CAPÍTULO C: CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LOS TEMAS DE GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 1

ARTÍCULO 201. Establecer la capacitación obligatoria en los temas de género y violencia contra las mujeres para todas las autoridades, docentes, investigadores, estudiantes y nodocentes que desarrollan actividades en la Universidad de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 27.499 2 

[1] Resolución RESCS-2019-1995-UBA-REC
[2] Ley Micaela