CAPÍTULO AD: PRORGAMA DE ALUMNOS Y ALUMNAS FEDERADOS/AS UBA 1
ARTÍCULO 3001. Crear el Programa de Alumnos y Alumnas Federados/as UBA, que se implementará en los establecimientos de educación media dependientes de la Universidad de Buenos Aires y funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
PROGRAMA DE ALUMNOS Y ALUMNAS FEDERADOS/AS UBA
– Se creará una Comisión del Programa de Alumnas y Alumnos Federadas/os UBA, integrada por miembros de los Departamentos de Educación Física de los establecimientos de educación media dependientes de esta Universidad y del área de Extensión y Bienestar Estudiantil, que controle y regule lo necesario para el correcto funcionamiento del Programa.
– La Comisión confeccionará un listado detallando aquellos deportes que formarán parte del Programa de Alumnas y Alumnos Federadas/os UBA.
– Podrán incorporarse al Programa las alumnas y los alumnos federadas/os que pertenezcan a los establecimientos de educación media dependientes de esta Universidad, en tanto en la institución haya en la asignatura Educación Física una carga semanal de al menos dos veces por semana.
– Las y los estudiantes pertenecientes al Programa deberán presentar constancias mensuales provenientes del área competente de la Universidad de Buenos Aires, que certifique que el/la estudiante asiste regularmente a actividades deportivas relacionadas con el deporte en donde se encuentra federado/a, tales como entrenamientos, partidos, competencias, entre otros. Asimismo, se deberá presentar una carta compromiso de padre o madre que respalde la actuación de sus hijos/as.
– En caso de no cumplir con estos requisitos, o encontrarse alguna irregularidad en la documentación presentada, se aplicarán las siguientes sanciones: 1) El/la alumno/a quedará excluido/a del Programa y no podrá volver a participar del mismo en adelante. 2) Las inasistencias en las que hubiera incurrido en el marco del Programa, le serán computadas. 3) Se considerará ausente en la asignatura Educación Física en el trimestre que se encuentre cursando.
– Las y los estudiantes que integren el Programa tendrán la obligatoriedad de asistir una vez por semana a la asignatura Educación Física, teniendo que cumplir con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia.
– Las inasistencias en las que incurran las y los alumnas/os del Programa por su participación en competencias o torneos deportivos afines al deporte en el que se encuentran federados, se considerarán justificadas.
Disposición transitoria:
– Los y las alumnos/as, que actualmente se encuentran eximidos por su condición de Federados/as de la UBA, pertenecientes a los 4tos. Y 5tos. años del ciclo lectivo 2022, no estarán obligados a cumplir con la asistencia a la asignatura Educación Física, en tanto dicha situación es anterior a la presente resolución.
[1] RESCS-2022-65-UBA-REC