CAPÍTULO P: PROTOCOLO CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO EN ESCUELAS MEDIAS 1

Lineamientos para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual.

ARTÍCULO 1601. Los/as Rectores/as de los Establecimientos de Enseñanza Secundaria de la Universidad de Buenos Aires designarán al referente mencionado en el I Artículo 15 CÓDIGO.UBA I-4. Asimismo nombrarán al equipo interdisciplinario previsto en Artículo 8 CÓDIGO.UBA I-4, decidiendo la cantidad de integrantes y su perfil profesional.

ARTICULO 1602. Si la primera consulta de un/a estudiante se realizara en forma telefónica o vía correo electrónico, no resulta necesario que sus representantes legales se encuentren presentes. Si se decidiese concretar la entrevista presencial el/la alumno/a deberá concurrir a ella acompañado/a por, al menos, uno de sus padres, tutores o representantes legales al solo efecto de autorizar el acto y presenciarlo cuando el/la alumno/a lo solicite. En caso de no poder contarse con su presencia, el/la alumno/a podrá concurrir con una nota firmada donde se lo/la autoriza a entrevistarse con el equipo interdisciplinario. Si el/la estudiante hubiere alcanzado la mayoría de edad, la entrevista se realizará según las previsiones del Capítulo A CÓDIGO.UBA I-4 .

ARTICULO 1603. Además de las vías de denuncia establecidas en el Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-4. los/las alumnos/as podrán requerir con carácter urgente la entrevista presencial con el equipo interdisciplinario. En estos supuestos le corresponde al referente evaluar el pedido y la posterior decisión de convocar al citado equipo y anoticiar a los padres, tutores o representantes legales del/de la alumno/a, a fin de que asistan a la misma o autoricen a su realización sin su presencia en un plazo que no exceda las CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas. Si el referente considerase que no se encuentran reunidos los extremos de urgencia, el plazo se extiende a CINCO (5) días hábiles.

ARTÍCULO 1604. La entrevista se desarrollará en un lugar físico que cumpla con las condiciones del Artículo 10.1 CÓDIGO.UBA I-4 , y se requerirá el consentimiento del/de la alumno/a, y sus representantes legales.

ARTÍCULO 1605. De la entrevista se guardará un registro por escrito y de ser posible en formato de audio. Tanto el acta como el soporte del audio deberán ser identificados y resguardados por el equipo interdisciplinario. Se requerirá el consentimiento del/de la alumno/a y sus representantes legales con carácter previo a iniciar la grabación.

ARTÍCULO 1606. En función de lo acontecido en la entrevista el equipo interdisciplinario deberá dictaminar si el/la alumno/a ha vivenciado situaciones de violencia sexual o discriminación basadas en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

En caso afirmativo, se deberán detallar los indicadores de riesgo que se han encontrado y realizarse una valoración de la situación en:

1. Riesgo de gravedad baja.

2. Riesgo de gravedad media.

3. Riesgo de gravedad alta.

Para determinar estos niveles de riesgo deberá interpretarse la probabilidad de que se repitan los episodios. Este criterio deberá estar justificado.

Los representantes legales del/de la menor pueden solicitar una copia del informe de riesgo.

En caso negativo se procederá a archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación.

ARTÍCULO 1607. A los efectos de la realización del informe de riesgo mencionado, la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Humanos de la Secretaría General elaborará, con acuerdo de las Escuelas, las pautas y directrices para la confección del mencionado informe.

ARTÍCULO 1608. El Equipo interdisciplinario deberá recomendar cursos de acción urgentes o la realización de un seguimiento del caso al/a la Rector/a del establecimiento secundario, como así también las medidas de protección para la integridad psicofísica del/ de la denunciante en el ámbito escolar.

Si existen otras medidas pertinentes para que el/la denunciante cuente con acompañamiento, contención y elaboración de la situación que se encuentra atravesando, o tendientes a fortalecer a la afectada en la adquisición de conductas de protección, las mismas deben serle recomendada a los representantes legales por escrito.

ARTÍCULO 1609. Recibido el informe y las recomendaciones, los/las Rectores/as de los Establecimientos Secundarios deberán resolver la situación y respetar el derecho del alumno a ser escuchado antes de decidir cualquier sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 1610. Si la persona a quien se atribuyen conductas previstas en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-4 , fuese un/a profesor/a, un/a auxiliar docente o un/a nodocente se actuará de conformidad con las disposiciones del Artículo 10.2 y 10.3 CÓDIGO.UBA I-4  y ss. Para la realización del seguimiento del caso o de la denuncia administrativa deberá contarse con la conformidad de los representantes legales, previo a escuchar la voluntad del/ de la estudiante.

ARTÍCULO 1611. Deberá implementarse una capacitación a docentes, autoridades y nodocentes a fin de conformar luego los equipos de promotores del protocolo de la Universidad tal como se establece en el Artículo 15.3 CÓDIGO.UBA I-4.

ARTÍCULO 1612. Con el fin de difundir los objetivos de este procedimiento los Establecimientos, en coordinación con los lineamientos fijados por el Capítulo B CÓDIGO.UBA I-4 deberán comprometerse a promover acciones de sensibilización y difusión sobre la problemática en cuestión, con el fin de alcanzar los objetivos plasmados en Capítulo A CÓDIGO.UBA I-4 . Estas campañas de difusión podrán trabajarse en conjunto con las representaciones estudiantiles de los Establecimientos.

[1] Resolución (CS) Nº  8548/17.