CAPÍTULO T: DEPENDENCIA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL DE NIVEL MEDIO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y AGROALIMENTARIA Y LA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SECUNDARIO 1
ARTÍCULO 2001. Dejar establecido que la Escuela de Educación Técnico Profesional de Nivel Medio en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria depende institucionalmente de la Facultad de Ciencias Veterinarias, con asesoramiento académico de la Facultad de Agronomía en las áreas disciplinarias que correspondan.
ARTÍCULO 2002. Establecer que la Escuela de Educación Técnica de Nivel Secundario depende institucionalmente de la Facultad de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO
2003. Ambas Escuelas deberán elevar a este Consejo Superior el Reglamento de
organización y funcionamiento definitivo para su aprobación, debiendo
contemplar las pautas establecidas en la normativa de la Universidad de Buenos
Aires. Asimismo, la Escuela de Educación Técnica de Nivel Secundario deberá
ajustarse al Convenio Marco con el entonces Ministerio de Educación de la
Nación, aprobado por Resolución (CS) Nº 119/2014.
[1] Resolucion (CS) 1467/18