CAPÍTULO C: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA Y COOPERACIÓN ACADÉMICA, SOLO PARA LOS VÍNCULOS ESTABLECIDOS POR LAS FACULTADES CON TERCEROS 1
Marco General
ARTÍCULO 201. Las Facultades de la Universidad de Buenos Aires, podrán cooperar académicamente con organismos y/o instituciones de educación, y ejecutar trabajos de asistencia técnica de alta especialización, desarrollos, tareas de transferencia de conocimientos tecnológicos y prestación de servicios para terceros, con financiamiento total o parcial de éstos, siempre que dichos trabajos tengan un nivel técnico y científico acorde con el prestigio y propósitos de esta casa de altos estudios.
ARTÍCULO 202. Las vinculaciones establecidas en el artículo anterior se instrumentarán por medio de la suscripción de Convenios Marco con las diferentes entidades, tanto públicas como privadas, de acuerdo a los modelos agregados como anexo I y II del presente Capítulo. Según la naturaleza de estas actividades los convenios marco se encuadrarán administrativamente dentro de las siguientes categorías:
1. asistencia técnica y/o capacitación y
2. cooperación académica.
ARTÍCULO 203. Se entiende por asistencia técnica a un tercero, la aplicación de los conocimientos calificados para solucionar un problema, asesorar sobre un tema de interés o alcanzar un resultado deseado de acuerdo a lo indicado en el artículo 201 del presente, ya sea en forma conjunta o individual.
ARTÍCULO 204. Se entiende por cooperación académica, a la colaboración de dos o más entidades, organismos y/o instituciones de educación, investigación y extensión, con el fin de llevar a cabo actividades académicas tales como cursos de posgrado, intercambio de docentes y/o investigadores, capacitación conjunta, investigación conjunta, publicaciones y toda actividad conjunta de relevancia académica.
ARTÍCULO 205. En caso que una Facultad genere una vinculación no contemplada en esta reglamentación o no enmarcada en los modelos que forman parte de la presente, deberá seguir el procedimiento establecido por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-44.
Del procedimiento de aprobación
ARTÍCULO 206. Los convenios formalizados de acuerdo a esta reglamentación serán suscriptos por el Decano de cada Unidad Académica y aprobados por el correspondiente Consejo Directivo. Dichos convenios serán informados, posteriormente, al Consejo Superior mediante el mecanismo establecido en el artículo 208.
ARTÍCULO 207. Los Convenios Marco serán elevados a aprobación de los Consejos Directivos correspondientes acompañados de las copias certificadas de la documentación que acredite la personería jurídica de la co contratante y la capacidad legal del firmante para obligar a la parte que convenga con la Unidad Académica. En el caso de Instituciones Internacionales o empresas extranjeras deberán acompañar, además, la traducción pública de la documentación que presenten.
ARTÍCULO 208. Mensualmente cada Facultad informará al Consejo Superior los Convenios Marco suscriptos de acuerdo a la presente reglamentación, enviando copia escaneada de la Resolución de aprobación en forma digital a la oficina administrativa indicada para tal fin.
De los Convenios Específicos
ARTÍCULO 209. Los Consejos Directivos de cada Facultad podrán aprobar, en los casos que no se haya previsto delegación expresa, los Convenios Específicos, firmados dentro de los Convenios Marco suscriptos conforme a esta Reglamentación, siempre y cuando indiquen expresamente que no generan y/o involucran erogación alguna por parte de la Universidad de Buenos Aires, en forma total o parcial, de manera inmediata o mediata y siempre que la propiedad de los resultados intelectuales sea exclusiva de la Universidad. La firma de los mismos será efectuada por el Decano o por quién éste delegue la firma con la previa aprobación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 210. Todo Convenio Específico deberá estar dirigido por al menos un docente de la Facultad, que será responsable técnico y co-responsable administrativo del mismo. Los responsables técnicos deberán firmar los convenios donde se encuentren designados.
ARTÍCULO 211. Los Convenios Específicos que generen erogaciones por parte de la Universidad en forma inmediata o mediata y/o aquellos en los que la propiedad de los resultados intelectuales no sea exclusiva de la Universidad deberán ser elevados al Consejo Superior para su tratamiento de acuerdo al procedimiento establecido por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-44.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 212. Todas las cuestiones no reglamentadas por la presente y que no contradigan el espíritu de la misma serán regidas por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-44.
ARTÍCULO 213. Se dispone que los Convenios Específicos a suscribirse enmarcados en un Convenio Marco vigente al momento del dictado de la presente deberán encuadrarse en los términos de la presente norma.
ARTÍCULO 214. Establecer que el presente Capítulo es complementario del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-44 y sólo lo modifica en todo aquello que contradiga los principios expresados en la presente.
ANEXO I: modelo de convenio MARCO DE ASISTENCIA TECNICA Y/O CAPACITACIÓN
Convenio Marco de Asistencia Técnica y/o Capacitación
Entre la FACULTAD DE________________________DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en_____________________________, en adelante «LA FACULTAD», representada en este acto por el ______________________________ DNI ________________, en su carácter de Decano/Secretario por una parte, y por la otra (INDICAR CONTRAPARTE)___________________, con domicilio en _____________________ en adelante “EL ORGANISMO” / INSTITUCIÓN / EMPRESA», representada en este acto por el Señor NOMBRE DEL REPRESENTANTE, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en su calidad de ___________; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se sujetará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es la prestación, en particular, de _______INDICAR ACTIVIDAD_________ (Cursos de Capacitación; Trabajos de Investigación; Asistencia Técnica; Asesoramiento técnico, etc.) por parte de LA FACULTAD a la «CONTRAPARTE» en aquellos temas relacionados con las incumbencias de las carreras dictadas en LA FACULTAD.
SEGUNDA: A los efectos de programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades que deriven de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan la creación de una Unidad de Coordinación, que estará integrada por UN (1) miembros titulares y UN (1) miembro alterno por cada una de ellas. Dicha Unidad de Coordinación deberá constituirse en el momento de la firma del presente Convenio. La dirección y coordinación de las tareas académicas, docentes y organizativas las ejercerá LA FACULTAD.
TERCERA: La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) proponer el programa de actividades; b) proponer el perfil profesional y técnico necesario para cumplirlo; c) proponer el presupuesto correspondiente; d) elevar a las partes un informe sobre las actividades cumplidas y las erogaciones realizadas como consecuencia de este Convenio, conforme con las normas vigentes en cada una de ellas; e) supervisar el desarrollo del programa de actividades; f) resolver las controversias que pudieran plantearse entre las partes.
CUARTA: Será responsabilidad de LA FACULTAD desarrollar la __(INDICAR ASISTENCIA TÉCNICA, ASESORAMIENTO, ETC)_____ de las actividades que se acuerden, dirigiendo y coordinando las actividades que en cada caso se especifiquen en los Programas de Actividades.
QUINTA: Será responsabilidad de la CONTRAPARTE, la provisión de todos aquellos elementos organizativos necesarios para la realización de los Programas de Actividades.
SEXTA: Los fondos necesarios para el desarrollo de los Programas de Actividades, serán aportados por LA CONTRAPARTE, pudiéndose prever que los recursos necesarios para el financiamiento de las diversas actividades que se proponen, sean obtenidos en la forma y por el procedimiento que en cada caso en particular las partes de común acuerdo establezcan, sin que esto implique ninguna erogación por parte de LA FACULTAD, ni de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Los recursos que ingresen por su ejecución integrarán las subcuentas del Financiamiento 12-Recursos Propios de la dependencia respectiva. Asimismo LA CONTRAPARTE no sólo deberá aportar los fondos para el desarrollo del programa, sino también abonar lo pertinente por la labor a desarrollar por LA FACULTAD, debiéndose pactarse dicha modalidad en los convenios específicos.
SEPTIMA: Las tareas a que dará lugar el presente Convenio deberán ser instrumentadas en Convenios Específicos donde se estipularán los Programas de Actividades en los que se determinarán los detalles de su ejecución, recursos necesarios para cumplir con las finalidades expuestas en los mismos, así como las responsabilidades específicas que le corresponden a cada una de las partes intervinientes y un cronograma para el control de gestión
OCTAVA: Los Programas de Actividades establecidos en los correspondientes Convenios Específicos, dentro de la vigencia del presente Convenio, deberán ser informados al Consejo Superior mediante el mecanismo previsto para tal fin.
NOVENA: Los resultados parciales o definitivos, obtenidos a
través de las
tareas programadas podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose
constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una
de las partes. La propiedad de los resultados intelectuales alcanzados será
establecida en los convenios específicos, en función de los aportes de cada una
de las partes de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad.———–
DECIMA: Los representantes legales o los funcionarios que tengan facultades legales suficientes (por delegación y/o designación) dependientes de LA CONTRAPARTE, deberán estar facultados para definir, suscribir e instrumentar con «LA FACULTAD», los Programas de Asistencia Técnica y los Planes de Trabajo Específicos que resulten necesarios en sus respectivas áreas, como así también autorizar y aprobar la asignación de los recursos que resulten necesarios para el desarrollo de las acciones, y conformar la ejecución de las actividad.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada LA CONTRAPARTE se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que LA FACULTAD señale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
DECIMO SEGUNDA: Ambas partes deberán declarar el conocimiento del Artículo 301 CÓDIGO.UBA I-9, en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de la UBA.
DECIMO TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben.
DECIMO CUARTA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
DECIMO QUINTA: Este convenio se celebra por el término de ________años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del periodo anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
DECIMO SEXTA: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en su atención a los fines perseguidos en comisión con la celebración del presente acuerdo. En caso de surgir controversias entre las partes relativas a este convenio o a su interpretación, extinción o terminación, se dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo por medio de una comisión arbitral formada por los representantes de las partes. Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los sesenta (60) días posteriores a la notificación efectuada por la parte que se considere perjudicada, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de acuerdo a lo determinado en la cláusula siguiente.
DECIMO SEPTIMA: Ante cualquier acción contradictoria o litigio entre las partes, las cuestiones derivadas del presente Convenio deberán ser sometidas ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, LA CONTRAPARTE constituye domicilio en la calle ________ y LA FACULTAD, en la calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales.
Asimismo la FACULTAD constituye domicilio en la calle _______________ para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación del Convenio.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en (según cantidad de partes) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ________ días del mes de ________________ del año 20_________.
ANEXO II: Modelo de Convenio Marco de Cooperación Académica
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
Entre la FACULTAD DE________________________DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en_____________________________, en adelante «LA FACULTAD», representada en este acto por el ______________________________ DNI ________________, en su carácter de Decano/Secretario por una parte, y por la otra (INDICAR CONTRAPARTE)___________________, con domicilio en _____________________ en adelante “LA CONTRAPARTE», representada en este acto por el Señor NOMBRE DEL REPRESENTANTE, D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en su calidad de _______________; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco:
ANTECEDENTES
1. La Universidad de Buenos Aires, fundada en 1821, es una entidad argentina autónoma de derecho público, que como institución de educación superior tiene como fines la producción, transmisión, difusión y preservación del conocimiento y la cultura.
2. La Facultad de ………… de la Universidad de Buenos Aires, …………\
3. LA CONTRAPARTE fundada en (………….), es …………………
DECLARACIONES
Ambas partes declaran:
Que la cooperación, complementación e intercambio académico entre las partes contribuye al desarrollo institucional, incrementando la capacidad docente y desarrollando la investigación científica, tecnológica, social y cultural.
Que ambas partes se reconocen mutuamente como instituciones con plena capacidad para la suscripción del presente convenio general, el que a su vez estará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Ambas partes acuerdan llevar a cabo actividades de cooperación, complementación e intercambio académico y científico que se desarrollarán por convenios específicos suscriptos a tales fines, en los que figurarán el plan de trabajo académico, los responsables de tales acciones, las protecciones legales correspondientes, la propiedad de los resultados eventuales de constituir una propiedad intelectual, y todo aquello que las partes entiendan necesario para la ejecución de este convenio de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad.
SEGUNDA: Las actividades académicas a desarrollar abarcarán preferentemente los siguientes aspectos:
a) Promover estadías de profesores y docentes por períodos cortos, con el propósito de dictar conferencias, llevar a cabo investigaciones en colaboración y participar en cursos de grado y postgrado.
b) Realizar en forma conjunta estudios y proyectos de investigación en temas de interés común, preferentemente recurriendo a fuentes de financiamiento externo.
c) Facilitarse información en forma recíproca concerniente a planes de estudio, material educativo, y resultados de investigación.
TERCERA: La suscripción de este Convenio General no implica compromiso presupuestario o financiero para la Universidad de Buenos Aires.
CUARTA: Con objeto de llevar a la práctica los propósitos señalados en las cláusulas precedentes, las partes suscribirán Convenios Específicos e integrarán Unidades de Coordinación operativas para las actividades de cada Convenio Específico. La Unidad de Coordinación, encargada de proponer y supervisar las actividades de cada Convenio Específico, estará integrada por un (1) miembro titular y un (1) miembro alterno por cada parte.
QUINTA: Los Convenios Específicos:
a) Definirán el programa de actividades y el perfil académico, profesional y técnico de los participantes, para cumplir con los fines del programa mencionado;
b) Especificarán la ejecución, los recursos puestos a disposición de la Unidad de Coordinación, las responsabilidades de cada parte y un cronograma de las acciones a desarrollar.
c) Definirán el presupuesto anual correspondiente y el aporte de cada parte.
d) Especificarán la periodicidad de los informes sobre las actividades cumplidas, conforme con las normas vigentes en cada una de las partes.
SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y, por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumbe.
SÉPTIMA: El presente convenio no limita a las partes la posibilidad de convenir objetos similares con otras instituciones.
OCTAVA: Ambas partes acordarán los límites de confidencialidad en los Convenios Específicos que pudieran generarse en el marco de este convenio. Asimismo, en el supuesto que por el vínculo establecido se intercambie información calificada LA CONTRAPARTE se compromete a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos metodológicos y científicos que LA FACULTAD señale como confidenciales, durante la vigencia del presente convenio.
NOVENA: Ambas partes deberán declarar el conocimiento del Artículo 301 CÓDIGO.UBA I-9, en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipos y nombre de la UBA.
DECIMA: Este convenio se celebra por el término de ___________ años a partir del momento de su firma, venciendo el mismo al finalizar el plazo de duración. Para su prórroga, las partes deberán fundar su voluntad de forma fehaciente con una anticipación de por lo menos TREINTA (30) días con relación a la fecha de vencimiento. No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciar unilateralmente sin expresión de causa su voluntad contraria a la continuación de este convenio, mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con una anticipación de TREINTA (30) días. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indemnización y/o compensación de cualquier naturaleza. Los trabajos de ejecución al producir efecto la denuncia serán finalizados dentro del período anual en que la misma fuera formulada o dentro de los límites permitidos por el aporte financiero realizado.
DECIMOPRIMERA: Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que pudieran surgir del cumplimiento del presente Convenio Marco. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones, éstas serán sometidas ante los tribunales federales competentes de la Capital Federal. A tales efectos, LA CONTRAPARTE constituye domicilio en la calle _______________, y LA FACULTAD, en la calle Viamonte 430, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales.
Asimismo la FACULTAD constituye domicilio en la calle ____________________ para las comunicaciones y notificaciones no judiciales vinculada con el desarrollo y aplicación del Convenio.———————————-
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en (según cantidad de partes) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ___________ días del mes de ___________________ del año 20__ .
Instructivo de Procedimiento y Formalidades 2
Aprobación de los Convenios Marcos de Asistencia Técnica y/o Capacitación y Convenios de Cooperación Académica
ARTÍCULO 215. Las Resoluciones de los Consejos Directivos, que aprueben estos Convenios, deberán contener:
1. La aclaración de que el Convenio respectivo se ajusta exactamente al Anexo I o II del presente Capítulo, según corresponda, indicando el Anexo.
2. Copia del texto del Convenio de que se trate.
Convenios Específicos
ARTÍCULO 216. Las Resoluciones de los Consejos Directivos, que aprueben estos Convenios, conforme los artículos artículo 209 y 213, deberán dejar establecido:
1. Que el Convenio respectivo cumple con todos los requerimientos establecidos en el artículo 209.
2. La Resolución del Consejo Directivo que aprobó el Convenio Marco respectivo o indicar la Resolución del Consejo Superior que aprobó el Convenio Marco, según corresponda y remitirse una copia.
Trámite en las unidades académicas
ARTÍCULO 217. Las Unidades Académicas deben indicar cuál es la dependencia autorizada para la remisión a este Rectorado y Consejo Superior de los Convenios aprobados en virtud de los artículos 201 a 214.
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 208, remitirán en forma digital y mensual, a través de la dependencia designada al efecto, copia de las Resoluciones y de los Convenios, ajustándose a las formalidades dispuestas en los artículos 215 y 216 del presente instructivo. El correo electrónico habilitado a este fin es: convenios@rec.uba.ar.
Trámite en Rectorado y Consejo Superior
ARTÍCULO 218. La Dirección de Convenios:
1. deberá recibir la información (Copia de las Resoluciones y de los Convenios) remitida por las Unidades Académicas al correo electrónico indicado en artículo 217, segundo párrafo, y conforme lo allí indicado.
2. Verificará la adecuación de los Convenios a la reglamentación vigente.
3. Formará, por cada Unidad Académica, un trámite interno (TRI-UBA) con aquellos que se adecuen a la reglamentación vigente.
4. El TRI-UBA deberá contener copia de las Resoluciones de los Consejos Directivos, de los Convenios y un listado de los Convenios elevados para conocimiento del Consejo Superior.
5. El TRI-UBA será remitido a la Dirección General de Consejo Superior y Despacho para conocimiento del Consejo Superior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.
ARTÍCULO 219. Cuando los Convenios Marco de
Asistencia Técnica y/o Capacitación, o los Convenios de Cooperación Académica o
los Convenios Específicos no encuadren en lo establecido en los artículos 201 a
214 y en el presente instructivo, se formará actuación informando esta
situación a la Unidad Académica y a fin de que o bien modifique el Convenio
para adecuarlo a lo establecido en los mencionados artículos o bien le dé el
trámite previsto por el artículo 205.
[1] Resolución (CS) Nº 1133/10.
[2] Resolución (CS) Nº 4254/12.