CAPÍTULO V: EXCEPCIÓN DE EVALUACIÓN NO PRESENCIAL SINCRÓNICA PARA ESTUDIANTES 1
ARTICULO 2201. Establecer en forma excepcional que los y las estudiantes que hayan cursado el quinto o sexto año curricular en las escuelas medias dependientes de esta universidad en 2019 o anteriores, podrán ser examinados en la modalidad no presencial sincrónica siempre y cuando la aprobación de la/s asignaturas pendientes sea necesarias para completar la educación secundaria en la institución respectiva.
ARTÍCULO 2202. Los exámenes no presenciales sincrónicos comprendidos en el artículo 2201° de este Capítulo tendrán tres modalidades:
a. Examen oral sincrónico.
b. Examen escrito de respuesta extensa de resolución sincrónica.
c. Examen escrito de respuesta cerrada de resolución sincrónica.
En todos los casos las autoridades y docentes deberán asegurar el control de la identidad y la autoría del estudiante. Los/as docentes documentarán el desempeño de los y las estudiantes evaluados/as y su evidencia digital, que deberá ser guardada, y presentarán las actas de examen correspondientes.
ARTICULO 2203. Delegar en los/as rectores/as y los equipos
directivos de los establecimientos de educación media el cumplimiento de la
presente resolución que entrará en vigor desde su aprobación por parte del
Consejo Superior de la Universidad.
[1] Resolución (R) ad-referendum REREC-2020-663-E-UBA-REC ratificada por Resolución RESCS-2020-218-E-UBA-REC.