CAPÍTULO P: INSTITUTO DE INGENIERÍA BIOMÉDICA 1

ARTÍCULO 1601. Aprobar como Instituto de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires, al Instituto de Ingeniería Biomédica (IIBM) con sede en la Facultad de Ingeniería.

Reglamento Interno

ARTÍCULO 1602. Objetivos del Instituto

Desarrollar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Ingeniería Biomédica. Esta área interdisciplinaria, también referida como Bioingeniería, se orienta a la comprensión de procesos y a la resolución de problemas en Biología, Medicina y Veterinaria, utilizando principios y métodos de las ciencias de la Ingeniería. La investigación debe fomentar el funcionamiento conjunto de diversos grupos de trabajo, establecer vínculos con entidades afines del país y del extranjero, realizar tareas docentes promoviendo la investigación entre docentes y estudiantes e incentivar la formación y el perfeccionamiento de nuevos investigadores en el área.

ARTÍCULO 1603. Del Gobierno del Instituto

Según lo establecido por el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-39 para los Institutos de la UBA el gobierno del Instituto será ejercido por un director, un director alterno y un comité académico.

ARTÍCULO 1604. Del Director del Instituto

1. El Director es responsable de las actividades desarrolladas en el Instituto y de la realización de los programas y proyectos acordados, haciendo cumplir los objetivos del Instituto que se enumeran en el artículo 1602.

2. El Director debe responder por los resultados de la gestión y de la administración del Instituto.

3. El Director debe informar a los miembros del Instituto de la marcha del mismo, e interiorizarse de sus necesidades mediante reuniones periódicas con sus representantes nucleados en el Comité Académico.

ARTÍCULO 1605. De los miembros del Instituto

Se consideran miembros del Instituto:

1. Los investigadores que son miembros de algún proyecto otorgado por UBA, CONICET o Agencia de Promoción Científica y Tecnológica y becarios únicamente de post-doctorado. Todos ellos deberán tener como lugar de trabajo el Instituto.

2. Los becarios (excluyendo los de post-doctorado) con beca otorgada por instituciones públicas o privadas cuyo lugar de trabajo sea el Instituto. El Director o Co-Director del becario deberá pertenecer a la categoría definida en el inc. 1 del presente artículo.

3. Personal técnico rentado de la Facultad asignado al Instituto.

4. Los docentes rentados de la Facultad cuyo cargo sea del Instituto.

5. Los estudiantes o graduados que desempeñen regularmente tareas de investigación no rentadas en el Instituto.

6. Personal administrativo rentado de la Facultad que se desempeñe en el Instituto. La pertenencia a una categoría es excluyente de las demás.

ARTÍCULO 1606. Del Comité Académico

El Instituto de Ingeniería Biomédica contará con un Comité Académico que será convocado por el Director para informarle acerca de la marcha de la gestión, consultarle sobre planes y proyectos y recibir sus propuestas en todas las cuestiones que interesen al Instituto.

1. Miembros del Comité Académico Serán miembros del Comité Académico:

a. El Director del Instituto.

b. Los representantes de los miembros del Instituto según las siguientes proporciones:

i. DOS (2) representantes como mínimo y TRES (3) como máximo de los investigadores pertenecientes al grupo A según se define más abajo

ii. UN (1) representante como mínimo y DOS (2) como máximo de los investigadores pertenecientes al grupo B según se define más abajo

iii. UN (1) representante como mínimo y  DOS (2) como máximo de los becarios

iv. UN (1) representante de los técnicos. Solo podrán tener representantes los miembros del Instituto en la categoría investigadores (según artículo 1605, inc. 1), becarios (según artículo 1605, inc. 2) o técnicos (artículo según 1605, inc. 3) que, además, puedan acreditar una pertenencia al Instituto desde un año antes a la elección del Comité y que cumplan al menos VEINTE (20) horas semanales de trabajo en el Instituto. La cantidad de representantes por categoría será de uno (1) cada tres (3) miembros en las condiciones expresadas en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las cantidades establecidas anteriormente, de modo de no superar los nueve (9) miembros en total incluido el Director. Si en algún caso no hubiere un mínimo de tres (3) miembros en alguna categoría, se establece que el representante elegido en estas condiciones forma parte del Comité pero sin voto en las decisiones. Para cada categoría se nombrará un representante suplente que participará de las reuniones en caso de ausencia de alguno de los representantes titulares de esa categoría. Los miembros investigadores, según se establece en el artículo 1605, inc. 1, serán divididos en dos subgrupos a los efectos de su representación en el Comité Académico: “Investigadores Grupo A” e “Investigadores Grupo B”. Para definir la pertenencia a cada subgrupo el conjunto de miembros investigadores será ordenado según producción científica y desarrollo tecnológico de cada uno, lo que será valorado por el CA en única instancia siguiendo los criterios definidos más abajo. La línea de corte entre ambos subgrupos se definirá de modo que en el primer subgrupo quede incluido el cuarenta por ciento de los miembros evaluados con mayor puntaje.

2. Evaluación de producción científica y desarrollo tecnológico La producción científica y desarrollo tecnológico serán asociados a un puntaje total resultado de evaluar los siguientes criterios, correspondiéndole a cada item un puntaje parcial que se da entre paréntesis:

a. Presentaciones en congresos internacionales (organizado por entidades internacionales) con referato en dos categorıas mutuamente excluyentes

i. Abstract (0.33)

ii. Trabajo completo (1)

b. Presentaciones en congresos nacionales con referato y presentación de trabajo completo  (0.33)

c.  Desarrollos tecnológicos que hayan resultado en una transferencia acreditada (1 a 3)

d. Dirección de uno o más proyectos en los últimos 5 años (1)

f.. Revista internacional indexada (en ındices como citation index, medline, etc.) (3)

g. Revista internacional no indexada (1)

h. Patentes (examen preliminar técnico aprobado) (3)

i. Libro (4)

j. Capítulo de libro (2)

k. Categoría de docente-investigador en el Sistema Nacional de Incentivos o aquel que en el futuro lo reemplace. Categorías I, II y III (2), Categorías IV y V (1).  

3. Funciones del Comité Académico.

Las funciones del Comité Académico son:

a. Elaborar el plan estratégico general del Instituto y el plan de acción con el acuerdo del director.

b. Preparar el informe de auto-evaluación teniendo en cuenta el enunciado de elementos del plan de acción.

c. Controlar la gestión del director durante el período que dura el plan de acción.

4. Funcionamiento del Comité Académico.  El Director debe convocar a reuniones del Comité Académico por lo menos cada dos (2) meses durante el período lectivo. El Comité Académico también podrá autoconvocarse por decisión de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Para considerar efectiva una reunión de Comité Académico y para que sus resoluciones tengan validez deben estar presentes al menos la mitad de sus miembros (sin contar al Director). Las decisiones del Comité Académico son vinculantes para todos los miembros del Instituto, y se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Director se contará por dos.

ARTÍCULO 1607. De la Renovación del Director y del Comité Académico

1. El Comité Académico (CA) tiene un mandato de 2 años. EL CA que estuvo en vigencia por dos años desarrollará las acciones necesarias para llevar a cabo la evaluación interna del Instituto, la cual será elevada a las autoridades de la Universidad para ser contrastada con la evaluación externa, la que se encuentra reglamentada por los conforme Artículo 17 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 18 CÓDIGO.UBA I-39, Artículo 19 CÓDIGO.UBA I-39 y Artículo 20 CÓDIGO.UBA I-39.

2. El Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39 establece las pautas del concurso del cargo de director, una duración de 4 años para su mandato y que este es renovable por un único período adicional. El Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39 establece que el director alterno será elegido por el comité académico, entre sus propios miembros, para el periodo completo del director

3. La elección del Comité Académico será realizada basándose en lo dispuesto en el artículo 1606, inc. 1 El nuevo Comité Académico tendrá por primera tarea de gestión confeccionar un nuevo plan de acción para el siguiente período.


[1] Resolución (CS) Nº 8170/13.