CAPÍTULO S: PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL EN LAS ESCUELAS PREUNIVERSITARIAS DE LA UBA 1

ARTÍCULO 1901. Fundamentos del Programa

La educación sexual integral es un derecho de alumnas y alumnos de todas las escuelas del país, en sus tres niveles: inicial, primaria, secundaria, sean privadas o estatales, confesionales o laicas. Este derecho de niños, niñas y adolescentes, que obliga al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a garantizar su acceso, se encuentra establecido en la Ley Nacional N° 26.150 que, a partir de su sanción en 2006, crea el Programa de Educación Sexual Integral.

Siguiendo estos lineamientos y considerando a la Ley de ESI como un espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y los derechos, resulta necesario establecer un Programa para fortalecer su implementación en las escuelas de educación media de la UBA. Si bien las escuelas vienen trabajando desde los planes de estudio en la modalidad de talleres, jornadas, charlas, así como en la capacitación de las y los docentes; es indispensable que se abran nuevos espacios para cumplir acabadamente con la transmisión de los contenidos propuestos en los lineamientos curriculares sobre educación sexual integral aprobados por el Consejo Federal de Educación – Resolución Nº 45/08.

De esta manera, y en continuidad con las acciones desarrolladas por las escuelas, los contenidos de la ESI pueden ser trabajados a modo de ejes que atraviesen distintas áreas y/o disciplinas, respondiendo a las diferentes etapas del desarrollo de niños, niñas y adolescentes, y contemplando situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización. Esto significa también que las y los docentes de las distintas asignaturas deben estar capacitados para tener en cuenta los propósitos formativos de la ESI y constituirse en receptores de las inquietudes y preocupaciones de los alumnos y alumnas en relación con la sexualidad.

Asimismo, en el nivel medio, la ESI requiere ser trabajada también desde áreas específicas, atendiendo a las inquietudes e intereses propios de la edad, y posibilitando así la participación de las y los adolescentes como agentes de transmisión de una actualizada forma de abordar la sexualidad. La comprensión e interpretación de los problemas de la sociedad relacionados con la sexualidad requieren de actitudes críticas, flexibles y creativas.

Las y los adolescentes requieren acceder a información sobre los marcos normativo y jurídico que garantizan sus derechos en general y sus derechos sexuales y reproductivos en particular. También dónde concurrir para proteger estos derechos y para poder obtener los recursos que necesitan a fin de ejercer su sexualidad con responsabilidad. Asimismo, es importante el fortalecimiento de los procesos de construcción de autonomía, que posibilitan el respeto por la diversidad de identidades sin prejuicios derivados de la orientación sexual, la identidad de género, la apariencia física, las diferencias étnicas, culturales, etcétera. Por último, es importante incorporar una mirada crítica hacia los mensajes de los medios de comunicación, los ideales de belleza que imponen, y los modelos de varones y mujeres que transmiten.

ARTÍCULO 1902. Objetivo general:

El “Programa de Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral en las Escuelas Preuniversitarias de la UBA” (en adelante el PROGRAMA) tiene por objetivo general la construcción de espacios específicos y transversales de transmisión de contenidos para una correcta y total implementación de la Ley de ESI.

ARTÍCULO 1903. Serán objetivos específicos del PROGRAMA:

1. Diseñar espacios curriculares para el abordaje de los contenidos recomendados en los lineamientos de la ESI desde distintas áreas y disciplinas, incluyendo situaciones de la vida cotidiana presentes en las aulas y en las escuelas.

2. Realizar el seguimiento respecto a la incorporación de contenidos curriculares transversales en las diferentes asignaturas de los colegios y escuelas preuniversitarias de la Universidad, siempre respetando la estructura organizacional de las instituciones educativas.

3. Favorecer el desarrollo de los principios planteados en la ESI a través de la organización de talleres en los distintos cursos de acuerdo con las diferentes etapas evolutivas de la infancia y la adolescencia, de modo de brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

4. Generar asimismo un abordaje desde una perspectiva transversal, promoviendo actitudes responsables ante la sexualidad, desde los valores relacionados con la solidaridad, el amor, el respeto a la intimidad propia y ajena, el respeto por la vida y la integridad de las personas, propiciando también aprendizajes basados en el respeto por la diversidad y el rechazo por todas las formas de discriminación.

5. Organizar, en conjunto con las escuelas, charlas, encuentros, jornadas u otras actividades destinadas a transmitir conocimientos y visibilizar los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular, promoviendo los hábitos de cuidado y propiciando el conocimiento del cuerpo humano y sus dimensiones biológica, fisiológica, genética, psicológica, ética, jurídica y pedagógica, pertinentes a cada grupo etario.

6. Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos curriculares promoviendo el desarrollo de investigaciones sobre la educación sexual integral en todos los campos del saber.

7. Garantizar procesos permanentes de capacitación sistemática para otorgar a los docentes las condiciones adecuadas para la enseñanza de contenidos de educación sexual integral. En este sentido, se deben organizar jornadas, conferencias, talleres u otras modalidades, además de cursos presenciales y/o virtuales y/o a distancia para la capacitación de las y los docentes de todas las asignaturas en general, de modo que puedan responder a las necesidades y consultas de las y los estudiantes, y para las y los docentes de las áreas o disciplinas en las cuales se desarrollen los talleres de contenidos específicos.

ARTÍCULO 1904. La organización del PROGRAMA estará a cargo de una Coordinación General dependiente de la Secretaría de Educación Media, y de una Comisión Asesora creada para tal fin, la que se reunirá periódicamente. La misma estará formada por los siguientes miembros:

Los rectores del Colegio Nacional de Buenos Aires, de las Escuelas Superior de Comercio “Carlos Pellegrini”, Técnica de Villa Lugano y de Educación Técnica en Producción Agropecuaria y Agroalimentaria, y del Instituto Libre de Segunda Enseñanza y/o los asesores técnicos – expertos en la temática – que ellos consideren pertinente designar; y un miembro por cada una de las siguientes Secretarías del Rectorado: General, de Asuntos Académicos y de Educación Media. También formará parte el presidente de la Comisión de Educación Media del Consejo Superior.

ARTÍCULO 1905.  Funcionamiento:

Las propuestas de implementación de la Ley Nº 26.150 2, tanto en lo que respecta al diseño de actividades de concientización, como modificaciones a nivel curricular, serán remitidas a la Secretaría de Educación Media por los equipos directivos de los diferentes colegios y escuelas preuniversitarias, quien seguidamente las pondrá a consideración de la Comisión Asesora del PROGRAMA.

Los acuerdos a los que arribe la Comisión Asesora serán elevados a la Comisión de Educación Media de la Universidad de Buenos Aires, la que podrá proponer modificaciones y/o aprobarlos elevando el despacho al Consejo Superior. En el caso de que las propuestas impliquen modificaciones de contenidos curriculares específicos, la Comisión de Educación Media enviará la propuesta a la Comisión de Enseñanza para su tratamiento.

La Comisión de Educación Media convocará periódicamente a representaciones estudiantiles, organizaciones de movimientos feministas y de la disidencia sexual, a gremios docentes, y otras instituciones que se considere de relevancia específica, a fin de recibir aportes al PROGRAMA y su desarrollo.  

ARTÍCULO 1906. Establecer un plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días para la presentación de propuestas de implementación de la Ley Nº 26.150 3 en los establecimientos de educación media de la Universidad, teniendo en cuenta los lineamientos curriculares establecidos por la Resolución (CFE) N° 45/08, y promoviendo un amplio debate al interior de las instituciones educativas preuniversitarias, esto sin detrimento del proceso de actualización permanente que toda formación de calidad requiere.

Implementación de la Educación Sexual Integral en las Escuelas Preuniversitarias de la UBA 4

ARTÍCULO 1907. ESPACIO INSTITUCIONAL ESPECÍFICO DE ESI

  • ACTIVIDAD ESPECÍFICA – TALLER ESI

Se establece la obligatoriedad de realizar un taller ESI pautado como un trabajo práctico curricular, con una temática específica relacionada con los contenidos propuestos, para cada año de estudio. Para aquellas escuelas con jornada simple, se podrá establecer como un taller a contra-turno asociado a una o dos asignaturas –cada alumno podrá elegir entre esas dos opciones de acuerdo a la oferta para cada año en curso-.

En el caso de las escuelas con jornadas extendidas o completas, podrán desarrollar este trabajo práctico como Taller ESI correspondiente a cada año de estudio o como proyecto interdisciplinario también asociado a materias afines.

Asignaturas propuestas: Educación Cívica, Construcción de Ciudadanía,  Formación Ética y Ciudadana, Derecho, Historia, Filosofía, Lengua y Literatura, Psicología, Biología, Educación para la Salud, Ciencias Naturales, Plástica, Música, Economía, Problemática Contemporánea, Educación Física, Informática.

La propuesta de Asignaturas surge a partir de considerar la educación sexual integral en función de los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos planteados en la Ley 26.150 5 y en los contenidos propuestos en los “Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral” del Consejo Federal de Educación – Resolución Nº 45/08.

También se establece que cada establecimiento de educación media deberá contar con al menos un espacio específico para la coordinación y seguimiento de los temas y actividades ESI, ya sea aquellos que ya vienen funcionando o aquellos que se creen para ese fin, tales como Tutorías, Consejerías, Departamentos de Orientación, Departamentos de Educación para la Salud, etc. Asimismo se podrá renombrar y/o modificar asignaturas ya existentes tales como Educación para la Salud como asignatura-taller, o continuar con aquellos talleres ya existentes tales como Talleres de Educación Sexual, considerando la incorporación paulatina de los distintos contenidos mencionados.

ARTÍCULO 1908. JORNADAS

Se establece la obligatoriedad de realizar jornadas con temáticas específicas de ESI a lo largo de cada ciclo lectivo:

  • Al menos una Jornada de asistencia obligatoria dirigida a estudiantes con actividades simultáneas (inclusión de temas a modo de ejemplo: violencia contra la mujer, derechos sexuales y reproductivos, género, protocolo UBA de acción institucional contra la violencia de género, sexualidad y afectividad, diálogo y consentimiento, intimidad y respeto, problemáticas del consumo, Ley 26485 6, etc.).
  • Al menos una Jornada de capacitación de asistencia obligatoria dirigida a docentes que entre sus temas incluya algunos de los contenidos propuestos por la Ley de ESI y sus lineamientos curriculares.
  • Inclusión de temática ESI en cada una de las tres Jornadas Institucionales de Capacitación Docente

ARTÍCULO 1909. CICLOS DE CHARLAS Y TALLERES ESPECÍFICOS

Se deben realizar ciclos de charlas y talleres dirigidos a los distintos miembros de la comunidad educativa de cada escuela: estudiantes, docentes, directivos, nodocentes y familias. Al menos uno de ellos por cada uno de los grupos de la comunidad educativa se debe realizar con carácter obligatorio. Se propone desarrollar temas específicos sobre Ley ESI, roles y estereotipos de género, violencia, protocolo de acción institucional, adolescencia y sexualidad, consumos, vulneración de derechos, imagen en redes y medios de comunicación, a modo de ejemplo.

Se resalta la importancia de involucrar a las familias en las distintas actividades propuestas, de modo de lograr un mayor interés activo en la temática y un profundo acompañamiento de madres y padres a nuestras/os estudiantes.

ARTÍCULO 1910. FORMACIÓN ESPECÍFICA

Se propone tanto para docentes como nodocentes la realización de carácter obligatoria del Curso Virtual sobre Temática de Género de la Secretaría de Asuntos Académicos mediante la plataforma del CITEP -en función de la oferta de disponibilidad de tutores para las distintas cohortes que puedan constituirse cuatrimestralmente-, o de otras ofertas académicas que ya existan o puedan surgir en el futuro referidas a Educación Sexual Integral, a fin de generar las condiciones necesarias para el desarrollo de un enfoque transversal de la temática. Además, serán especialmente valorados este tipo de cursos en los concursos de docentes y nodocentes.

ARTÍCULO 1911. TRANSVERSALIDAD DE CONTENIDOS

Las escuelas de educación media deberán incluir transversalmente los contenidos propuestos de manera paulatina en las diversas asignaturas en articulación con los Departamentos Académicos, de manera tal de ir logrando junto con todas las acciones específicas un verdadero cambio cultural en las comunidades educativas de la UBA.

ARTÍCULO 1912. PLANIFICACIÓN ANUAL

Se establece la obligatoriedad de entregar a la Secretaría de Educación Media en el inicio de cada ciclo lectivo, un documento curricular institucional que detalle cómo se dará cumplimiento a lo pautado en la Resolución de Consejo Superior correspondiente.

Asimismo, los/as Rectores/as de las Escuelas deberán presentar un informe a fin de año detallando las actividades realizadas a lo largo del ciclo lectivo.

ARTÍCULO 1913. Establecer que la implementación de la Ley de ESI en el marco del “Programa de Fortalecimiento de la Educación Sexual Integral en las Escuelas Preuniversitarias de la UBA” se llevará a cabo según lo indicado en el Anexo II del presente Capítulo. 7

[1] Resolución (CS) N 845/18
[2] Ley de Educación Sexual Integral
[3] Ley de Educación Sexual Integral
[4] Resolución (CS) N 1873/18. Anexo.
[5] Ley de Educación Sexual Integral
[6] Ley de protección integral a las mujeres
[7] Resolución (CS) N 1873/18