales o de maestría presentadas), en particular las presentes en el CODIGO.UBA: Capítulo A CODIGO.UBA I-43, Propiedad de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico; Capítulo J CODIGO.UBA I-26 Bibliotecas y publicaciones: citación de la Filiación en publicaciones de personas vinculadas a la Universidad de Buenos Aires y Capítulo F CODIGO.UBA I-26: Repositorio digital institucional de la Universidad de Buenos Aires o normas que la reemplacen.

9. En el caso de incumplimiento de la investigación realizada y/o renuncia del becario se deberá informar al Consejo Superior, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. La omisión de este informe en los plazos pertinentes le impedirá al director presentar postulantes a beca durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes. 

10. El director no deberá ausentarse de su lugar de actividades de investigación mientras dure la dirección de la beca. En caso de ausencia justificada deberá notificar a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires con treinta (30) días corridos de anticipación. La omisión de esta notificación en los plazos pertinentes le impedirá al director presentar postulantes a beca durante los DOS (2) AÑOS subsiguientes.

a. Si el director se ausentase por un período de hasta sesenta (60) días en el caso de becas Estímulo o de hasta noventa (90) días en el caso de becas Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado deberá informar, en el caso que sea posible, el mecanismo de seguimiento del becario en forma remota o proponer un Tutor, quien será preferentemente codirector o investigador del proyecto marco de la beca, en todos los casos con el aval de la unidad Académica correspondiente.

b. Si el director se ausentase por períodos mayores a sesenta (60) días en caso de becarios Estímulo, o noventa (90) días en forma continua o ciento ochenta (180) días en forma acumulativa en caso de becarios de Posgrado, se deberá designar un nuevo director que deberá ser preferentemente el codirector del proyecto de investigación o de la Maestría o Doctorado del becario y contar con el aval de la Unidad Académica en la que se desarrolla la beca. El nuevo director deberá reunir los requisitos estipulados en la reglamentación vigente.

La propuesta de un nuevo director deberá ser presentada por el becario. La propuesta de dirección remota o la designación del nuevo director será evaluada por la Comisión Técnica Asesora o comisión ad hoc correspondiente para su aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. 

En caso de cambio de director, la certificación de tareas del becario estará a cargo del Director Propuesto con el aval de la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica sede de la beca.

11. En caso de renuncia o fallecimiento del director, el becario deberá proceder de igual manera que en el ítem 10.b.

De los becarios

ARTÍCULO 315. Los becarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Participar en el mismo proyecto que el director de la beca y contar con la autorización expresa del director del proyecto. En caso de beca Estímulo, el proyecto en el que participa debe ser acreditado por esta Universidad. En el caso de becas Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado el proyecto deberá ser financiado por esta Universidad.

2. El lugar de desempeño del becario deberá ser, al momento de iniciar la beca, el mismo lugar en el que el director realiza sus tareas de investigación dentro del proyecto marco respectivo, el cual deberá ser una dependencia de la Universidad de Buenos Aires.

3. Desarrollar las tareas indicadas en el plan de investigación aprobado.

4. Cumplir con la dedicación a la investigación que corresponda según cada categoría.

5. Presentar los informes establecidos en la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica en la que se desarrolle el proyecto, en las fechas establecidas por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. En caso de renuncia a la beca también deberá presentar un informe de lo realizado. 

6. Asistir y participar en todo evento científico al que sea convocado por la Universidad.

7. Cumplir con actividades docentes, según corresponda, las cuales deberán desarrollarse en alguna de las siguientes modalidades:

a. con cargo docente en la Universidad de Buenos Aires 

b. mediante colaboración en el dictado de cursos equivalentes a dedicación parcial verificable, avalada por la autoridad de la Unidad Académica de la Universidad de Buenos Aires que correspondiese.

8. Informar los cambios que se produjeran en su situación docente durante el período de la beca, dentro del mes de producido el mismo, mediante la presentación de una declaración jurada de cargos y actividades.

9. Solicitar cambio de Director de Beca en caso de fallecimiento o cambio en la situación docente del director, los antecedentes serán sometidos a evaluación por las Comisiones Técnicas Asesoras o por las comisiones ad hoc correspondientes.

10. Informar por anticipado cualquier modificación en las condiciones establecidas para la adjudicación de la beca. Cualquier modificación del plan de investigación, proyecto marco de la beca y/o del lugar de investigación deberán ser aprobados por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. Los cambios deberán ser solicitados fundadamente por el becario, juntamente con el director, ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella para su resolución.

11. Los becarios Estímulo tienen la obligación de informar inmediatamente el momento de su graduación. Los becarios de Maestría, Doctorado y Culminación de Doctorado deben informar tanto la presentación como la aprobación de sus tesis de posgrado, aun con posterioridad de la finalización de la beca. 

Cumplir con las normas vigentes en esta Universidad en cuanto a Propiedad Intelectual y de Resultados, filiación y repositorio digital, en particular las presentes en el CODIGO.UBA: Capítulo A CODIGO.UBA I-43 Propiedad de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico-; Capítulo J CODIGO.UBA I-26 Bibliotecas y publicaciones: citación de la Filiación en publicaciones de personas vinculadas a la Universidad de Buenos Aires, sus modificatorias o normas que la reemplacen.

ARTÍCULO 316. Son derechos del becario:

1. Desarrollar las actividades académicas relacionadas con su formación que su director considere apropiadas, tales como cursos, visitas, concurrencias, estancias de investigación a laboratorios u otras.

2. Acceder libremente a fuentes de información, diversas y disponibles en la Universidad, tales como bibliotecas, bases de datos, publicaciones electrónicas.

3. Podrá ausentarse por los siguientes motivos: 

a. Las becarias podrán ausentarse de su lugar de desempeño por el término de noventa (90) días corridos por maternidad, con un mínimo de treinta (30) días y un máximo de cuarenta y cinco (45) días previos a la fecha estimada de parto, acumulándose en caso de nacimiento anticipado hasta completar un total de noventa (90) días, debiendo para ello presentar certificado emitido por autoridad competente. Las becarias tendrán un periodo de extensión de su beca por igual período. 

En ambos casos, las becarias cobrarán el estipendio respectivo.

b. El Padre/Madre no gestante podrá ausentarse: por QUINCE (15) días corridos posteriores al parto, también podrá ser fraccionado en un máximo de CINCO (5) días previos y DIEZ (10) posteriores.

c. El becario/a que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños, con fines de adopción, podrá ausentarse por el término de sesenta (60) días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la adopción. Las y los becarios tendrán un periodo de extensión de su beca por igual período. 

En ambos casos, las becarias cobrarán el estipendio respectivo. Al cónyuge le corresponderá igual derecho que para padre/madre no gestante en caso de nacimiento. 

4. Contar con un seguro de riesgos por accidentes de trabajo contratados por la Universidad de Buenos Aires durante el período de duración de la beca, que cubrirá las actividades contempladas en el programa de beca. En el caso de actividades a desarrollar fuera del lugar de desempeño consignado originalmente para la beca, siempre deberá informarlo y solicitar la tramitación de la cobertura de la ART en el nuevo lugar por el periodo correspondiente al cambio, esto último incluye actividades dentro de la República Argentina y también en el exterior.

5. Los becarios podrán ausentarse de su lugar de desempeño, en caso de fallecimiento de algún familiar por los siguientes períodos:

a. Parentesco de 1er grado consanguíneo y cónyuge cinco (5) días hábiles con percepción de estipendio.

b. Parentesco de segundo grado consanguíneo: tres (3) días hábiles con percepción de estipendio.

c. Parentesco de 1er o 2do grado político: un día hábil el cual deberá coincidir con el fallecimiento o sepelio, con percepción íntegra de estipendio.

6. Durante el mes de enero, y por un periodo de treinta (30) días, el becario no desarrollará las tareas de investigación ni asistirá al lugar asignado, con cobro de estipendio. Cualquier cambio de fecha, deberá contar con el aval del director de la beca y ser solicitado con al menos treinta (30) días de anticipación a la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica sede de la beca y remitirlo a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires.

7. Renunciar al usufructo de la beca, previa presentación de nota formal fundamentada a su director, la cual será remitida a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires, con treinta (30) días de anticipación.

8. En caso de enfermedad, podrá ausentarse notificando al director el motivo y dispondrá de cinco (5) días hábiles para presentar el certificado médico correspondiente. Hasta treinta (30) ausencias por enfermedad anuales serán con percepción de estipendio. En caso de enfermedad o convalecencia por periodos prolongados de tiempo, deberá informar por nota adjuntando las certificaciones correspondientes para continuar con la percepción del estipendio y solicitar extensión de la beca por igual periodo.

9. Matrimonio: los becarios que contraigan matrimonio o realicen unión civil podrán ausentarse de su lugar de desempeño por el término de diez (10) días corridos a partir del matrimonio/unión civil.

10. El becario podrá ausentarse sin goce de estipendio, según los plazos y especificaciones establecidas para cada categoría de beca.

a. Becarios Estímulo: podrán ausentarse sin goce de estipendio en su beca por un período de hasta dos (2) meses continuados por motivos personales. En este caso, el becario deberá elevar juntamente con su director, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de inicio, una solicitud fundada con conocimiento de la Unidad Académica, ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella. El goce de estos beneficios no implicará modificación de la fecha de finalización de la beca.

b. Becarios de Maestría, Doctorado y Culminación de doctorado: podrán ausentarse sin goce de estipendio en su beca por un período de dos (2) meses por año cumplido desde la iniciación de la beca al momento de solicitud, por motivos personales. En este caso, el becario deberá elevar juntamente con su director, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de inicio, solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad, la que resolverá sobre ella. El goce de estos beneficios no implicará modificación de la fecha de finalización de la beca.

11. Solicitar la adhesión al Plan de Salud para Estudiantes y Graduados o al Plan de Salud para Docentes Ad-Honorem de la Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) en caso de no poseer cargo docente rentado. La solicitud de adhesión deberá ser aprobada por DOSUBA.

En los casos detallados en los incisos 3.b); 6); 8); 9) y 10); los períodos de ausencia no usufructuados durante el año en curso, no podrán ser transferidos ni acumulados para el año siguiente, ni tampoco darán derecho a la extensión de la beca salvo los casos estipulados específicamente. Estos periodos caducaran automáticamente con la cancelación o finalización de la beca. Deberá notificar con antelación a su director y acreditar ante éste con certificación que justifique la ausencia respectiva.  

De las Sanciones y Cancelación de becas

ARTÍCULO 317. El Consejo Superior podrá cancelar las becas en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de las obligaciones; al iniciar el ejercicio de la beca, los becarios y sus directores suscribirán con esta Universidad un compromiso en el que constarán sus derechos y obligaciones. 

El incumplimiento de este Reglamento o del mencionado compromiso por parte del becario implicará la baja de la beca, el inicio de las acciones legales correspondientes y podrá, además, originar su inhabilitación para la postulación a otra beca, así como para el desempeño de cargos en esta Universidad. El incumplimiento de este Reglamento o del mencionado compromiso por parte del director podrá dar lugar a su reemplazo o a su inhabilitación para desempeñarse como tal en convocatorias posteriores de becas de la Universidad.

2. Cuando de la evaluación surgiera un rendimiento insatisfactorio del plan de investigación por parte del becario.

3. Por solicitud justificada del director ante el incumplimiento de las tareas encomendadas en el marco del plan de investigación del becario, en términos de investigación, o por causas reiteradas de otra índole que merezcan el cese de la beca.

4. Por el ejercicio de cualquier actividad remunerada no compatible con la beca, según la categoría respectiva. En estos casos además la Universidad solicitará al becario la devolución de los estipendios percibidos durante el período de incompatibilidad de la beca, actualizados hasta el momento de la efectiva devolución

Categorias de becas

Becas Estímulo

ARTÍCULO 318.- Objetivos: Promover la iniciación del estudiante de grado en la investigación científica y tecnológica en todas las áreas de conocimiento que se desarrollan en el ámbito de esta Universidad.

ARTÍCULO 319. Beneficiarios: Se otorgarán a estudiantes de grado de la Universidad de Buenos Aires que a la fecha de la convocatoria no excedan los siete (7) años, incluido el Ciclo Básico Común (CBC), de haber iniciado la carrera de grado por la cual se presenta a la beca. En el caso de cambio de carrera se tomará como fecha de inicio al CBC la correspondiente al trámite de cambio de carrera por la cual se presenta a la beca. Deberán haber aprobado las asignaturas correspondientes a los años comprendidos entre el cincuenta por ciento (50%) y el noventa por ciento (90%) de la totalidad de las asignaturas de la carrera por la que se postula a la beca, incluidas las del CBC. Estos requisitos son compatibles con la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo del plan de investigación a fin de realizar tareas introductorias o de apoyo a la investigación dentro de un proyecto acreditado por la Universidad de Buenos Aires. No podrán postularse aquellos estudiantes que sean graduados de otras carreras universitarias o terciarias.

ARTÍCULO 320. Duración / Informes: Las becas Estímulo tendrán una duración de doce (12) meses. En caso de que el becario se gradúe antes de la finalización de la beca, gozará del beneficio hasta terminar el período inicialmente establecido.

Los becarios Estímulo tendrán opción a prorrogar su beca por seis (6) meses adicionales. Dicha prórroga podrá ser solicitada, en forma fundada, por quienes no se hubieran graduado durante el periodo de doce (12) meses establecidos inicialmente. Es además requisito para la solicitud de prórroga, contar con evaluación satisfactoria del informe de avance del plan de la beca, el que deberá ser presentado con ciento veinte (120) días de anticipación a la finalización del período inicial de beca.

En todos los casos, y en un lapso no mayor a los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de finalización de la beca, el becario deberá presentar un Informe Final de actividad en la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica donde desarrolló el proyecto. Dicho informe será remitido a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 321. Director: el director de beca será responsable del plan de investigación presentado y de su cumplimiento. Los directores de beca Estímulo deberán ser docentes regulares rentados de la Universidad de Buenos Aires con cargo de: Profesor, Jefe de Trabajos Prácticos (con título de magister, doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones) o Ayudantes de primera (con título de magíster, doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones).

ARTÍCULO 322. Dedicación: La dedicación a la investigación será de veinte (20) horas semanales siendo incompatible con toda actividad laboral, pasantías y otras becas de investigación; con excepción de un cargo docente de ayudante de segunda rentado o adhonorem en esta Universidad, o hasta DIEZ (10) horas semanales en actividad docente rentada desarrolladas en UNA (1) sola institución de enseñanza no universitaria. Los becarios con cargo docente rentado cobrarán el estipendio total de la beca, sin descuento por cargo docente.

ARTÍCULO 323. Lugar de desempeño: El lugar de desempeño del becario podrá modificarse transitoriamente por un lapso de hasta sesenta (60) días, en forma continua o acumulativa, dentro del período de duración de la beca y manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos o realizar actividades de investigación que el director considere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su director, una solicitud fundada con conocimiento de la Unidad Académica, a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires con una antelación de treinta (30) días de la fecha de cambio de lugar donde realizará las actividades propuestas por el director. La Secretaría de Ciencia y Técnica establecerá los mecanismos para asegurar la efectiva certificación de actividades de investigación del becario por parte de su director. En caso de viaje, a su regreso, el becario deberá continuar con su beca. Asimismo, deberá presentar un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su director al momento de presentar la solicitud de prórroga o con el informe final, según corresponda de acuerdo con la fecha del viaje, a la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento. Si dicho informe fuera calificado no satisfactorio, la Universidad podrá solicitar la devolución del estipendio recibido durante el periodo de ausencia.

Becas de Maestría

ARTÍCULO 324. Objetivos: Promover el desarrollo de tareas de investigación por parte de los graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina, para la elaboración y aprobación de Tesis de Maestría orientadas a la investigación debidamente acreditada en la Universidad de Buenos Aires. Las Maestrías a las que se inscribirán los postulantes a becas deberán estar dentro de las ofertas de Maestrías de esta Universidad y desarrollarse íntegramente en el ámbito de la Universidad.

ARTÍCULO 325. Beneficiarios: Las becas se otorgarán a graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina. Al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes, la certificación de este requisito deberá ser realizada por la Unidad Académica respectiva y estas tareas serán reportadas en cada informe como actividad docente, refrendadas por el director y acreditadas por las correspondientes constancias.

ARTÍCULO 326. Duración / Informes: Las becas tendrán una duración de dos (2) años, con opción a un (1) año adicional. En el caso de defender la tesis antes de la finalización de la beca, el becario deberá informar la fecha de defensa y el dictamen con la calificación obtenida a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. En ese caso, la beca se dará por finalizada el último día del mes en que se haya realizado la defensa.

Los becarios de Maestría tendrán opción a prorrogar su beca por un (1) año. Dicha prórroga podrá ser solicitada a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires y es requisito contar con evaluación satisfactoria del informe de avance tanto del plan de la beca como de la tesis de maestría, que será presentado con ciento veinte (120) días de anticipación a la finalización del primer período de beca.

Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final, que deberá incluir un resumen (introducción, resultados y conclusiones) que demuestre que su tesis se encuentra finalizada o en la etapa de finalización, en la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica donde se desarrollen las actividades de investigación del director de beca, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la finalización de la beca, para ser elevada a la Secretaria de Ciencia y Técnica de esta Universidad.

Tanto el Informe de Avance como el Informe Final serán remitidos a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento.

Los becarios deberán informar tanto la presentación como la aprobación de sus tesis de posgrado, aun con posterioridad de haber finalizado la beca.

ARTÍCULO 327. Director: Los directores de beca, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 313 y, además deberán ser docentes regulares rentados de la Universidad de Buenos Aires con cargo de: Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos (con título de magister, doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones) o Profesores extraordinarios de esta Universidad. El director será responsable del cumplimiento de los planes de trabajo de la Maestría y de la beca.

ARTÍCULO 328.Certificaciones: Al momento de la firma del convenio de la beca, se requerirá a los postulantes la presentación de su título de grado o certificado de título en trámite y/o certificado analítico, la declaración jurada de cargos y actividades y nota de colaboración docente según correspondiera; y el certificado de inscripción a una Maestría de la Universidad de Buenos Aires. Si no estuviera inscripto al inicio de la beca dispondrá de tres meses para presentar dicho comprobante de inscripción, caso contrario se suspenderá el pago del estipendio al cuarto mes. Si la inscripción no se encontrara abierta durante los primeros tres meses desde el inicio de la beca, deberá presentar una certificación otorgada por la Unidad Académica en la que desarrollará la Maestría, acreditando el cumplimiento de los requisitos de inscripción y la fecha de apertura de dichas inscripciones. En este último caso, deberá remitir copia de su certificado de inscripción una vez abierta la misma. El certificado de admisión a la Maestría deberá ser presentado antes de los seis (6) meses de iniciada la beca que, de lo contrario, quedará automáticamente cancelada.

ARTÍCULO 329. Presentación de Tesis de Maestría: El plazo máximo para la presentación de la tesis de Maestría es de cuatro (4) años a partir de la fecha de inicio de la beca. Comprende los dos primeros años de beca y la extensión de un (1) año opcional y un período adicional, debidamente justificado, de hasta un (1) año, sin goce de estipendio. El becario asume el compromiso de informar la presentación de la Tesis de Maestría y el dictamen de la defensa a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. Caso contrario, el becario no podrá presentarse en las próximas convocatorias en calidad de director, codirector ni integrante de proyectos de investigación o de beca en esta Universidad. Asimismo, podrá producirse la inhabilitación del director para presentar postulantes a becas durante los dos (2) años subsiguientes.

ARTÍCULO 330. Dedicación: La beca será de dedicación exclusiva a la investigación, equivalente a 40 horas semanales, sólo compatible con UN (1) cargo docente rentado o adhonorem en la Universidad de Buenos Aires o hasta DIEZ (10) horas semanales en actividad docente rentada en UNA (1) sola institución de enseñanza no universitaria. El becario con cargo docente rentado sólo podrá cobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña, manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara un cargo de mayor dedicación en la Universidad de Buenos Aires, se le deducirá del estipendio de la beca la diferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de una dedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar de baja o solicitar licencia sin goce de sueldo, ni disminución de la dedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca. Cuando los becarios desempeñen funciones de administración, representación o gestión en una Empresa de Base Tecnológica de la UBA, y el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta Universidad pueda verse impedido como consecuencia del desarrollo de tales actividades, deberán reducir su dedicación de la siguiente forma: a) A una dedicación semiexclusiva,
cuando las tareas en la EBT insuman menos de treinta (30) horas semanales o; b) A una dedicación parcial, si las tareas en la EBT insumen de treinta (30) horas semanales a cuarenta (40) horas semanales. El estipendio de la beca será reducido en función de la modificación de la dedicación.2

ARTÍCULO 331. Lugar de desempeño: El lugar de desempeño del becario podrá modificarse transitoriamente por un lapso de hasta sesenta (60) días por cada año de beca, en forma continua o acumulativa, manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos o realizar actividades de investigación que el director considere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con conocimiento de su Unidad Académica, con una antelación de treinta (30) días de la fecha del cambio. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad establecerá los mecanismos para asegurar la efectiva certificación de actividades de investigación del becario por parte del director. En caso de viaje y a su regreso, el becario continuará con su beca. Asimismo, deberá presentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su director, al momento de presentar la solicitud de prórroga o en el informe final, según corresponda de acuerdo con la fecha del viaje para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento. Si dicho informe fuera calificado no satisfactorio, la Universidad podrá solicitar la devolución del estipendio recibido durante el periodo de ausencia.

Becas de Doctorado

ARTÍCULO 332. Objetivos: Promover el desarrollo de actividades de investigación por parte de los graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina, orientadas a la elaboración y aprobación de Tesis de Doctorado. Los Doctorados a los que se inscribirán los postulantes a becas deberán estar dentro de las ofertas de Doctorados de esta Universidad y desarrollarse íntegramente en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 333. Beneficiarios: Las becas se otorgarán a graduados de Universidad de Buenos aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina.

Al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes, la certificación de este requisito deberá ser realizada por la Unidad Académica respectiva y estas tareas serán reportadas en cada informe como actividad docente, refrendadas por el director y acreditadas por las correspondientes constancias.

ARTÍCULO 334. Duración / Informes: Las becas tendrán una duración de tres (3) años, con opción a una única renovación por un período adicional de dos (2) años.

La extensión de beca por dos (2) años deberá ser solicitada a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires y es requisito contar con evaluación satisfactoria de los dos (2) informes de avance del plan de la beca y de su tesis de doctorado, que serán presentados: el primero a los dieciocho (18) meses de iniciada la beca, y el segundo con ciento veinte (120) días de anticipación a la finalización del período inicial de la misma.

Al finalizar la beca, y en un lapso no mayor a los sesenta (60) días corridos a partir de esa fecha, el becario deberá presentar un Informe Final de actividad (que incluya un resumen: introducción, resultados y conclusiones) en la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica se desarrollen las actividades de investigación del director de beca.

Todos los informes deberán ser remitidos a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires para su evaluación de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento.

En caso de que el becario alcance su doctorado antes de la finalización de la beca, deberá informar la fecha de defensa de la tesis y el dictamen con la calificación obtenida a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad de Buenos Aires. En ese caso, la beca se dará por finalizada el último día del mes en que se haya realizado la defensa.

Los becarios de Doctorado deberán informar tanto la presentación como la aprobación de sus tesis de doctorado, aun con posterioridad de haber finalizado la beca.

ARTÍCULO 335. Director: Los directores de beca, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 313 y, además, deberán ser docentes regulares rentados de la Universidad de Buenos Aires con cargo de: Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos (con título de doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones) o Profesores extraordinarios de esta Universidad. El director será responsable del cumplimiento de los planes de trabajo del Doctorado y de la beca.

ARTÍCULO 336. Certificaciones: Al momento de la firma del convenio de la beca, se requerirá a los postulantes la presentación de su título de grado o certificado de título en trámite y/o certificado analítico, la declaración jurada de cargos y actividades y nota de colaboración docente según correspondiera; y el certificado de inscripción a un Doctorado de la Universidad de Buenos Aires. Si no estuviera inscripto al inicio de la beca, dispondrá de tres meses para presentar dicho comprobante de inscripción, caso contrario se suspenderá el pago del estipendio al cuarto mes. Si la inscripción no se encontrara abierta durante los primeros tres meses desde el inicio de la beca, deberá presentar una certificación otorgada por la Unidad Académica que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción y la fecha de apertura de dichas inscripciones. En este último caso, deberá remitir copia de su certificado de inscripción una vez abierta la misma. El certificado de admisión al Doctorado deberá ser presentado antes de los seis (6) meses de iniciada la beca que, de lo contrario, quedará automáticamente cancelada.

ARTÍCULO 337. Presentación de Tesis de Doctorado: El plazo máximo para la presentación de la tesis de Doctorado es de seis (6) años a partir de la fecha de inicio de la beca. Comprende los tres (3) primeros años y la renovación opcional de dos (2) años y un período adicional, debidamente justificado, de hasta un (1) año, sin goce de estipendio. El becario asume el compromiso de informar la presentación de la tesis de Doctorado y el dictamen de la defensa a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad. Caso contrario, el becario no podrá presentarse en las próximas convocatorias en calidad de director, codirector ni integrante de proyectos de investigación ó de beca en esta Universidad. Asimismo, podrá producirse la inhabilitación del director para presentar postulantes a becas durante los dos (2) años subsiguientes.

ARTÍCULO 338. Dedicación: La beca será de dedicación exclusiva a la investigación, equivalente a 40 horas semanales, sólo compatible con UN (1) cargo docente rentado o adhonorem en la Universidad de Buenos Aires o hasta 10 horas semanales en actividad docente rentada en UNA (1) institución de enseñanza no universitaria. El becario con cargo docente rentado sólo podrá cobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña, manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara un cargo de mayor dedicación en la Universidad de Buenos Aires, se le deducirá del estipendio de la beca la diferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de una dedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar de baja, solicitar licencia sin goce de sueldo, ni disminución de la dedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca. Cuando los becarios desempeñen funciones de administración, representación o gestión en una Empresa de Base Tecnológica de la UBA, y el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta Universidad pueda verse impedido como consecuencia del desarrollo de tales actividades, deberán reducir su dedicación de la siguiente forma: a) A una dedicación semiexclusiva,
cuando las tareas en la EBT insuman menos de treinta (30) horas semanales o; b) A una dedicación parcial, si las tareas en la EBT insumen de treinta (30) horas semanales a cuarenta (40) horas semanales. El estipendio de la beca será reducido en función de la modificación de la dedicación.3

ARTÍCULO 339. Lugar de desempeño: El lugar de desempeño del becario podrá modificarse transitoriamente por un lapso de hasta sesenta (60) días por cada año de beca, en forma continua o acumulativa, manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos o realizar actividades de investigación que el director considere necesarias. En este caso, el becario deberá elevar conjuntamente con su director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con conocimiento de su Unidad Académica, con una antelación de treinta (30) días de la fecha del cambio. La Secretaría de Ciencia y Técnica establecerá los mecanismos para asegurar la efectiva certificación de tareas del becario por parte del director. En caso de viaje y a su regreso, el becario continuará con su beca. Asimismo, deberá presentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su director al momento de presentar el primer informe (avance, solicitud de renovación o informe final) según corresponda de acuerdo a la fecha del viaje. para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento. Si dicho informe fuera calificado no satisfactorio, la Universidad podrá solicitar la devolución del estipendio recibido durante el periodo de ausencia.

Becas de Culminación de Doctorado

ARTÍCULO 340. Objetivos: Promover la culminación de actividades de investigación por parte de los graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina, orientadas a la elaboración y aprobación de Tesis de Doctorado dentro de las ofertas de Doctorados de esta Universidad y desarrollarse íntegramente en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 341. Beneficiarios: Se otorgarán becas para la culminación de doctorado a graduados de la Universidad de Buenos Aires y de otras Universidades Nacionales de la República Argentina, según los requisitos establecidos en los Artículo 305 y 306 de este Reglamento. Al asumir la beca, el becario deberá cumplimentar tareas docentes, la certificación de este requisito deberá ser realizada por la Unidad Académica respectiva y estas tareas serán reportadas en cada informe como actividad docente, refrendadas por el director y acreditadas por las correspondientes constancias.

ARTÍCULO 342. Duración / Informes: Las becas tendrán una duración de dos (2) años. Al finalizar la beca, el becario deberá presentar un Informe Final de actividad (que incluya un resumen de la tesis: introducción, resultados y conclusiones) a la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica donde se desarrollen las actividades de investigación del director de beca, dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la finalización de la beca. El Informe Final deberá ser remitido a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento.

En caso de defender la tesis antes de la finalización de la beca deberá informar la fecha y el dictamen, a la Secretaria de Ciencia y Técnica de la Universidad, y en ese caso la beca se dará por finalizada el último día del mes de dicha defensa.

Los becarios de Culminación de Doctorado deberán informar tanto la presentación como la aprobación de sus tesis de doctorado, aun con posterioridad de haber finalizado la beca.

ARTÍCULO 343. Director: Los directores de beca, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 313, y además deberán ser docentes regulares rentados de la Universidad de Buenos Aires con cargo de: Profesor o Jefe de Trabajos Prácticos (con título de doctor o antecedentes científicos equivalentes que garanticen su capacidad para dirigir investigaciones) o Profesores extraordinarios de esta Universidad. El director será responsable del cumplimiento de los planes de trabajo del Doctorado y de la beca.

ARTÍCULO 344. Certificaciones: Al momento de la firma del convenio, se requerirá a los postulantes la presentación de su título de grado, la admisión al Doctorado, la declaración jurada de cargos y actividades y nota de colaboración docente según correspondiese; los certificados de aprobación de los seminarios de Doctorado exigidos por las respectivas Unidades Académicas y el grado de avance de su tesis doctoral; de lo contrario, el otorgamiento quedará automáticamente cancelado.

ARTÍCULO 345. Presentación de Tesis de Doctorado: El plazo máximo para la presentación de la tesis de Doctorado es de tres (3) años a partir de la fecha de inicio de la beca. Comprende los dos (2) años de beca y un período adicional, debidamente justificado, de hasta un (1) año, sin goce de estipendio. El becario asume el compromiso de informar la presentación de la tesis de Doctorado y el dictamen de la defensa a la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad. Caso contrario, el becario no podrá presentarse en las próximas convocatorias en calidad de director, codirector ni integrante de proyectos de investigación o de beca en esta Universidad. Asimismo, podrá producirse la inhabilitación del director para presentar postulantes a becas durante los dos (2) años subsiguientes.

ARTÍCULO 346. Dedicación: La beca será de dedicación exclusiva a la investigación, equivalente a 40 horas semanales, sólo compatible con UN (1) cargo docente rentado o adhonorem en la Universidad de Buenos Aires o hasta DIEZ (10) horas semanales en actividad docente rentada en UNA (1) institución de enseñanza no universitaria. El becario con cargo docente rentado solo podrá cobrar, además del estipendio de la beca, una remuneración adicional equivalente a una designación parcial en el cargo que desempeña, manteniendo la antigüedad en dicho cargo. Si el becario desempeñara un cargo de mayor dedicación en la Universidad de Buenos Aires, se le deducirá del estipendio de la beca la diferencia entre el haber docente del cargo que desempeña y el haber de una dedicación parcial del mismo cargo, tomando para ambos la antigüedad que posee en el mismo. Los becarios no podrán renunciar, dar de baja, solicitar licencia sin goce de sueldo ni disminución de la dedicación en el cargo docente durante el período de usufructo de la beca. Cuando los becarios desempeñen funciones de administración, representación o gestión en una Empresa de Base Tecnológica de la UBA, y el pleno cumplimiento de las obligaciones contraídas con esta Universidad pueda verse impedido como consecuencia del desarrollo de tales actividades, deberán reducir su dedicación de la siguiente forma: a) A una dedicación semiexclusiva, cuando las tareas en la EBT insuman menos de treinta (30) horas semanales o; b) A una dedicación parcial, si las tareas en la EBT insumen de treinta (30) horas semanales a cuarenta (40) horas semanales. El estipendio de la beca será reducido en función de la modificación de la dedicación.4

ARTÍCULO 347. Lugar de desempeño: El lugar de desempeño podrá modificarse por un lapso de hasta sesenta (60) días en forma continua o acumulativa, por cada año de beca y manteniendo su estipendio con el fin de asistir a cursos o realizar actividades de investigación que el director considere necesarias. En estos casos, el becario deberá elevar conjuntamente con su director, una solicitud fundada ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de esta Universidad con una antelación de treinta (30) días de la fecha del cambio. La Secretaría de Ciencia y Técnica establecerá los mecanismos para asegurar la efectiva certificación de actividades de investigación del becario por parte del director. En caso de viaje y a su regreso, el becario continuará con su beca. Asimismo, deberá presentar ante la misma Secretaría un informe de las actividades desarrolladas durante su ausencia, refrendado por su director en el momento de presentación del informe final para su evaluación, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 312 del presente Reglamento. Si dicho informe fuera calificado no satisfactorio, la Universidad podrá solicitar la devolución del estipendio recibido durante el periodo de ausencia.

Disposiciones adicionales

ARTÍCULO 348. Requisitos adicionales: Los requisitos adicionales que deberán cumplir los postulantes a becarios y directores serán determinados en las correspondientes convocatorias, aprobadas por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 349. El reglamento que refieren los artículos 301 a 348, será de aplicación a partir de la aprobación del presente Capítulo, incluyendo las convocatorias en las que aún no se haya sustanciado la inscripción de postulantes.

ARTÍCULO 349.A. Las becas otorgadas en el marco de vigencia del Reglamento de Becas de esta Universidad aprobado por Resolución (CS) Nº 5134/08, modificado por las Resoluciones (CS) Nros. 5327/08 y 5762/12, continuarán bajo dicho régimen hasta su finalización y según las condiciones vigentes en el convenio de beca que la otorgara.

ARTÍCULO 350. Establecer que a partir del dictado del presente acto resolutivo, los estipendios de las Becas de Investigación de Maestría, Doctorado, Culminación de Doctorado y Convenio UNDAV se actualizarán de manera automática y en función de los futuros acuerdos paritarios, equiparando el estipendio a la remuneración básica de un Jefe de Trabajos Prácticos (JTP) con dedicación exclusiva.5

ARTÍCULO 351. Dejar establecido que el monto correspondiente en concepto de “Adicional Extraordinario”, quedará incorporado al Estipendio de las Becas de Investigación de Maestría, Doctorado, Culminación de Doctorado y Convenio UNDAV.6

ARTÍCULO 352. Establecer el estipendio de las Becas de Investigación de Estímulo en PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000.-) a partir del 1º de septiembre de 2024. 7

ARTÍCULO 353. Exceptuar a los beneficarios de Becas de Maestría, Becas de Doctorado y Becas de Culminación de Doctorado reguladas por el presente Capítulo, del pago de aranceles para Maestrías y Doctorados de esta Universidad durante el presente periodo presupuestario. 89

BECAS MÍNÍMAS POR FACULTAD 10

ARTÍCULO 354. Establecer que en cada llamado a concurso de Becas Estímulo para estudiantes de grado se asigne un mínimo de DOS (2) Becas Estímulo en cada Facultad.

ARTÍCULO 355. Establecer que en cada llamado a concurso de Becas de Posgrado de Maestría y/o Doctorado se asigne un mínimo y total de TRES (3) Becas por Facultad para graduados de las carreras dictadas en esa Facultad y que desempeñen funciones docentes.

ARTÍCULO 356. El otorgamiento de estas becas por Facultas se hará efectivo siempre que: los aspirantes participen de las convocatorias de becas, posean antecedentes académicos y/o científicos adecuados y reúnan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa vigente y por el llamado a concurso en particular, cumpliendo con las instancias de evaluación pertinentes. Estas becas se otorgan conforme al orden de mérito correspondiente a cada Facultad.

[1] RESCS-2021-575-UBA-REC
[2] RESCS-2023-1973-UBA-REC
[3] RESCS-2023-1973-UBA-REC
[4] RESCS-2023-1973-UBA-REC
[5] Artículo 1º de la Resolución (CS) Nº  3744/15. Ratificado por Artículo 6º de la Resolución RESCS-2019-1281-E-UBA-REC.
[6] Artículo 2º de la Resolución (CS) Nº  3744/15.
[7] RESCS-2024-1264-UBA-REC
[8] El periodo presupuestario al que hace referencia es el año 2013.
[9] Resolución (R) ad-referendum Nº 1257/14 ratificada por Resolución (CS) Nº 661/14.
[10] Resolución (CS) Nº 6200/12.