CAPÍTULO A: CREACIÓN 1
ARTÍCULO 1. Ratificar el Acta Compromiso suscripto entre esta Universidad. el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Escobar, cuya copia obra agregada al presente Capítulo.
ACTA COMPROMISO
Por un lado EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Sra. Gobernadora, María Eugenia VIDAL, conjuntamente con la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, representado en este acto por el Ministro de Educación Gabriel Sánchez Zinny, con domicilio en la calle 6 entre 51 y 53, La Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA.
Por otro lado, LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representa en este acto por su Rector Dr. Profesor Alberto Barbieri, con domicilio en la calle Viamonte 430, PB- Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de Rectorado y Consejo Superior- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA UBA.
Y por otro lado, LA MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, representada en este acto por su Intendente Ariel Sujarchuk, con domicilio en la calle J.M. Estrada 599, Belén de Escobar, en adelante LA MUNICIPALIDAD.
Y todas conjuntamente denominadas como “LAS PARTES”.
Considerando:
Que la característica distintiva de los colegios preuniversitarios de la UBA es la de aportar innovación y calidad con el respaldo de esa entidad académica, que se cuenta entre las de mayor prestigio en la República Argentina.
Que, entre los fines y objetivos de la política educativa de la Provincia de Buenos Aires, se cuenta el brindar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades; garantizar la educación integral que forme ciudadanos desarrollando todas las dimensiones de la persona; articular procesos de formación específicos con aquellas instancias de cualquier espacio y nivel del Estado y la sociedad civil, y particularmente promover políticas e instrumentos de cooperación interinstitucional que favorezcan la articulación con el sistema de educación superior universitaria; desarrollar, promover e incorporar experiencias educativas transformadoras, complementarias y/o innovadoras (art. 16, ley 13688 2).
Que el Sistema Educativo Provincial es el conjunto organizado de instituciones y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan la educación, y a través de la Dirección General de Cultura y Educación el Estado Provincial planifica, organiza y supervisa el sistema educativo (arts. 17 y 18, ley 13.688).
Que el Gobierno y Administración del sistema educativo provincial es responsabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, que la ejerce a través de la Dirección General de Cultura y Educación quien goza de autarquía y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado (art. 56, ley 13688), y a quien corresponde la creación, financiamiento, administración, contralor, supervisión y dirección técnica de los establecimientos educativos de gestión estatal; y la supervisión, contralor y dirección técnica de la tarea educativa que prestan las instituciones de gestión privada.
Que el Estatuto Universitario de la Universidad de Buenos Aires establece en su art. 18 las condiciones de equiparación de institutos de educación con los institutos secundarios dependientes de LA UBA.
Que la característica distintiva de estos colegios preuniversitarios, es que sus planes y métodos de enseñanza humanística y científica se ajustan a los más modernos principios pedagógicos aplicables en nuestro medio social.
Que la creación de un colegio secundario preuniversitario, en el distrito de Escobar, bajo la superintendencia académica de la Universidad de Buenos Aires, equiparable a colegios ya existentes como el Colegio Nacional de Buenos Aires, la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”, la Escuela de Educación Técnico Profesional en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria y la Escuela de Educación Técnica de Villa Lugano y el Instituto Libre de Segunda Enseñanza (ILSE) resulta ser un hecho histórico que reviste un salto cualitativo de gran significado en cuanto a la educación secundaria no sólo en ese distrito, sino también en la Región.
Que corresponde a la Dirección General de Cultura y Educación la celebración de convenios con todas aquellas instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito a nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo del saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier tipo, que aseguren la concreción de los fines y objetivos de la política educativa (art. 61, inc. C, ley 13688).
Que la educación es la herramienta primordial para el desarrollo de la sociedad y para que el proceso educativo se concrete es imprescindible que el mismo se ejecute acercando a la comunidad espacios educativos de excelencia e inclusivos que permitan a sus integrantes forjarse a través de la educación un mejor desarrollo personal que, indudablemente, redundará en beneficio de todos.
Por ello, LAS PARTES declaran:
PRIMERO: Su compromiso de trabajar articuladamente para la creación y apertura de un colegio secundario preuniversitario, bajo la superintendencia académica de la Universidad de Buenos Aires en el distrito de Escobar, para que comience a funcionar en el año 2019 con el curso introductorio destinado a estudiantes que estén cursando el último año del nivel primario.
SEGUNDO: Su voluntad de aunar esfuerzos para concretar la tarea prevista en la cláusula anterior, en el marco de cinco objetivos generales: mejorar el desempeño escolar de los alumnos; incrementar las tasas de terminalidad educativa y reducir la deserción escolar; favorecer una mejor inserción laboral de los jóvenes y adultos; mitigar la emergencia en infraestructura escolar; y optimizar los sistemas de gestión y estadísticas en el ámbito del Municipio de Escoba.
TERCERO: “LAS PARTES” se comprometen a establecer relaciones de cooperación, asesoramiento, asistencia técnica y administrativa en beneficio de los objetivos educativos previstos en el presente instrumento, en los términos y condiciones que se establezcan por convenios y actas complementarias específicas.
CUARTO: Para la ejecución de lo estipulado en esta carta “LAS PARTES” designan a sus representantes, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales coordinando dentro de la organización interna de su institución, los aspectos operativos, administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los compromisos asumidos. “LA MUNICIPALIDAD” designa como su representante al Sr. Secretario de Hacienda y Administración César Albornoz y LA PROVINCIA, conjuntamente con la D.G. de C. y E, designa como su representante a la Sra. Florencia Castro. Los representantes designados deberán cumplimentar la ejecución de lo previsto en la presente Acta Compromiso, y coordinar dentro de la organización interna de su institución.
QUINTO: Cada parte realizará las obras y/o tareas propuestas, que resulten de su competencia según las actas complementarias y/o convenio que se suscribirán, con el presupuesto que les fuera asignado por las leyes respectivas y bajo el régimen previsto en la legislación vigente. Las obligaciones asumidas dependerán de la efectiva transferencia de los fondos, la formalización de la documentación pertinente y de los procedimientos administrativos y dictado de actos que corresponda a cada parte.
SEXTO: La presente Acta Compromiso cobrará vigencia una vez dictadas las resoluciones aprobatorias respectivas.
En prueba de conformidad, se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Agosto del año 2018.
[1] Resolución (R) ad-referendum 1259/18 ratificada por Resolución (CS) 879/18.
[2] Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires