CAPÍTULO F: REGLAMENTO DEL CONSEJO DE CONVIVENCIA PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO “CARLOS PELLEGRINI” 1

ARTÍCULO 501. Objeto: Es el objeto del Consejo de Convivencia constituir y garantizar espacios adecuados para el diálogo entre los diversos sectores de la Comunidad educativa, con el fin de prevenir situaciones conflictivas; contribuir a dirimir controversias en primera instancia; reunir y acercar a las partes interesadas, sugerir reglamentaciones específicas al Consejo de Escuela Resolutivo (CER) y acordar métodos y determinar actitudes a fin de mantener las mejores relaciones entre sectores y de sus integrantes entre sí. Comprendiendo que la convivencia escolar debe centrarse en el respeto a la diversidad; la libertad con responsabilidad y participación estudiantil; el cuidado responsable de los recursos materiales y bienes de la institución educativa; el cuidado del medio ambiente; y la responsabilidad por el cuidado y promoción de la salud.

De la Composición.

ARTÍCULO 502. Habrá un Consejo de Convivencia General, el cual nucleará y coordinará a los TRES (3) Sub-Consejos de Convivencia.

ARTÍCULO 503. Habrá TRES (3) Sub-Consejos de Convivencia, uno por cada Turno.

Del Consejo de Convivencia General.

los integrantes.

ARTÍCULO 504. El Consejo General estará integrado de la siguiente manera:

1. El/la Rector/a.

2. TRES (3) Consejeras/os de convivencia titulares por el Claustro Estudiantil.

3. SEIS (6) Consejeras/os de convivencia titulares por el Claustro Docente.

4. UN/A (1) representante del Departamento de Orientación al Estudiante, quien poseerá voz pero no voto.

5. UN/A (1) Secretario/a de Actas.

ARTÍCULO 505. La Secretaría del Consejo será designada por el/la Rector/a y saldrá del Equipo de Conducción de la Escuela.

Del/De la Rector/a.

ARTÍCULO 506. El/la Rector/a presidirá el Consejo General.

ARTÍCULO 507. El/la Rector/a tendrá los mismos deberes que las y los Vicerrectoras/es, indicados en el artículo 527 del presente capítulo.

ARTÍCULO 508. El/la Rector/a tendrá voz en las deliberaciones y voto sólo en caso de empate.

De las Consejeras y los Consejeros.

ARTÍCULO 509. Las Consejeras y los Consejeros de Convivencia actuarán como representantes de sus respectivos Claustros.

ARTÍCULO 510. Las Consejeras y los Consejeros Estudiantiles que integrarán este Consejo serán los primeros (por orden eleccionario) de cada Sub-Consejo, mientras que las Consejeras y los Consejeros Docentes serán los dos primeros de cada Sub-Consejo.

De las competencias.

ARTÍCULO 511. El Consejo General tendrá competencia respecto de todas las cuestiones que hagan a la convivencia en esta Escuela.

ARTÍCULO 512. El Consejo General actuará acorde a los artículos TREINTA Y SIETE (37), TREINTA Y NUEVE (39) y CUARENTA (40) del presente Reglamento. 

ARTÍCULO 513. El Consejo General podrá recomendar reasignar alumnos a otro Turno, división o curso cuando lo estime conveniente.

De las sesiones.

ARTÍCULO 514. El Consejo General se reunirá en sesión siempre que un integrante del mismo lo considere necesario, no pudiendo pasar más de SIETE (7) días hábiles desde la solicitud por escrito a la Mesa de Entradas de Secretaría, dirigida al/a la Rector/a.

ARTÍCULO 515. El Consejo General sesionará con al menos CINCO (5) de sus integrantes, mayoría absoluta, dentro de los cuales deberá haber por lo menos UN/A (1) representante de cada Claustro de Consejeros/as.

ARTÍCULO 516. El Orden del Día de las sesiones estará conformado por todas las temáticas que los y las Consejeros/as de Convivencia hubieran presentado por escrito a la Mesa de Entradas de Secretaría dirigido al/a la Rector/a hasta TRES (3) días hábiles antes de la sesión.

ARTÍCULO 517. El Orden del Día deberá ser comunicado con al menos DOS (2) días de anticipación a todos/as los/as integrantes del Consejo General.

ARTÍCULO 518- El Consejo General, mediante los votos a favor de DOS TERCERAS PARTES (2/3) de sus integrantes, podrá quitar o añadir temas al Orden del Día de la sesión.

ARTÍCULO 519. El Consejo General podrá invitar a la sesión, a miembros de la comunidad educativa en relación a temas específicos.

ARTÍCULO 520. Cualquier miembro de la comunidad educativa de la Escuela interesado en presenciar – sin voz ni voto – una reunión del Consejo General, tendrá la posibilidad de hacerlo siempre y cuando no afecte sus obligaciones colegiales ni dificulte el desarrollo normal de las sesiones. En ese caso, serán las/os integrantes del Consejo General las/os quienes decidirán si se autoriza.

De la toma de decisiones.

ARTÍCULO 521. Toda decisión tomada por el Consejo General deberá ser aprobada por más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los votos.

ARTÍCULO 522. Es deber del Consejo General comunicar a todos los miembros de la comunidad educativa acerca de las decisiones tomadas en el mismo que los involucren.

ARTÍCULO 523. Toda decisión del Consejo General debe centrarse en el diálogo y la participación responsable como resolución de los conflictos. Las resoluciones deben proponer reemplazar el carácter punitivo por acciones formativas y de reflexión.

Del Sub-Consejo de Convivencia por Turno.

De los integrantes.

ARTÍCULO 524. Cada Sub-Consejo será integrado de la siguiente manera:

1. El/la Vicerrector/a del turno.

2. TRES (3) estudiantes y sus respectivas/os suplentes.

3. TRES (3) docentes y sus respectivas/os suplentes.

4. UN/A (1) representante del Departamento de Orientación al Estudiante, quien poseerá voz pero no voto.

5. UN/A (1) Secretario/a de Actas.

Del / De la Vicerrector/a.

ARTÍCULO 525. El/la Vicerrector/a presidirá el Sub-Consejo.

ARTÍCULO 526. Son responsabilidades del/de la Vicerrector/a:

1. Contribuir con las tareas especificadas en el artículo 539.

2. Convocar a sesiones siguiendo los artículos 541 y 546.

3. Autenticar con su firma y remitir los actos, órdenes o comunicaciones de cualquier clase que emita el Sub-Consejo.

4. Observar y hacer observar este Reglamento en todas sus partes.

5. Designar al/a la Secretario/a de Actas.

ARTÍCULO 527. El/la Vicerrector/a tendrá voz en las deliberaciones del Sub-Consejo y voto sólo en caso de empate.

De las y los Consejeras/os Estudiantiles.

ARTÍCULO 528. Las y los Consejeras/os de Convivencia Estudiantiles actuarán como representantes de su respectivo Claustro. Lo referente a la elección y duración en el cargo de los representantes de los estudiantes será regido por las mismas normas del Consejo de Escuela Resolutivo.

ARTÍCULO 529. Las y los Consejeras/os de Convivencia Estudiantiles podrán asistir a tutorías que correspondan a las divisiones de su mismo Turno.

De las y los Consejeras/os Docentes.

ARTÍCULO 530. Las y los Consejeras/os de Convivencia Docentes actuarán como representantes de su respectivo Claustro. Lo referente a la elección y duración en el cargo de los representantes de los docentes será regido por las mismas normas del Consejo de Escuela Resolutivo.

De la elección de las y los Consejeras/os.

 ARTÍCULO 531.La elección de las y los representantes se llevará a cabo por voto directo de pares, secreto y obligatorio.

ARTÍCULO 532. Las y los representantes de las/os estudiantes deberán ser alumnas/os de PRIMERO (1º) a SEXTO (6º) año que no registren sanciones de conducta desde el año anterior. Podrán votar las y los alumnas/os regulares y libres del establecimiento.

ARTÍCULO 533. Las y los representantes de las/os docentes serán electos entre las y los docentes regulares e interinas/os con horas cátedra frente a curso. Las y los docentes interinas/os deberán contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de UN (1) año completo anterior a la elección.

De las competencias.

ARTÍCULO 534. Cada Sub-Consejo tendrá competencia respecto de todas las cuestiones que hagan a la convivencia dentro de su Turno.

ARTÍCULO 535. Cada Sub-Consejo podrá discutir sobre sanciones aplicadas o próximas a ello. Podrá recomendar modificaciones y también tendrá la posibilidad de recomendar trabajos reparatorios y/o reflexivos.

ARTÍCULO 536. El Sub-Consejo podrá recomendar reasignar alumnos correspondientes a su turno a otro turno, división o curso cuando lo estime conveniente.

ARTÍCULO 537. El Sub-Consejo podrá, con relación a temas concretos y determinados, pedir informes, efectuar relevamientos estadísticos y estudios de antecedentes disciplinarios.

ARTÍCULO 538. El Sub-Consejo no podrá decidir en contrario a disposiciones legales, resoluciones de la UBA o sus consecuentes, ni afectar el ejercicio de las responsabilidades directivas y docentes, sus atribuciones específicas ni la libertad de cátedra.

De las sesiones.

ARTÍCULO 539. Cada Sub-Consejo de Convivencia por Turno se reunirá en Sesiones Ordinarias durante el período anual de clases. En la primera reunión del año se fijará el calendario de reuniones para el primer cuatrimestre del ciclo lectivo, a razón de UNA (1) por mes.

ARTÍCULO 540. El Sub-Consejo sesionará con al menos CUATRO (4) de sus integrantes, mayoría absoluta, dentro de las/os cuales deberá haber al menos un/a representante de cada Claustro de Consejeras/os.

ARTICULO 541. El Orden del Día de las sesiones estará conformado por todas las temáticas que las y los Consejeras/os de Convivencia hubieran presentado por escrito a la Mesa de Entradas o correo electrónico de la Secretaría dirigido al/a la Vicerrector/a del Turno correspondiente hasta TRES (3) días hábiles antes de la sesión.

ARTÍCULO 542. El Orden del Día deberá ser comunicado con al menos DOS (2) días hábiles de anticipación a todas y todos las/os integrantes del Sub-Consejo.

ARTICULO 543. Cualquier integrante de la comunidad educativa de esta Escuela interesada/o en presenciar – sin voz ni voto – una reunión del Sub-Consejo, tendrá la posibilidad de hacerlo siempre y cuando no afecte sus obligaciones colegiales ni dificulte el desarrollo normal de las sesiones. En ese caso, serán las/os integrantes del Sub-Consejo las/los que decidirán si es así.

De las sesiones extraordinarias.

ARTICULO 544. El Sub-Consejo se reunirá siempre que un integrante del mismo lo considere necesario, no pudiendo pasar más de SIETE (7) días hábiles desde la solicitud de sesión por escrito a la Mesa de Entradas de Secretaría dirigida al/a la Vicerrector/a del Turno correspondiente.

De la toma de decisiones.

ARTÍCULO 545. Toda decisión tomada por el Sub-Consejo deberá ser aprobada por más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los votos.

ARTÍCULO 546. Es deber del Sub-Consejo comunicar a todos los miembros de la Comunidad educativa acerca de las decisiones tomadas en el mismo que los involucren.

ARTÍCULO 547. Toda decisión del Sub-Consejo debe centrarse en el diálogo y la participación responsable como resolución de los conflictos. Las resoluciones deben proponer reemplazar el carácter punitivo por acciones formativas y de reflexión.

De las Excepciones.

ARTÍCULO 548. En caso de que los Sub-Consejos de Turno y/o el Consejo General trataran casos de violencia de géneros, se podrá convocar a las Consejerías de Géneros Estudiantiles y/o a las/os Referentes del Protocolo de Acción Institucional contra la Violencia de Género para su trabajo conjunto.

[1] Resolución (CS) Nº 1051/73.