CAPÍTULO AG: PROGRAMA DE ALUMNOS Y ALUMNAS FEDERADOS/AS Y DEL COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO1

ARTÍCULO 3301. Crear el Programa de Alumnos y Alumnas Federados/as y del Comité Olímpico Argentino, que funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.

Programa de Alumnos y Alumnas Federados/as y del Comité Olímpico Argentino

  • Se creará una Comisión del Programa de Alumnos y Alumnas Federados/as, integrada por miembros de los Departamentos de Educación Física y de Alumnos, y del área de Extensión y Bienestar Estudiantil de cada establecimiento educativo, que controle y regule lo necesario para el correcto funcionamiento del Programa.
  • La Comisión confeccionará un listado detallando aquellos deportes que formarán  parte del Programa de Alumnos y Alumnas Federados/as, así como también un listado con las instituciones deportivas ajenas a la U.B.A., incluyendo aquellas disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Argentino.
  • Podrán incorporarse al Programa los alumnos y las alumnas federados/as que pertenezcan a establecimientos de educación media dependientes de esta Universidad en tanto en la institución  haya en la asignatura Educación Física una carga semanal de al menos dos veces  por semana.
  • Los y las estudiantes pertenecientes al Programa deberán presentar constancias  mensuales provenientes de la institución deportiva en la que se encuentran federados o del Comité Olímpico Argentino, que certifique que el/la estudiante asiste regularmente a actividades deportivas relacionadas con el deporte en donde se encuentra federado/a, tales como entrenamientos, partidos, competencias, entre otros. Asimismo se deberá presentar una carta compromiso de padre o madre que respalde la actuación de sus hijos/as.
  • En caso de no cumplir con estos requisitos, o encontrarse alguna irregularidad en la documentación presentada, se aplicarán las siguientes sanciones: 1) El/la  alumno/a quedará excluido/a del Programa y no podrá volver a participar del mismo  en adelante. 2) Las inasistencias en las que hubiera incurrido en el marco del Programa, le serán computadas. 3) Se considerará ausente en la asignatura Educación Física en el trimestre que se encuentre cursando.
  • Los y las estudiantes que integren el Programa tendrán la obligatoriedad de asistir una sola vez por semana a la asignatura Educación Física, teniendo que cumplir con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia.
  • Las inasistencias en las que incurran los y las alumnos/as del Programa por su participación en competencias o torneos deportivos afines al deporte en el que se encuentran federados o de aquellas disciplinas deportivas reconocidas por el Comité Olímpico Argentino, se considerarán justificadas.
  • Quedan excluidos/as del presente Programa los y las estudiantes federados/as en la Universidad de Buenos Aires.

[1] RESCS-2022-1244-UBA-REC