CAPÍTULO F: NORMATIVA Y MODELO DE CONVENIO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARCO Y ESPECÍFICO 1
ARTÍCULO 501. Aprobar la normativa y modelo de convenio para la suscripción de Convenios de Cooperación Internacional Marco y Específico que como Anexo I y II forman parte del presente Capítulo.
ANEXO I
I. MARCO GENERAL
1. La Universidad de Buenos Aires y/o sus Unidades Académicas podrán celebrar convenios de cooperación académica internacional con instituciones extranjeras conforme a los propósitos de esta casa de altos estudios.
Se entiende por cooperación académica internacional, a la colaboración con una o más entidades, organismos y/o instituciones de educación, investigación y servicios del ámbito público o privado extranjeras, con el fin de llevar a cabo actividades académicas conjuntas de carácter internacional tales como cursos de posgrado, investigaciones, capacitación, publicaciones, intercambio de docentes y/o investigadores, Intercambio de estudiantes, y toda otra actividad conjunta de relevancia académica internacional.
La naturaleza de la cooperación se encuadra administrativamente dentro de las siguientes categorías: a) Convenio Marco de Cooperación Internacional, y b) Convenio Específico de Cooperación Internacional.
2. Se entiende por Convenio Marco de Cooperación Internacional (CMCI) el convenio celebrado con el objeto de establecer las pautas generales aplicables a todas las actividades de colaboración que puedan surgir como producto de la cooperación entra ambas instituciones. Podrán suscribirse tanto a nivel Universidad como a nivel Facultad.
3. Se entiende por Convenio Específico de Cooperación Internacional (CECI) el acuerdo celebrado con el objeto de reglamentar las actividades a realizarse a través de la cooperación establecida en un acuerdo marco. Podrán suscribirse tanto a nivel Universidad como a nivel Facultad.
4. Las actividades académicas a desarrollar abarcarán los siguientes aspectos:
-Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
-Facilitar información en forma recíproca concerniente a planes de estudio, material educativo, y resultados de investigación.
– Promover la movilidad de estudiantes de grado y posgrado en las diferentes disciplinas del conocimiento.
– Promover estadías de docentes e investigadores por períodos cortos, con el propósito de dictar conferencias, llevar a cabo investigaciones en colaboración y participar en cursos de grado y postgrado.
– Desarrollar cualquier otro tipo de actividad enmarcada en la cooperación académica internacional.
II. DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS CONVENIOS CMCI – CECI
1. Las Unidades Académicas interesadas en la suscripción de un convenio marco o especifico de cooperación internacional a nivel Universidad elevarán a la Secretaria de Relaciones Internacionales UBA dicha solicitud, acompañada de la documentación correspondiente (detallada en el punto III) a fin de gestionar el trámite en forma conjunta, si correspondiese la firma del señor Rector.
2. A los efectos de validez de un convenio marco o especifico firmado a nivel Facultad por el Decano de alguna de las unidades académicas, estos serán elevados a aprobación de los Consejos Directivos correspondientes y mensualmente, cada Facultad informará al Consejo Superior y a la Secretaria de Relaciones Internacionales sobre los convenios suscriptos y que se ajusten al modelo aprobado por Anexo II, conforme a la modalidad que oportunamente se estipule.
3. En todos los casos deberá darse intervención a la Asesoría Letrada del Rectorado o de la Unidad Académica respectiva, según corresponda, a fin de garantizar el debido proceso administrativo. Asimismo, y cuando correspondiera, se le podrá dar intervención a otras áreas que estén involucradas, según el caso.
III. DE LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR LA CONTRAPARTE
1- Tratándose de la celebración de un convenio de cooperación con una Institución establecida en el extranjero, deberá presentarse:
– el estatuto o acta de creación de la institución.
– documentación que acredite la capacidad legal del firmante.
La documentación deberá presentarse en copia certificada.
En aquellos casos en que la misma sea enviada escaneada y/o por medios electrónicos la autoridad del área correspondiente deberá hacer constar que se trata de una copia fiel de lo que fuera enviado por la autoridad de la contraparte
2- Cuando la documentación antes mencionada no pueda obtenerse en idioma español, se deberá adjuntar la traducción únicamente de las partes pertinentes, efectuada por Traductor Público Nacional. La misma deberá contar con la legalización del Colegio Profesional correspondiente.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
1. Todo convenio de cooperación internacional deberá contar con un encabezado consignando los datos de las instituciones firmantes.
2. En todos los casos deberá plasmarse de manera explícita el o los objetos del convenio por el cual se está llevando a cabo la suscripción.
3. Deberá establecerse que las partes deberán mantener en estricta confidencialidad y no revelar a terceros cualquier información que llegue a su conocimiento a través del convenio, y que se relacione con desarrollos técnicos, que sean de propiedad intelectual y/o industrial de la otra parte, salvo previo consentimiento por escrito de esta última.
4. Deberá constar en el convenio que la celebración del mismo no limitará en forma alguna el derecho de las partes a formalizar convenios semejantes con otras instituciones ni implicará otro vínculo que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo, manteniendo las partes la individualidad y autonomía de sus respectivas unidades técnicas y administrativas, asumiendo particularmente las responsabilidades que les incumben.
5. Deberá preverse que en cualquier actividad a desarrollarse en el marco del convenio y/o sus respectivos acuerdos específicos, cuando ello resulte pertinente, se utilizará el logo y/o isotipo de ambas instituciones, de acuerdo con la normativa vigente en cada institución.
6. Se establecerá que la suscripción del acuerdo no implicará un compromiso presupuestario ni financiero para las instituciones.
7. En todos los casos, se acordará solucionar de buena fe las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del convenio. Asimismo, deberá preverse que, de no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las partes se someterán a la decisión inapelable de una comisión ad hoc que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo.
8. En todos los casos, la Universidad de Buenos Aires constituirá domicilio legal en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas relacionadas con el desarrollo del presente convenio.
9. Los convenios deberán indicar la duración de los mismos, como así también el procedimiento para su rescisión.
En aquellos convenios en los que se lo considere conveniente, podrá establecerse la renovación, en los mismos términos y condiciones oportunamente suscriptos, debiendo comunicarse la voluntad de las partes de llevar a cabo dicha renovación con al menos 6 meses de anterioridad al vencimiento
10. De conformidad con el procedimiento aquí detallado, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con un modelo unificado para suscribir los acuerdos con mayor celeridad, se establece a continuación un modelo obligatorio (anexo II) dejando constancia que si se llevara a cabo la solicitud de firma de otro documento que no sea el propuesto, el mismo deberá tramitarse por el procedimiento previsto en la resolución (CS) N° 1655/87.
ANEXO II
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
(válido a nivel Universidad/Facultad)
Entre la Universidad de Buenos Aires / Facultad de ………., representada en este acto por su Rector/Decano, …………… por una parte, y la Universidad de …………….. , representada por su …..……………. por la otra, suscriben el presente convenio, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
– La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentina autónoma de derecho público, que como institución de educación superior tiene como fin la producción, transmisión, difusión y preservación del conocimiento y la cultura
– La contraparte …………………………………………………………………….
DECLARACIONES
Ambas partes declaran:
– Que la cooperación y complementación entre Universidades contribuyen al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigación tanto tecnológica como cultural.
– Que, el intercambio produce un crecimiento en la capacidad de servicios de extensión para el beneficio de las comunidades de las que forma parte cada Universidad.
– Que las partes arriba mencionadas se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente convenio general, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. OBJETO
a) Promover la movilidad de estudiantes de grado y posgrado.
b) Promover estadías de profesores y docentes por períodos cortos, con el propósito de dictar conferencias, llevar a cabo investigaciones en colaboración y participar en cursos de grado y postgrado.
c) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigación en temas de interés común pudiendo en tales casos, recurrir a fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los mismos, previo acuerdo de ambas partes.
d) Facilitarse información no confidencial en forma recíproca concerniente a planes de estudio, material educativo, y resultados de investigación.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL
Las previsiones sobre los derechos intelectuales deberán establecerse oportunamente en los convenios específicos correspondientes.
3. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva de los aspectos metodológicos y científicos que las partes señalen como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
4. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA
El presente convenio no implica otro vínculo entre las partes que los derechos y obligaciones comprendidos en el mismo, manteniendo las partes su individualidad y autonomía.
5. NO EXCLUSIVIDAD
La existencia del presente convenio no limita en forma alguna el derecho de las partes a formalizar convenios semejantes con otras instituciones.
6. USO DE LOGO
En cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente convenio y/o sus respectivos acuerdos específicos, cuando ello resulte pertinente, se utilizará el logo y/o isotipo de ambas instituciones, de acuerdo con la normativa de ambas instituciones.
7. CLAUSULA DE FINANCIAMIENTO
La suscripción del acuerdo no implica un compromiso presupuestario ni financiero para las instituciones.
Sin perjuicio de ello y de acuerdo con las posibilidades de cada institución académica, se aplicará el siguiente principio general para las acciones de movilidad académica docente derivadas de este convenio,
La parte que envía cubrirá los gastos de transporte.
La parte que recibe cubrirá los gastos de estancia.
Todo otro tipo de erogación presupuestaria o financiera deberá formalizarse mediante convenios específicos a ser suscriptos entre las partes.
8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones que pudieran suscitarse, las mismas serán sometidas a la decisión inapelable de una comisión ad hoc que estará compuesta por un miembro designado por cada una de las partes contratantes y otro escogido de común acuerdo.
9. DOMICILIO LEGAL
La UBA constituye domicilio en la calle Viamonte 430, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y administrativas relacionadas con el desarrollo del presente convenio.
La Universidad de ……….
10. DURACIÓN Y RESCISIÓN
La duración de este convenio será de 5 años a partir del momento de su firma y ratificación por las autoridades correspondientes.
El mismo podrá renovarse, debiendo comunicarse las partes su voluntad de hacerlo por escrito, con al menos 6 meses de anterioridad al vencimiento.
No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente, sin expresión de causa, su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días.
La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza.
Los trabajos de ejecución, al producir efecto la denuncia, serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
Ambas partes manifiestan su plena conformidad con todas y cada una de las cláusulas del presente convenio y en señal de aceptación lo suscriben en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor, dos (2) en español y dos (2) en ……………… a un sólo efecto, a los ……….. días del mes de …………… de …………….
RECTOR/DECANO UNIVERSIDAD | RECTOR/DECANO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES |
ARTÍCULO 502. Establecer que la misma solo será aplicable para la formulación y gestión de convenios de cooperación internacional con instituciones académicas extranjeras.
[1] Resolución (CS) Nº 7760/17.