CAPÍTULO AF: PROFESOR DESTACADO EN ENSEÑANZA SECUNDARIA 1

ARTÍCULO 3201. Reconocer en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, sobre la base de sus méritos y trayectoria académica, como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria» a los profesores titulares de los establecimientos de enseñanza secundaria que hayan accedido a sus cargos por concurso de antecedentes y oposición y hayan cesado en su/s cargo/s por haber llegado al límite de edad establecido en el Estatuto para todo docente universitario.

ARTÍCULO 3202. Para ser propuesto como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria» los candidatos deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Haber accedido a su cargo como profesor titular por concurso de antecedentes y oposición en el establecimiento para el cual es propuesto y/o haber sido profesor regular de alguna Unidad Académica de la Universidad.

2. Haber cesado en su cargo de profesor titular en el establecimiento por aplicación de lo establecido en el artículo 1o de la Resolución (R) Nº 282/84 y haber cesado en otro/s cargo/s regulares en otras Unidades Académicas de la Universidad si correspondiere.

3. Haber demostrado condiciones extraordinarias tanto en la docencia cuanto en la investigación que ameriten su propuesta.

ARTÍCULO 3203. Para realizar la propuesta de reconocimiento de un Profesor como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria» se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La actividad docente desarrollada durante su carrera y los aportes efectuados en el campo de la enseñanza.

2. Las publicaciones científicas nacionales e internacionales con referato así como de libros o capítulos de libros llevadas a cabo.

3. Las presentaciones realizadas en congresos, simposios o reuniones científicas nacionales e internacionales.

4. Los premios y distinciones obtenidos.

5. La actividad de extensión universitaria a la comunidad.

6. La actividad profesional que constituya aportes relevantes al estudio de problemas de la ciencia, la tecnología y de la sociedad contemporánea.

7. La participación en la conducción académica de la institución en las distintas instancias de gobierno.

8. Todo otro antecedente de relevancia.

ARTÍCULO 3204. La propuesta de reconocimiento como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria”, realizada por el   Rector del establecimiento con el asesoramiento del Consejo Académico, será elevada, al Consejo Superior para su tratamiento. La propuesta deberá ser acompañada por:

1. Currículum vitae completo y detallado del candidato propuesto

2. Reseña de los aportes relevantes de la tarea desarrollada

3. Constancia de la baja en su cargo de Profesor Titular del establecimiento y regular de una Unidad Académica de la Universidad si correspondiese

4. La aceptación fehaciente del postulante a la designación propuesta.

ARTÍCULO 3205. El Profesor que haya sido reconocido como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria» podrá tener a su cargo el desarrollo de tareas de investigación, asesoramiento pedagógico, dictado de cursos especiales no curriculares, participar en los Consejos Académicos de los establecimientos de enseñanza secundaria u otra tarea que especialmente le asigne el Rector del establecimiento.

ARTÍCULO 3206. El Profesor que haya sido reconocido como «Profesor Destacado en Enseñanza Secundaria» no podrá ser designado interino en ninguna categoría en el establecimiento u otra Unidad Académica de la Universidad.

[1] Resolución (CS) 4287/12