CAPÍTULO AA: RÉGIMEN DE REGULARIDAD, RECUPERACION Y PROMOCIÓN PARA EL AÑO 2021 1

ARTÍCULO 2701. Los estudiantes de los establecimientos de educación media de la Universidad de Buenos Aires que presenten más de una asignatura en condición de recuperación, mantendrán la regularidad condicional pudiendo promocionar el ciclo escolar, hasta la aprobación final de las asignaturas adeudadas.

ARTÍCULO 2702. Los establecimientos secundarios, cuyo régimen de promoción se gestiona por trayectorias educativas personalizadas, podrán contemplar la promoción acompañada supervisada por el personal docente.

ARTÍCULO 2703. Establecer que los estudiantes abarcados por el Articulo 2701 podrán mantener esta condición excepcional hasta el 31 de marzo del ciclo lectivo 2022.2

[1] RESCS-2021-133-E-UBA-REC
[2] RESCS-2021-1456-E-UBA-REC