CAPÍTULO N: INSTITUTO DE ARTE AMERICANO E INVESTIGACIONES ESTÉTICAS “MARIO BUSCHIAZZO” 1
ARTÍCULO 1301. Aprobar como Instituto de Investigaciones de la Universidad de Buenos Aires al “Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario Buschiazzo” con sede en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
Reglamento Interno 2
Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas “Mario J. Buschiazzo”
TÍTULO I – DE SUS ANTECEDENTES Y DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1302. El Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas «Mario J. Buschiazzo» ha sido creado por la Universidad de Buenos Aires el 24 de julio de 1946. Fue designado por Resolución (CD) 102/72 con el nombre de su primer Director Mario J. Buschiazzo y reconocido en su continuidad por Resoluciones (CD) 584/87 de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y (CS) 377/90 de esta Universidad.
TÍTULO II – DE SUS FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1303. El Instituto de Arte Americano e Investigaciones Estéticas «Mario J. Buschiazzo» (en adelante, el IAA) es la unidad de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo (en adelante la FADU) y de la Universidad de Buenos Aires (en adelante, la UBA) dedicada a las investigaciones y estudios teóricos, históricos y críticos acerca de la arquitectura, los diseños, lo urbano, el paisaje y el ambiente, todo ello con especial referencia a América, a la Argentina, y a la Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana en particular, como así también al desarrollo de investigaciones estéticas y disciplinas conexas.
ARTÍCULO 1304. Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de esta Universidad, Capitulo III, Artículo 10, el IAA contribuye a la formación de investigadores y docentes, dirección de becarios y dictado de cursos de especialización, todo ello en cuanto concierne a la temática de su misión orgánica.
ARTÍCULO 1305. Son objetivos específicos del IAA:
- Preparar los planes generales de investigación, cuya aprobación estará a cargo del Consejo Directivo de la FADU y, en el marco de dichos planes, promover y supervisar las investigaciones referentes a las temáticas mencionadas en el ARTÍCULO 1303.
- Incluir, evaluar y supervisar los Proyectos, Programas y Secciones de investigación u otras actividades referidas a los temas enunciados en el ARTÍCULO 1303 que le sean encomendados y que concuerden con este Reglamento.
- Atender a la formación y perfeccionamiento de los investigadores (en sus diferentes categorías) a través de la organización de cursos, seminarios, jornadas y otras actividades complementarias.
- Editar, promover y distribuir la revista Anales del IAA y otras publicaciones apropiadas, en diversos soportes, para el mejor cumplimiento de sus propósitos y la transferencia nacional e internacional de los resultados de su programación.
- Patrocinar, auspiciar y organizar conferencias, cursos, seminarios, jornadas, clases y otras actividades docentes acerca de Teoría, Historia y Crítica de la arquitectura, los diseños, lo urbano, el paisaje, el ambiente y otras disciplinas conexas en sus orientaciones creativas, interpretativas y patrimoniales, procurando su articulación con el grado y posgrado de la FADU.
- Promover el intercambio de conocimientos y producción de resultados con otros investigadores, profesores y especialistas, y desarrollar vinculaciones específicas con instituciones afines del país o del extranjero.
- Conservar e incrementar, cuantitativa y cualitativamente, la Biblioteca del IAA, cuyo financiamiento debe considerarse prioritariamente en el marco de las necesidades y fines específicos del IAA.
- Conservar e incrementar, cuantitativa y cualitativamente, sus archivos documentales, sean gráficos, impresos, escritos, de materiales de construcción, medios audiovisuales, registros magnéticos y digitales, etc., en función de las temáticas específicas del IAA, debiendo asimismo ponerlas a disposición de las otras estructuras académicas de la FADU.
- Organizar exposiciones y reuniones científicas, sean congresos, simposios, jornadas, etc., por iniciativa propia o en colaboración con otras instituciones.
- Adherir o participar en convenios o acuerdos de cooperación, de extensión, de prestación de servicios o de ejecución de obra con instituciones públicas o privadas, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, de acuerdo con los fines del IAA y con la conformidad del Consejo Directivo de la FADU.
TÍTULO III – DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 1306. El IAA se organiza mediante Secciones dedicadas a las áreas del conocimiento incluidas en la FADU, a saber:
- Teoría, Historia y Crítica de la Arquitectura
- Teoría, Historia y Crítica de los Diseños
- Teoría, Historia y Crítica Urbana
- Teoría, Historia y Crítica del Paisaje y Socioambiental
A las que se suman otras dos secciones dedicadas a temas específicos ligados a los objetivos del IAA, a saber:
- Enseñanza y Formación
- Arqueología Urbana
Cada una de las secciones estará a cargo de un/a Director/a, designado/a por el Consejo Directivo de la FADU a propuesta del/la Director/a del IAA
ARTÍCULO 1307. Paralelamente el IAA cuenta con una serie de áreas de apoyo a la investigación, a saber:
- Biblioteca y hemeroteca “Andrés Bianchi”
- Fototeca “Federico Ortiz”
- Laboratorio Audiovisual “Alberto Boselli”
- Sistema de medios y recursos digitales.
Cada una de las áreas de apoyo estará a cargo de un/a Director/a, designado/a por el Consejo Directivo de la FADU a propuesta del/la Director/a del IAA
ARTÍCULO 1308. Los Proyectos de Investigación son planes de trabajo presentados por los/las investigadores/as para ser desarrollados en períodos no menores de dos (2) años, y aprobados por el/la Director/a con el asesoramiento del Consejo Interno del IAA. anualmente deberán presentar informes de avance de su labor, para ser evaluados por el/la Director/a del IAA con el asesoramiento del/la Director/a de la Sección correspondiente y del Consejo Interno.
ARTÍCULO 1309. Los Programas de Investigación son planes de trabajo correspondientes a campos temáticos de carácter permanente, con objetivos parciales a desarrollar en etapas no menores de dos (2) años ni mayores de cuatro (4) años y a cargo de un equipo de investigadores/as conducido por un/a Director/a de Programa con rango de Profesor/a Titular, Asociado/a o Adjunto/a, o de méritos equivalentes, debiendo tener aprobación del/la Director/a del IAA. Los Programas de Investigación pueden constituirse por estar propuestos en las orientaciones generales de trabajo del IAA; o bien por fusión de dos (2) o más Proyectos de Investigación en torno a objetivos comunes, en la medida que se justifique por la extensión y complejidad de dichos objetivos, así como por la disponibilidad de los recursos necesarios.
ARTÍCULO 1310. A partir de la aprobación de sus objetivos y planes por parte del/la Director/a, los Programas gozarán de autonomía académica para el desarrollo de sus actividades, pudiendo solicitar y recibir subsidios de instituciones públicas y privadas, los que serán administrados por el IAA. anualmente deberán presentar informes de avance de su labor, para ser evaluados por el/la Director/a del IAA con el asesoramiento del/la Director/a de la Sección correspondiente y del Consejo Interno.
ARTÍCULO 1311. Las Secciones son las unidades de mayor jerarquía dentro del IAA. Se constituyen a partir de la existencia de un objetivo de carácter permanente. Su creación, así como la designación del/la Director/a de la Sección, requiere una resolución del Consejo Directivo de la FADU, previa propuesta del/la Director/a del IAA.
ARTÍCULO 1312. Pueden constituirse Secciones como consecuencia de las orientaciones generales de trabajo para el IAA presentadas por el/la Director/a, o de sus modificaciones aprobadas por el Consejo Directivo de la FADU; o bien a propuesta de no menos de CINCO (5) investigadores que hayan trabajado previamente en temas vinculados al objetivo de la Sección cuya creación propongan
ARTÍCULO 1313. Los/las Directores/as de las Secciones deben tener una previa actuación en investigación de CUATRO (4) años o más, antecedentes considerables y demostrables y capacidad para conducir grupos en este tipo de actividades. Se los designa por períodos renovables no mayores de dos (2) años.
ARTÍCULO 1314. Las Secciones pueden:
- Solicitar, recibir y administrar fondos provenientes de financiamientos externos públicos y/o privados, debiendo anualmente rendir cuenta de sus balances y aplicaciones a la Dirección del IAA.
- Definir y llevar a cabo actividades de investigación, formación y extensión en la medida en que se encuadren en los planes aprobados y se mencione expresa y visiblemente su pertenencia al IAA.
- Solicitar la incorporación de nuevos investigadores, los que serán designados y actuarán con sujeción a las normas generales fijadas por este Reglamento.
- ARTÍCULO 1315. Las Secciones presentarán anualmente informes de avance sobre sus actividades y los planes para el siguiente período En todos los casos, tales informes y planes deberán ser aprobados por el/la Director/a con el asesoramiento del Consejo Interno.
- ARTÍCULO 1316. Todos los bienes, sean fondos, equipos, insumos, derechos, etc., que ingresen a los Proyectos, Programas y Secciones debido a sus actividades y como producto de subsidios o donaciones obtenidos en el marco de las actividades del IAA, serán empleados con autonomía operativa por los investigadores entendiendo que simultáneamente pasan a formar parte del patrimonio del IAA desde el momento de su adjudicación.
- TÍTULO – DE LAS AUTORIDADES
- ARTÍCULO 1317. La conducción del IAA está a cargo de un/a Director/a, un/a Vicedirector/a, un/a Secretario/a Técnico/a – Administrativo/a y un Consejo
- ARTÍCULO 1318. El/la Director/a del IAA debe ser investigador/a y profesor/a regular de la UBA, preferentemente de la unidad académica en que se radica el IAA, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la dirección del IAA.
ARTÍCULO 1319. EI/la Director/a del IAA será designado por el Consejo Superior de la UBA a propuesta del Consejo Directivo de la FADU. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso, conforme a lo dispuesto en Artículo 21 CÓDIGO.UBA I-39 y en el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-39.
ARTÍCULO 1320. El mandato del/la Director/a será de CUATRO (4) años, con posibilidad de renovación por un período consecutivo de la misma duración. SEIS (6) meses antes de terminar su mandato, el/la Director/a deberá presentar ante el Consejo Directivo de la FADU un informe final de gestión junto con su propuesta para el siguiente período. Si el informe resultara aprobado y previa aprobación del Consejo Superior, se renovará su mandato por un nuevo período de CUATRO (4) años. Si el mismo resultara negativo, se procederá al llamado a concurso para la elección del/la nuevo/a Director/a según el procedimiento establecido en el reglamento pertinente.
ARTÍCULO 1321. El/la Director/a es responsable de la orientación, planificación y gestión de las actividades del IAA y ejerce la representación del mismo ante las autoridades de la unidad académica sede, asesorándolas en lo atinente a los organismos con los que el IAA se vincule. En caso de una ausencia mayor de TREINTA (30) días, El/la Director/a deberá contar con la autorización del Consejo Directivo de la FADU y será reemplazado por el/la Vicedirector/a. Las funciones del Director/a incluyen:
- Crear nuevas Secciones dentro del IAA, para lo que se requerirá la pertinente Resolución del Consejo Directivo de la FADU, previa solicitud del Director/a.
- Incorporar y acreditar nuevos Proyectos y Programas de investigación.
- Organizar congresos, seminarios, jornadas u otras instancias de debate y difusión de los trabajos de los investigadores.
- Producir informes de las actividades del IAA, y de sus Secciones, Programas y Proyectos de investigación.
- Proponer modificaciones al presente Reglamento, para su elevación al Consejo Directivo de la FADU y ulterior aprobación por el Consejo Superior de la UBA.
- Supervisar los aspectos financieros de las actividades del IAA en los casos de aquellas previstas en la normativa vigente que así lo requiriesen.
- Coordinar actividades con las respectivas áreas de grado y posgrado y con las restantes unidades de investigación, informando debidamente a las Secretarías correspondientes.
- Convocar y presidir las reuniones del Consejo Interno y las reuniones plenarias del IAA.
ARTÍCULO 1322. El/la Vicedirector/a será un/a investigador/a del IAA, profesor/a regular de la UBA y miembro del Consejo Interno. Será designado por el/la Director/a, ad referendum del Consejo Directivo de la FADU. El/la Vicedirector/a secundará al/la Director/a en sus funciones. y lo/la reemplazará en caso de licencia. En el caso de renuncia, fallecimiento del/la Director/a o siendo que haya transcurrido el plazo de licencia, y el/la Director/a no se reintegre, se deberá llamar a nuevo concurso en los siguientes SESENTA (60) días. En este caso el/la Vicedirector/a estará a cargo del Instituto hasta tanto se sustancie un nuevo concurso.
ARTÍCULO 1323. El/la Secretario/a Técnico/a -Administrativo/a será designado por el/la Director/a, ad referendum del Consejo Directivo de la FADU. El Secretario/a Técnico- Administrativo se desenvolverá en todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el/la Director/a.
ARTÍCULO 1324. Serán funciones del Consejo Interno asesorar al Director/a del Instituto. En virtud de ello, el Consejo Interno deberá emitir opinión fundada en los siguientes temas:
- Prioridades de incorporación de recursos humanos (investigadores/as, estudiantes de grado y posgrado, personal técnico y administrativo).
- Elaboración de planes de trabajo, de la memoria anual científico- tecnológica y de los informes del Instituto presentados al Consejo Directivo de la FADU, para ser elevado a la Universidad.
- Solicitud de fondos, su inversión y rendición anual presentados a la Universidad de Buenos Aires y a otras instituciones científicas
Para el tratamiento de temas específicos, el/la Director/a podrá, con el aval del Consejo Interno, invitar al mismo a otros miembros de la comunidad del Instituto.
ARTÍCULO 1325. El Consejo Interno estará integrado por:
- El/la Director/a
- OCHO (8) Representantes de los investigadores formados.
- TRES (3) Representantes de los investigadores en formación.
ARTÍCULO 1326. Los/las representantes en el Consejo Interno de los/las investigadores/as formados/as e investigadores/as en formación serán electos por voto directo, secreto y obligatorio de sus pares. La duración del mandato de los/las representantes de los/las investigadores/as formados/as será de CUATRO (4) años. Se renovarán por mitades y podrán ser reelegidos por un período consecutivo. La de los/las representantes de los/las investigadores/as en formación será de DOS (2) años y podrán ser reelegidos por un único período consecutivo. Los/las Directores/as de Secciones, Áreas de Apoyo, Centros o Programas podrán ser electos/as como miembros del Consejo Interno. Como disposición transitoria, luego de la primera elección de representantes de los investigadores formados se sorteará para definir CUATRO (4) de ellos cuyo mandato se extenderá por DOS (2) años para hacer efectiva la primera renovación por mitades.
ARTÍCULO 1327. El/la Director/a convocará al Consejo Interno por lo menos dos veces al año durante el período lectivo para presentarle sus informes, requerir su asesoramiento y registrar sus propuestas y criterios específicos. Más allá de ello, el/la directora/a podrá convocar reuniones del Consejo Interno toda vez que las circunstancias lo requieran.
TÍTULO V – DE LOS MIEMBROS DEL IAA
ARTÍCULO 1328. Los miembros del IAA se distinguen mediante las siguientes CINCO (5) categorías: Investigadores/as Formados/as, investigadores/as en Formación, Investigadores/as Visitantes, Investigadores/as Correspondientes y Personal Técnico- Administrativo; todo ello según los siguientes criterios:
- Los Investigadores/as Formados/as son aquellos/as que cumplen al menos dos (2) de las siguientes condiciones:
- Categorización I, II o III en el Programa de Incentivos-PRINUAR o con categorías equivalentes en otros sistemas universitarios u organismos de investigación (Conicet, CIC, etc.)
- Experiencia por más de TRES (3) años como director, codirector o integrante de proyectos acreditados por organismos ad hoc (UBA, FADU, CONICET, ANPCyT o similares)
- Antecedentes curriculares relevantes, demostrables en publicaciones académicamente reconocidas (a nivel nacional o internacional), en forma regular y actualizada.
- Los Investigadores en Formación son aquellos que cumplen al menos dos (2) de las siguientes condiciones:
- Categorizados IV o V en el Programa de Incentivos-PRINUAR o con categorías equivalentes en otros sistemas universitarios u organismos de investigación (Conicet, CIC, etc.)
- Experiencia por menos de TRES (3) años como integrante de proyectos acreditados por organismos ad hoc (UBA, CONICET, ANPCyT o similares)
- Antecedentes curriculares iniciales, demostrables en publicaciones académicamente reconocidas.
- Los Investigadores/as Visitantes son investigadores reconocidos por otras entidades, con sede fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y su Área Metropolitana, que desarrollen tareas de investigación, durante un período limitado, en el IAA.
- Los Investigadores/as Correspondientes son aquellos investigadores reconocidos con sede fuera del ámbito de la Universidad de Buenos Aires, que cumplen tareas de investigación congruentes y articuladas con los objetivos del IAA en sus respectivas sedes.
- Los/las miembros del Personal Técnico- Administrativo son los/las que realizan tareas específicas de apoyo a la investigación en las Secciones, Proyectos y Programas del IAA. Este personal se compone de miembros de planta o contratados de la FADU/UBA y por personal contratado o adscripto cuya renta provenga del CONICET u otras fuentes.
- TÍTULO VI – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES
- ARTÍCULO 1329. Los/las investigadores/as del IAA tienen los siguientes derechos:
- A investigar con libertad y plena autonomía académica, política e ideológica.
- Al uso de instalaciones, equipos, documentación y material técnico disponibles en el IAA.
- A propiciar con otros/as investigadores/as la organización de Programas y Secciones de Investigación.
- A elegir sus respectivos representantes en el Consejo Interno, ser incorporados en el padrón de su categoría correspondiente y ser elegidos según los términos de este Reglamento.
- A promover convenios de cooperación o prestación de servicios, así como solicitar subsidios de investigación a instituciones públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales, con autorización del/la Director/a, de acuerdo a las normas de la UBA y a las restantes consideraciones de este Reglamento.
- ARTÍCULO 1330. Los/las investigadores/as del IAA tienen las siguientes obligaciones:
- Ajustarse al cumplimiento de las normas vigentes para el Personal de la Universidad, así como otras normas vigentes cuando corresponda.
- 2. Colaborar en la organización y participar de las actividades promovidas por la dirección del Instituto.
- Mencionar su pertenencia a la Universidad de Buenos Aires, al Instituto y a otras instituciones científicas teniendo en cuenta la normativa vigente (Resolución (CS) Nº 6157/16, o la que en el futuro la reemplace), en todas sus publicaciones o intervenciones académicas, de difusión o de transferencia.
- Suministrar información actualizada y completa para la elaboración de la Memoria Científica-Tecnológica del Instituto y para el informe final de gestión u otros que sean requeridos por la dirección del Instituto.
- Inventariar en la institución beneficiaria los bienes adquiridos mediante subsidios.
- Velar por el patrimonio del Instituto incluyendo equipamiento, infraestructura y bienes radicados en el mismo.
- Cumplir estrictamente con la normativa de funcionamiento interno que resuelvan las autoridades del Instituto.
- De participar en las reuniones plenarias y en los Seminarios de Crítica del IAA.
- De cumplir las condiciones de asistencia correspondiente a su categoría y dedicación. En caso de una ausencia mayor de TREINTA (30) días deberán tener previa autorización del/la Director/a.
- De presentar sus trabajos terminados o en estado de avance al menos en una ocasión cada TRES (3) años en los Seminarios de Crítica del IAA.
- De depositar en la Biblioteca del IAA un ejemplar de cada informe parcial o final, así como un ejemplar de cada trabajo publicado.
- De emplear debidamente los fondos correspondientes a los convenios y subsidios, aplicándolos a sus fines pertinentes según las pautas aprobadas por el Consejo Directivo de la FADU.
- ARTÍCULO 1331. En caso de probado y grave incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento por parte de un/a investigador/a, el/la Director/a, con la participación del Consejo Interno, podrá solicitar al Consejo Directivo de la FADU su inmediata desafectación del IAA.
- TÍTULO VII – DE LOS FONDOS
- ARTÍCULO 1332. El IAA y sus investigadores/as podrán disponer de fondos provenientes del presupuesto de la FADU y de la UBA, de fuentes externas, o propios, en orden a su aplicación específica.
- ARTÍCULO 1333. Se entiende por fondos provenientes del presupuesto de la FADU y de la UBA a las partidas presupuestarias asignadas anualmente por el Consejo Directivo de la FADU, discriminadas a tal efecto en el Presupuesto General elevado a la UBA. Dichos fondos deben distribuirse y asignarse con los siguientes fines, según el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones elaborado por el/la Director/a:
- Cargos de personal de investigación y administración.
- Edición de los Anales” del IAA y otras publicaciones.
- Viáticos para asistir a reuniones científicas.
- Gastos de equipamiento y adquisición de derechos y licencias.
- Administración y caja chica.
- Adquisición de libros, revistas y ediciones en otros soportes.
- Eventos, organización y desarrollo de reuniones académicas, e invitación de profesores.
ARTÍCULO 1334. Se consideran fondos externos los obtenidos por subsidios específicos de la UBA o que provengan de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para investigación, proyectos especiales o publicaciones. En todos los casos la percepción de estos fondos debe ser aprobada por el Consejo Directivo de la FADU.
ARTÍCULO 1335. Son fondos propios del IAA los que provengan de contribuciones recibidas por Proyectos, Programas y Secciones de Investigación.
[1] Modificado por Anexo de la Resolución (CS) Nº 5482/12.
[2] RESCS-2025-1489-UBA-REC