CAPÍTULO D: LABORATORIO DE IDIOMAS 1
ARTÍCULO 301. Autorizar a la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” a desarrollar las actividades correspondientes a la asignatura Lengua Extranjera correspondiente al plan de estudios de los alumnos de cuarto y quinto año en el ámbito del Laboratorio de Idiomas dependiente de la Facultad de Filosofía y Letras.
ARTÍCULO 302. Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los exámenes deberán ser informadas al establecimiento para su posterior convalidación.
ARTÍCULO
303. Los costos que demande la implementación de las actividades serán fijados
cuatrimestralmente y se imputarán al presupuesto de la Escuela para su
posterior transferencia a la Facultad.
[1] Resolución (CS) Nº 4695/00.