CAPÍTULO M: NORMAS COMUNES PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NODOCENTE 1

ARTÍCULO 1201. Limitar a UN (1) año, prorrogable por otro año más, si las necesidades del servicio así lo permiten, el término de la licencia sin goce de sueldo que, en función de lo dictaminado por el artículo 13 –Apartado II- inciso e) del decreto Nº 3.413/79, modificado por el Nº 894/82 2, podrá solicitar el personal docente y docente auxiliar titular de la Escuela Superior de Comercio “Carlos Pellegrini” y del Colegio Nacional de Buenos Aires debiendo acompañar la declaración jurada de cargos correspondiente.

ARTÍCULO 1202. Si el cargo de mayor jerarquía sin estabilidad, que creare la incompatibilidad, es desempeñado en alguna de las Facultades o Carreras de esta Universidad y corresponde a actividades docentes o de investigación que no puedan ser interrumpidas, el lapso establecido en el artículo anterior podrá extenderse, con carácter de excepción, por el término de UN (1) año más.

ARTÍCULO 1203. El personal docente y docente auxiliar titular de los referidos Establecimientos que habiendo hecho uso de licencias por incompatibilidad no hubiera agotado el plazo máximo establecido por la presente resolución, podrá solicitar nueva licencia hasta completarlo. El que lo hubiera usufructuado deberá formular la opción del caso.

ARTÍCULO 1204. Para tener derecho a la licencia a que se refiere el artículo 1201 deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida de UN (1) año en el cargo estable en el cual se solicita licencia.

[1] Resolución (CS) Nº 336/84.
[2] El artículo 13 Apartado II inc. e) del Decreto 3413/79 modificado por el Decreto 894/82 establece: “e) Cargos, horas de cátedra. Al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de carácter docente, en el orden nacional, y que por tal circunstancia quedare en situación de incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo en la función que deje de ejercer por tal motivo, por el término que dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá tratarse de un puesto de mayor remuneración”.