CAPÍTULO C: REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA 1

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 201. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto:

1. Regular las condiciones y el procedimiento aplicable para la constitución y funcionamiento de Empresas de Base Tecnológica (EBT), promovidas a instancia de la Universidad de Buenos Aires (UBA) o  por  los miembros de la comunidad universitaria, cuya actividad se encuentre basada en la aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación, derivados de las actividades de enseñanza, investigación y/o extensión generadas en el ámbito de esta Universidad, para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios, o la mejora sustancial de los existentes. 

2. Determinar el régimen de participación de la UBA en las EBT y del uso de la marca “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires”.  

ARTÍCULO 202. DEFINICIONES. A los fines del presente Reglamento, los términos enunciados a continuación tendrán el siguiente significado:

1. Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires: Empresa creada de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, a instancia de la UBA o de cualquier miembro de la comunidad universitaria, organizada bajo la forma de una persona jurídica constituida en la República Argentina. 

2. Promotor: Cualquier miembro de la comunidad universitaria que impulse la constitución de una EBT a través de acciones concretas.

3. Comunidad universitaria: Comunidad de docentes, auxiliares docentes, estudiantes, graduados, investigadores, becarios y personal no docente de la UBA. 

4. Resultado de investigación: resultados, conocimientos, desarrollos, tecnologías, y/o procesos y productos, susceptibles de ser protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial de la UBA. Se incluyen en esta categoría los secretos comerciales o industriales; la información confidencial; el know-how.

5. Transferencia: Es el proceso mediante el cual la UBA utiliza su Propiedad Intelectual e Industrial con el objetivo de generar valor económico o no, al convertir los conocimientos, descubrimientos y las invenciones en productos, procedimientos o procesos, servicios comercializables u otros beneficios para la sociedad.

ARTÍCULO 203. CONSTITUCIÓN DE LA EBT. El Consejo Superior de la UBA podrá asignar fondos destinados a la ejecución de los procesos de constitución de las EBT. La gestión de los mismos se encontrará a cargo de la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o del área con competencia creada a tales fines. Asimismo, la UBA podrá promover la suscripción de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, a efectos de obtener financiamiento. 

ARTÍCULO 204. PRINCIPIOS. El cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Reglamento estará regido por los principios de transparencia, celeridad, economía, sencillez, eficiencia y eficacia. Cada funcionario/a velará, en el ámbito de su competencia, por el efectivo cumplimiento de estos principios.

EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA UBA

ARTÍCULO 205. EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Serán Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires aquellas promovidas a instancia de la Universidad o de los miembros de la comunidad universitaria, cuya actividad económica se encuentre basada, en todo o en parte, en la explotación de conocimientos, capacidades y/o resultados de investigación, generados en la Universidad en forma total o parcial, mediante la utilización de medios, infraestructura, equipamiento, tecnología y/o conocimientos generados, con el objetivo de aportar al mercado bienes, procesos o la prestación de servicios con un alto valor agregado, respecto de los cuales la Universidad obtenga beneficios económicos o una contraprestación por su actividad de promoción.  

Las EBT deberán adoptar la forma de personas jurídicas constituidas en la República Argentina, gestionada bajo los principios del presente Reglamento y deberá tener su sede social siempre, sin excepción, en la República Argentina. 

ARTÍCULO 206. PARTICIPACIÓN EN LA EBT. La UBA podrá contribuir a las actividades de la EBT de las siguientes formas: 

1. Participando directamente en el capital social de la EBT en el momento de su constitución, o con posterioridad a la misma; y/o

2. Celebrando un convenio con la EBT por medio del cual se regulen los siguientes puntos: a) los derechos de uso y explotación comercial sobre los conocimientos científicos o tecnológicos y/o resultados de investigación generados en la Universidad y las posibles mejoras a los mismos; b) las características de la utilización de la marca “EBT-UBA” y los supuestos que darán lugar a la pérdida del derecho a utilizarla; c) las indemnizaciones a las que tendrá derecho la UBA en caso de violación del deber de confidencialidad y/o mal uso de la marca, entre otras; d) los beneficios económicos a los que tendrá derecho la UBA por su participación en el proyecto; e) cualquier otra cuestión que se estime necesaria en cada caso concreto. 

ARTÍCULO 207. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA EBT. En función del aporte que realice para el fomento de las iniciativas empresariales, la UBA se reserva el derecho de fijar una participación en el capital social de la EBT. En tales supuestos, su participación será minoritaria, salvo excepciones aprobadas por el Consejo Superior, previendo en cualquier caso la posibilidad de disponer de sus participaciones sociales.  

1. En caso de que la UBA decida participar en el capital social de la EBT en el momento de su constitución, las características de dicha participación serán establecidas en el Estatuto de la empresa. Si lo hace con posterioridad a la constitución de la EBT, dichas características serán establecidas en el contrato que se celebrará a tales efectos.

2. La participación de la UBA en el capital social de la EBT no podrá implicar en ningún caso el control de la empresa por parte de la UBA. La misma deberá realizarse bajo figuras jurídicas en las cuales su responsabilidad quede limitada al capital suscripto. 

3. La participación de la UBA en el capital social de la EBT determinará el nombramiento y la presencia de representantes de la Universidad en los órganos de la empresa que correspondan, siendo atribución del Rector la designación y nombramiento de los citados representantes. 

4. Las variaciones en el capital social, o la del porcentaje en el accionariado por ampliación o reducción de capital, o por compra o venta de acciones en la parte que le corresponde a la UBA, deberán ser aprobadas por el Consejo Superior. También se comunicarán a este órgano las demás modificaciones que afecten a las participaciones sociales de la EBT. Para tales supuestos, la UBA se reserva el derecho de renegociar las condiciones oportunamente pactadas, o en su caso disponer de su participación en la empresa conforme los términos fijados en el Estatuto o el contrato oportunamente celebrado.

ARTÍCULO 208. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS DE LA EBT. La participación de la UBA en los beneficios económicos de la EBT podrá consistir en la percepción de regalías por la transferencia de derechos de uso y explotación comercial de los conocimientos científicos o tecnológicos y resultados de investigación generados en la UBA, pago de tasas, aranceles u honorarios por prestación de servicios a terceros, la percepción de las ganancias que se obtengan por su participación en el capital social de la EBT, o cualquier otro beneficio económico que pueda determinarse en cada proyecto. 

ARTÍCULO 209. OBLIGACIONES. La EBT tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente y los términos pactados en cada caso entre la UBA y la EBT.

2. Presentar anualmente ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, antes del 31 de marzo de cada año calendario, un informe de la gestión desarrollada y de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio fiscal del año anterior.

3. Informar a la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o a la dependencia que a futuro la reemplace, toda modificación que pretenda realizarse en el Estatuto Social, así como toda otra cuestión relativa a la documentación constitutiva. 

4. Comunicar de forma previa a la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o a la dependencia que a futuro la reemplace, la inclusión de nuevos socios, los cuales deberán cumplir inexorablemente con los requisitos exigidos por la normativa aplicable y las disposiciones del presente reglamento.

5. Dar cumplimiento al objeto por el cual la empresa fue creada. 

6. Cumplir con las obligaciones contraídas con esta Universidad, en el marco del respeto a los principios de sustentabilidad, protección del medio ambiente e igualdad.

7. No divulgar o publicar a terceros, de forma escrita u oral, ni mediante soporte informático el contenido de los conocimientos científicos o tecnológicos y el contenido de los resultados de investigación, pertenecientes a la UBA, cumpliendo el deber de confidencialidad, así como tomar todas las medidas adecuadas, entre sus miembros y/o empleados, para el mantenimiento de la confidencialidad de los secretos industriales y objeto de la propiedad intelectual de los que hayan tenido conocimiento.

8. Priorizar la incorporación de miembros de la comunidad universitaria en su plantilla de personal. 

9. En caso que la UBA participe en el capital social de la EBT, sus socios deberán adquirir de forma solidaria las acciones o participaciones sociales que sean de titularidad de la Universidad en la empresa, cuando esta decida disponer de las mismas, debiendo preverse en tal caso el precio de acuerdo al valor real del mercado. 

10. Contemplar el presente reglamento como base antecedente, con transcripción de las obligaciones aquí previstas en el acta constitutiva de la empresa.

11. Acreditar ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o a la dependencia que a futuro la reemplace, la efectiva presentación de la documentación necesaria ante el organismo competente para la constitución de la persona jurídica en el plazo de noventa (90) días corridos contados desde la aprobación de la propuesta por parte del Consejo Superior de la UBA.

ARTÍCULO 210. INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de alguna de las obligaciones fijadas en el artículo precedente podrá implicar, conjunta o indistintamente:

1. La pérdida del derecho a utilizar la denominación “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires”,

2. La pérdida de la posibilidad de contar con todo apoyo, medios y/o servicios brindados por la UBA, 

3. El pago de las indemnizaciones correspondientes, y

4. La posibilidad por parte de la UBA de disponer de su participación en la empresa, en caso de corresponder. 

ARTÍCULO 211. AUDITORÍAS. Indistintamente de su participación en carácter de socio, la UBA podrá realizar auditorías económicas, contables, tecnológicas y de cualquier otra índole, a fin de determinar la situación financiera y tecnológica de la empresa, cuando lo estime pertinente.

ARTÍCULO 212. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD DE LA UBA. La EBT creada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, será una empresa de carácter privado, siendo una persona jurídica distinta e independiente de la UBA. En ningún caso la Universidad será responsable por los incumplimientos de la EBT con origen en ella, ya sea debido a incumplimientos contractuales o legales por parte de los agentes de la UBA que integren la EBT. 

1. El personal que contrate la EBT no tendrá ningún vínculo contractual ni laboral con la UBA. La empresa y sus socios deberán mantener indemne a la Universidad y a sus dependientes de cualquier reclamo originado por daño, pérdida, gasto, incumplimientos contractuales y/o extracontractuales por parte de la misma.

2. Las EBT deberán mantener indemne a la UBA frente a cualquier incumplimiento de las normativas nacionales relativas al uso, fabricación, comercialización, distribución, exportación e importación de productos y derivados obtenidos a partir de la prestación de servicios que contengan los conocimientos científicos, tecnologías y/o resultados de investigación transferidos o licenciados por la UBA a la EBT, así como también frente a incumplimientos de cualquier otra índole.

3. La EBT será responsable por todos los riesgos derivados del uso, fabricación, comercialización, distribución, exportación y/ o importación de productos, y asimismo por los riesgos derivados de la prestación de servicios que contengan los conocimientos científicos, tecnologías y/o resultados de investigación transferidos o licenciados por la UBA. 

PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN

ARTÍCULO 213. PROPUESTA INICIAL. Los promotores de cualquier iniciativa o proyecto susceptible de constituirse en una EBT de la UBA, deberán presentar una propuesta inicial ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o ante la dependencia que a futuro la reemplace, a efectos de llevar a cabo un análisis primario respecto de la viabilidad de la propuesta. Los proyectos podrán ser presentados en función de las siguientes categorías:  

1. Ideas-Proyectos: Propuesta de negocio basado en conocimientos que requieren de validación técnica y comercial. 

2. Emprendimientos EBT: Empresas con un primer modelo de negocio y propuesta técnica y comercial definida que debe ser fortalecida y validada. 

3. EBT en desarrollo: EBT creada y en ejercicio de su actividad comercial, orientada a promover la transformación de conocimientos y habilidades acumulados por un grupo de investigación, en nuevas competencias tecnológicas aplicables en el mercado de productos, procesos o servicios, para los cuales exista una demanda social y/o mercado probable. 

a. La solicitud inicial deberá contener la siguiente información: i) descripción del proyecto empresarial; ii) miembros del equipo promotor y su vinculación con la UBA; iii) descripción de los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación generados previamente en la UBA, que la EBT tenga intenciones de utilizar; iv) descripción del tipo de relación que la EBT mantiene o propone mantener con la UBA. 

b. La Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, evaluará la documentación presentada en función de la viabilidad del proyecto, pudiendo asesorar a los promotores y/o sugerir modificaciones. 

ARTÍCULO 214. PROYECTO INTEGRAL. Concluida la etapa inicial, los promotores deberán presentar un proyecto integral ante la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o ante la dependencia que a futuro la reemplace, la cual procederá a evaluarlo y efectuar un análisis en torno a la información presentada, la idoneidad de la creación de una EBT como vehículo de transferencia y la elaboración de un informe detallado y circunstanciado respecto de su procedencia, debiendo informar a la máxima autoridad de la dependencia a la cual pertenezcan los promotores.

1. La presentación efectuada por los promotores deberá contener como mínimo: 

a. Identificación de los promotores/as, indicando su categoría y la dependencia en la que prestan servicios dentro de la UBA,

b. Indicación de la participación en la EBT de todas las personas humanas o jurídicas e identificación de las mismas, 

c. Curriculum vitae de las personas humanas referidas en los incisos a) y b), 

d. Documentación societaria correspondiente y trayectoria empresarial de las personas jurídicas referidas en el inciso b), 

e. Propuesta de participación del personal universitario, 

f. Propuesta de la forma jurídica de la nueva entidad empresarial, adecuada al cumplimiento de los fines de la EBT,

g. Justificación de la conveniencia de la participación de la UBA en la entidad empresarial, 

h. Estudio económico-financiero que incluya el coste del funcionamiento previsto y el estudio de rentabilidad a medio plazo, 

i. Recursos patrimoniales aportados por los promotores/as o terceros, 

j. Plan de inversiones durante el período necesario hasta la explotación los conocimientos científicos, tecnológicos y/o de los resultados de investigación, 

k. Estudio sobre las posibilidades comerciales de la propuesta y el mercado al cual se encontraría dirigida, 

l. Proyecto de Estatutos de la nueva entidad empresarial, con indicación del importe del capital social y la distribución de las acciones o participaciones entre los diversos inversores propuestos, objeto social y actividad tecnológica a comercializar, y estructura del órgano de administración e identificación de las personas que asuman los cargos, 

m. Declaración jurada suscripta por los promotores/as respecto a la inexistencia de incompatibilidades enunciadas en el presente reglamento, y

n. Toda otra documentación que la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, estime conveniente requerir.

ARTÍCULO 215. TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS. La Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de las propuestas presentadas, encontrándose a cargo de la tramitación de las mismas, indicando las modificaciones que estime pertinentes. Podrá requerir documentos adicionales que considere necesarios para la correcta evaluación del proyecto. 

Transcurridos treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación del proyecto, o en su caso, desde la fecha de subsanación de los incumplimientos formales, la propuesta será remitida junto con la documentación correspondiente al Comité Evaluador a efectos de dar tratamiento al proyecto. 

ARTÍCULO 216. COMITÉ EVALUADOR. El Comité Evaluador estará integrado por tres miembros, a saber: 

1. Un/a representante designado por la Secretaría General de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace.

2. Un/a representante designado por la Secretaría de Hacienda y Administración de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace. 

3. Un/a representante designado por Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace.

Cada miembro contará con su respectivo suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o renuncia.

Los integrantes serán designados mediante un acto administrativo emanado del Secretario correspondiente en cada caso, y asumirán su cargo por el período de cuatro (4) años.

El quórum para su funcionamiento se dará con la totalidad de sus miembros titulares, completándose, en caso de corresponder, con los suplentes respectivos.

ARTÍCULO 217. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. El Comité Evaluador deberá efectuar un análisis del proyecto, considerando su viabilidad, la promoción de la responsabilidad social empresarial, los objetivos de desarrollo sostenible, y los beneficios derivados de su implementación. 

A dichos efectos, podrá convocar a uno o más expertos en la materia objeto de análisis, los cuales serán designados a partir de un listado previamente conformado para tales fines. Los expertos convocados tendrán voz, pero no voto. 

ARTÍCULO 218. DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El Comité deberá emitir un dictamen por mayoría absoluta del total de sus miembros, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, por medio del cual resolverá aprobar, rechazar o proponer modificaciones al proyecto en cuestión. En dicho dictamen, se deberá dejar constancia de las opiniones vertidas por cada integrante, en caso de que no exista unanimidad, así como la intervención de los expertos convocados al efecto, en caso de corresponder. 

Si se hubiesen formulado propuestas de modificación, los promotores/as contarán con un plazo de sesenta (60) días corridos para presentar el proyecto reformulado, contados desde la fecha de notificación del dictamen. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a su adaptación, la propuesta se archivará sin más trámite. Presentado el proyecto reformulado, el Comité contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir un nuevo pronunciamiento.

En cualquier caso, los dictámenes del Comité Evaluador no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 219. INTERVENCIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. Confeccionado el dictamen, la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, elevará las actuaciones al Consejo Superior a efectos de someterlas a su consideración.

1. El Consejo Superior podrá aprobar, rechazar, o realizar observaciones con relación al contenido de la propuesta. En caso de realizar observaciones, serán remitidas al promotor, el cual podrá ratificar su solicitud de EBT, realizando las modificaciones pertinentes, o renunciar a la misma. Se entenderá que los promotores renuncian a su solicitud si no contestan en el plazo de treinta (30) días corridos desde la notificación de las observaciones realizadas por el Consejo Superior de la UBA.

2. En caso de conformidad, el Consejo Superior deberá aprobar: 

a. La propuesta de creación de la empresa;

b. Los aportes a realizar por esta Universidad; y/o,

c. La participación de la UBA en el capital social de la empresa, en caso de corresponder. 

ARTÍCULO 220. FORMALIZACIÓN. Una vez aprobada la propuesta de EBT, se procederá a firmar la documentación de constitución, en caso de corresponder, y/o el convenio de transferencia de los derechos de uso y explotación comercial referido en el artículo 206, en un plazo máximo de setenta y cinco (75) días corridos. 

Transcurrido dicho plazo sin que los documentos hayan sido suscriptos, la propuesta aprobada quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá frente a la omisión de acreditar la presentación de la documentación necesaria ante el organismo competente para la constitución de la persona jurídica, conforme dispone el artículo 209 inciso 9 del presente reglamento. 

INCOMPATIBILIDADES Y RESTRICCIONES

ARTÍCULO 221. AUTORIDADES. Es incompatible, en forma simultánea o hasta transcurridos tres (3) años desde el cese de sus funciones, participar en la organización, gestión y capital de la EBT o desempeñar cargo alguno en ella; ostentar la condición de socio o accionista de la EBT; ser parte en contratos asociativos o de otra naturaleza con la EBT, para las siguientes autoridades:

1. Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora de la Universidad; 

2. Decanas y Decanos, Vicedecanos y Vicedecanas; 

3. Secretarios y Secretarias del Rectorado o de las Facultades; 

4. Subsecretarias y Subsecretarios del Rectorado o de las Facultades; 

5. Directores o Directoras Generales; 

6. Directoras o Directores de Departamentos, Carreras e Institutos de Investigación; y

7. Auditor General y el Auditor General Adjunto.

ARTÍCULO 222. DOCENTES, INVESTIGADORES Y/O BECARIOS. Los docentes, investigadores y/o becarios que desempeñen funciones de administración, representación o de gestión en una EBT deberán cumplir con todas las obligaciones derivadas de su vínculo con la Universidad. 

Cuando el pleno cumplimiento de tales obligaciones se vea impedido como consecuencia del desarrollo de sus actividades en la EBT, los docentes, investigadores y/o becarios deberán, mientras dure el desempeño de dichas funciones, reducir su dedicación de la siguiente forma: 

1. Si poseen dedicación exclusiva: a) A una dedicación semiexclusiva, cuando las tareas en la EBT insuman menos de treinta (30) horas semanales o; b) A una dedicación parcial, si las tareas en la EBT insumen de treinta (30) horas semanales a cuarenta (40) horas semanales. 

2. Si poseen dedicación semiexclusiva, deberán reducir la misma a una dedicación parcial, cuando las tareas en la EBT insuman treinta (30) horas semanales o más. 

ARTÍCULO 223. PERSONAL NODOCENTE. El personal nodocente, mientras desempeñe funciones de administración, representación o gestión de una EBT que insuman más de quince (15) horas semanales, deberá solicitar una reducción de la jornada de trabajo en los términos del artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector Nodocente de las Instituciones Universitarias Nacionales de modo tal que la sumatoria de ambas jornadas laborales no superen las cincuenta (50) horas semanales.  

ARTÍCULO 224. DECLARACIÓN JURADA. Las personas comprendidas por los artículos 222 o 223 deberán presentar una declaración jurada anual informando la cantidad de horas dedicadas a las funciones de administración, representación o gestión de la EBT y, en caso de corresponder, la solicitud de adecuación de la dedicación o reducción de la jornada, según corresponda.

ARTÍCULO 225. BENEFICIOS ECONÓMICOS. El miembro de la comunidad universitaria que posea la condición de autor, inventor u obtentor de los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación derivados de las actividades de enseñanza, investigación y/o extensión generados en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires tendrá acceso: 

1. A los beneficios económicos derivados de su participación accionaria en la EBT; o

2. A los beneficios económicos que se obtengan por la comercialización, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de los derechos sobre los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación de los que la UBA sea titular. 

Mientras el miembro de la comunidad universitaria mantenga su participación accionaria en la EBT, no podrá participar de los beneficios que se obtengan por la comercialización, explotación, licenciamiento o cualquier otra forma de explotación de los derechos sobre los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación de los que la UBA sea titular.  

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 226. PROPIEDAD INTELECTUAL. Los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación, derivados de las actividades de enseñanza, académicas, investigación y/o extensión generados en el ámbito de la UBA, en forma total o parcial, se rigen por las disposiciones del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-43, o en el que a futuro lo reemplace. 

ARTÍCULO 227. CONVENIOS DE TRANSFERENCIA. Podrán ser objeto de convenios de transferencia todos los conocimientos científicos y/o tecnológicos y los resultados de investigación protegibles por las distintas modalidades de protección mediante los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, cuya titularidad corresponde a la UBA. La celebración de los mismos no implicará en ningún caso la cesión de titularidad de la UBA sobre los referidos derechos.    

CAPÍTULO VI

USO DE LA MARCA EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA DE LA UBA

ARTÍCULO 228. USO DE LA MARCA. La UBA creará una marca propia para la EBT en las que participe, a fin de ofrecer una imagen diferenciada en el mercado empresarial. 

1. La marca creada de conformidad con las disposiciones del presente reglamento empleará la denominación “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires” o las siglas “EBT-UBA” en todas sus actividades.  

2. El uso de dicha denominación estará condicionado a la efectiva participación de la UBA mediante alguna de las modalidades descritas en el presente reglamento. La licencia que autoriza su uso y explotación será no exclusiva, no sublicenciable y no transmisible a terceros. Su utilización no implica que la EBT actúe en nombre de la UBA, ni que ésta avale sus actividades empresariales. 

3. El uso y explotación de la marca deberá ajustarse a las disposiciones reglamentarias emitidas por la UBA, cesando el mismo en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de ello, la UBA podrá requerir a la EBT el cese del uso y explotación de la marca en cualquier momento, en cuyo caso ésta última deberá dejar de utilizarla en sus actividades con carácter inmediato.  

CONFLICTOS DE INTERESES

ARTÍCULO 229. CONFLICTO DE INTERÉS. Los miembros de la comunidad universitaria deberán abstenerse de tomar intervención en las decisiones de la UBA relacionadas con la EBT en la que tenga participación societaria, o respecto de las cuales hayan actuado en carácter de promotores. 

1. A los fines del presente reglamento, se entenderá por conflicto de interés a toda situación en la que un miembro de la comunidad universitaria actúe en nombre o en representación de la UBA, en todo tipo de gestiones, trámites, actuaciones o negociaciones vinculadas con la transferencia de tecnología, poseyendo intereses personales y/o pecuniarios, directa o indirectamente en el ejercicio de la EBT, que puedan influir sobre su desempeño y responsabilidades ante la Universidad.  

2. En el marco del cumplimiento de los fines previstos en cada caso, se procurará evitar cualquier tipo de conflicto de intereses, dando cumplimiento a las disposiciones emergentes de la Ley 25.188, y su compatibilidad con el sistema general de contrataciones de esta Universidad.

ARTÍCULO 230. COMITÉ DE ÉTICA. El Consejo Superior de la UBA designará un Comité de Ética, el cual estará conformado por tres (3) miembros, siendo el encargado de efectuar las evaluaciones y recomendaciones que estime pertinentes en cada caso concreto frente a la constitución y desarrollo de las EBT, a efectos de evitar conflictos de intereses e incompatibilidades.

El Comité de Ética dictará su reglamento interno a fin de regular su funcionamiento.   

REGISTRO DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 231. REGISTRO. La Secretaría de Ciencia y Técnica deberá crear y mantener un registro de EBT de la UBA, en el que se dejará constancia de: 

1. La participación de la Universidad en su capital social, en caso de corresponder; 

2. La participación de la Universidad en la administración, en su caso;

3. Los conocimientos científicos, tecnológicos y/o resultados de investigación titularidad de la UBA; 

4. La sede y domicilio social de la EBT; y

5. Los miembros designados para participar en los órganos de administración y/o representación en su nombre.

Las EBT inscriptas deberán informar al Registro de cualquier modificación que se produzca en relación a los aspectos indicados anteriormente, en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles administrativos contados desde el momento en el que ocurrieron.  

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA.

ARTÍCULO 232. PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS EBT. La UBA podrá contribuir al desarrollo de las EBT brindando herramientas fundamentales para su crecimiento y consolidación, proporcionando asistencia sobre aspectos técnicos, legales, contables, de propiedad intelectual, gestión, inversión, negociación y mercado de las EBT, contribuyendo a la creación de líneas de financiamiento, posibilitando el acceso a infraestructura y/o equipamiento, entre otros, todo lo cual se instrumentará por medio de convenios suscriptos entre las partes, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia.

A tales fines la Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, podrá proponer los programas de acción y líneas de trabajo que estime convenientes.   

ARTÍCULO 233. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.  La Secretaría de Ciencia y Técnica de Rectorado y Consejo Superior, o la dependencia que a futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación del presente reglamento.  

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 234. ADAPTACIÓN DE LAS EBT YA CONSTITUIDAS AL NUEVO REGLAMENTO. Las EBT ya constituidas dispondrán de un plazo de tres (3) meses para ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento. En caso de que no puedan ajustarse a las disposiciones del presente reglamento, no serán consideradas Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires.   


[1] RESCS-2023-1973-UBA-REC