CAPÍTULO D: REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ANTE LOS CONSEJOS DE ESCUELA RESOLUTIVOS 1

Del empadronamiento

ARTÍCULO 301. Se confeccionará un padrón de todos los estudiantes regulares del establecimiento de enseñanza media.

ARTÍCULO 302. El padrón de estudiantes regulares será confeccionado por el Departamento de Alumnos u oficina administrativa similar.

De los candidatos

ARTÍCULO 303. Sólo podrán ser candidatos a consejero por los estudiantes aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

1. ser estudiante regular del establecimiento,

2. estar cursando o tener aprobado el 3o año de estudios,

3. tener cumplido 16 años en el ciclo lectivo en que se realice la elección.

ARTÍCULO 304. A los efectos de la oficialización de las listas, éstas deberán ser presentadas ante las autoridades de los comicios con las firmas de los candidatos y con el aval de CINCUENTA (50) firmas de los electores, distintas de las de aquellos. También podrán ser avales las constancias de alumnos regulares u otra documentación que las autoridades electorales consideren válidas.

ARTÍCULO 305. Los estudiantes elegirán CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) suplentes por el término de UN (1) año.

ARTÍCULO 306. Las representaciones estudiantiles se integrarán por TRES (3) miembros por la mayoría y UNO (1) por la minoría. Para que la minoría sea considerada como tal deberá contar con no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) de los votos emitidos válidos. En los casos de no cumplirse esta proporción se otorgará toda la representación a la mayoría.

De las autoridades del comicio

ARTÍCULO 307. La autoridad de los comicios es el Rector del establecimiento o la persona que éste designe al efecto, debiendo ser necesariamente un profesor titular.

Es incompatible este cargo con el de consejero del Consejo, titular o suplente, con excepción de los Rectores de los establecimientos.

La autoridad de los comicios resolverá las cuestiones que se planteen durante el curso de todo el proceso electoral.

ARTÍCULO 308. Son atribuciones de la autoridad de los comicios:

1. resolver sobre las impugnaciones, omisiones o errores que se presenten en los padrones y/o las listas oficializadas o a oficializar.

2. oficializar las listas respectivas cuando éstas reúnan las condiciones requeridas en el presente Reglamento.

3. fiscalizar el escrutinio de los votos y confeccionar las actas respectivas con los resultados finales, las que deberán ser elevadas al Consejo Resolutivo del establecimiento.

4. Ordenar la impresión de las boletas de las listas de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento.

5. Resolver en única instancia cualquier otra cuestión que se plantee durante el proceso electoral y ordenar todos los actos de procedimiento y publicidad necesarios para la realización de la elección de representantes estudiantiles.

De los padrones

ARTÍCULO 309. El padrón será exhibido durante CUATRO (4) días corridos en el establecimiento correspondiente y en su página Web. Dicha exhibición deberá iniciarse QUINCE (15) días corridos antes de la fecha del acto eleccionario.

ARTÍCULO 310. Dentro del plazo de exhibición del padrón podrán presentarse las impugnaciones, reclamos por errores u omisiones en él, por medio de nota ante la Mesa de Entradas del establecimiento dirigida al Rector del Establecimiento como autoridad del comicio, en la cual se invocará detalladamente el motivo de la impugnación, corrección u omisión a subsanar.

ARTÍCULO 311. Estas cuestiones deberán ser resueltas dentro de los TRES (3) días corridos subsiguientes al vencimiento del plazo de impugnación del padrón de los errores u omisiones, así como las impugnaciones a las que se haga lugar serán exhibidos junto al padrón, salvadas con la firma de la autoridad de los comicios.

De las listas y de las boletas

ARTÍCULO 312. Las listas que se presenten a las elecciones se identificarán por el número y denominación de la agrupación o lista que las promueva no pudiendo existir denominaciones que se presten a confusión o permitan equívocos.

ARTÍCULO 313. Las listas deberán ser presentadas para su oficialización dentro del día hábil subsiguiente al vencimiento del plazo fijado para la resolución de las impugnaciones a los padrones, firmadas por los candidatos respectivos además de los avales indicados en el artículo 304. Cada lista deberá designar un apoderado y constituir un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para poder ser apoderado de una lista se deberá reunir iguales requisitos que para ser candidato.

ARTÍCULO 314. Las listas de candidatos serán exhibidas durante los DOS (2) días hábiles subsiguientes al vencimiento del plazo de presentación, dentro de los cuales podrán formularse impugnaciones a ellas. La autoridad de los comicios las deberá resolver dentro de los TRES (3) días corridos subsiguientes.

ARTÍCULO 315. Un juego de las boletas oficializadas deberá ser remitido a los Presidentes de mesa, firmadas por la Autoridad de los Comicios y conteniendo un sello con el texto siguiente: “Oficializada por la Autoridad de los Comicios para la elección del día…”.

De las mesas receptoras de los votos y de sus autoridades

ARTÍCULO 316. Las mesas receptoras de votos estarán integradas por UN (1) Presidente y UN (1) Secretario ambos (titulares y suplentes), designados por el Rector del establecimiento.

Cada lista podrá enviar fiscales a las mesas receptoras con autorización o poder firmado por el apoderado de la lista.

Para ser fiscal de mesa se deberá reunir iguales requisitos que para ser candidato.

ARTÍCULO 317. El Rector del establecimiento designará las autoridades a que se refiere el artículo anterior con una antelación no menor a DIEZ (10) días y notificará de manera fehaciente tales designaciones.

La excusación de quienes fueron designados se formulará dentro de los TRES (3) días de notificados, considerándose causal de excepción el ejercicio de funciones de dirección o ser candidatos por una lista.

Las autoridades de mesa que, por razones de enfermedad o fuerza mayor, no pudieran cumplir con su cometido y siempre que lo hubieran justificado debidamente, serán reemplazadas por las autoridades suplentes.

ARTÍCULO 318. Las autoridades de mesa deberán estar presentes desde la apertura y hasta la clausura del acto electoral siendo su misión especial velar por su desarrollo correcto e imparcial.

De los votos

ARTÍCULO 319. El voto es secreto y obligatorio para todos los estudiantes que figuren en el padrón electoral.

ARTÍCULO 320. A los fines del acto electoral serán considerados votos válidos los positivos y los votos en blanco, con exclusión de los votos anulados.

ARTÍCULO 321. Serán considerados votos nulos aquellos emitidos:

1. Mediante boleta no oficializada o con papel de cualquier color con instrucciones, imágenes o inscripciones de cualquier naturaleza.

2. Mediante DOS (2) o más boletas de distintas listas.

3. Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza.

4. Mediante boleta oficializada que presente destrucción parcial, defecto y/o tachadura independientemente que sea posible identificar el nombre de la lista, su número o nombre de los candidatos a elegir.

5. Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

ARTÍCULO 322. Serán considerados votos en blanco aquellos casos en que el sobre estuviere vacío o contuviere algún papel de cualquier color sin inscripción o imagen.

ARTÍCULO 323. Serán votos impugnados aquellos en los que por cualquier motivo es posible conocer la entidad del elector. Ningún voto impugnado podrá ser considerado válido.

ARTÍCULO 324. Serán votos recurridos u observados aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, en cuyo caso deberá fundar su pedido expresando en forma concreta las causas de pretensión las que se asentarán en el acta del escrutinio a la que se acompañará la boleta recurrida. En este caso el fiscal recurrente deberá suscribir el acta colocando además todos sus datos personales.

Este voto será escrutado oportunamente por la Autoridad de los Comicios la que decidirá en definitiva, sobre su validez o nulidad.

ARTÍCULO 325. Los estudiantes votarán con constancia de alumno regular o documentación que las autoridades electorales consideren válidas. En su defecto podrán votar con Documento Nacional de Identidad (DNI) o Cédula de Identidad (CI) con excepción de aquellos que figuren inscriptos con otro documento en el padrón electoral.

Del escrutinio

ARTÍCULO 326. La iniciación de las tareas del escrutinio no podrá tener lugar bajo ningún concepto antes de las VEINTE (20) horas del día fijado para la finalización de los comicios, aún cuando hubiesen sufragado la totalidad de los electores.

El escrutinio y la suma de votos obtenidos por las distintas listas se harán bajo la vigilancia permanente de los fiscales.

ARTÍCULO 327. Concluido el escrutinio se elaborará UN (1) acta donde se consignará:

1. hora de cierre de los comicios, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencias de votos escrutados y votos impugnados, todo asentado en letras y números; cantidad de sufragios logrados por cada lista, cantidad de votos nulos, recurridos y en blanco,

2. nombre de las autoridades de la mesa y de los fiscales presentes.

3. mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que se hagan con referencia al escrutinio,

4. hora de finalización del escrutinio.

ARTÍCULO 328. Una vez suscripta el acta se depositarán dentro de la urna las boletas compiladas y ordenadas según las listas alas que pertenecen, juntamentecon los sobres utilizados, incluyéndose tambiénel padrón de electores.

La urna así ordenada deberá ser cerrada con una faja lacrada la que contará con la firma de las autoridades de mesa y los fiscales que se encuentran presentes.

Juntamente con el acta de escrutinio las urnas deberán ser entregadas a la Autoridad de los comicios para que ésta efectúe el escrutinio final.

ARTÍCULO 329. El Consejo Resolutivo resolverá en un solo acto la aprobación de lo actuado por la autoridad de los comicios y discernirá los cargos objeto de la elección de acuerdo con lo establecido en el artículo 306.

ARTÍCULO 330. El resultado de la elección deberá ser comunicado al Consejo Superior a sus efectos.

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 331. La resolución que establece las fechas de elecciones deberá contener como mínimo los datos siguientes:

1.  Fecha, lugar y hora de votación.

2. Fecha de cierre del padrón.

3. Fecha de publicación e impugnación del padrón.

4. Fecha de resolución de las impugnaciones del padrón.

5. Fecha de presentación de listas.

6. Fecha de publicación e impugnación de listas.

7. Fecha de resolución de las impugnaciones de listas.

ARTÍCULO 332. El Código Electoral Nacional será de aplicación para todas las cuestiones no previstas en este reglamento, en cuanto no se opongan a la finalidad y características de la elección.

ARTÍCULO 333. Las actuaciones referidas al procedimiento electoral estarán todos los días a disposición de los interesados en la oficina y horario que el Rector del establecimiento determine. Las resoluciones interlocutorias definitivas que se dicten quedarán notificadas por nota y de pleno derecho diariamente y el día hábil siguiente al de su emisión.

ARTÍCULO 334. Todos los plazos establecidos en este reglamento se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición en contrario.

ARTÍCULO 335. El establecimiento publicará en carteleras la fecha de las elecciones de representantes estudiantiles ante el Consejo Resolutivo, indicando lugares de votación y horarios, además de incluirlo en su página Web y la de la Universidad.

ARTÍCULO 336. Para cada elección deberá confeccionarse el padrón actualizado correspondientemente.

Disposiciones transitorias

ARTÍCULO 337. Por tratarse del acto constitutivo de los Consejos Resolutivos, por única vez, las atribuciones dadas al Consejo Resolutivo del establecimiento en el artículo 329 serán asumidas por el Rector del establecimiento.

[1] Resolución (R) ad-referendum Nº 1327/08 ratificada por Resolución (CS) Nº  5265/08.