CAPÍTULO D: ENCUESTA ANUAL OBLIGATORIA PARA ESTUDIANTES DE LAS ESCUELAS MEDIAS1

ARTÍCULO 301. Establecer que los estudiantes preuniversitarios de las Escuelas Medias de la Universidad a partir del ciclo lectivo 2024 realicen una encuesta anual de carácter obligatorio, que será administrada en soporte electrónico, conforme las siguientes dimensiones:

1. Residencia actual

2. Estudios primarios

3. Situación familiar

4. Situación ocupacional del grupo familiar

5. Medios de transporte

6. Acceso a las tecnologías de la información y comunicación

ARTÍCULO 302. Encomendar a los/las Rectores/as la implementación de la encuesta a la que hace referencia el artículo 301 del presente Capítulo durante el inicio de las actividades académicas de cada ciclo lectivo.

ARTÍCULO 303. Establecer que la información recabada a través de la encuesta mencionada en el artículo 301 del presente Capítulo deberá estar disponible por la Secretaria de Educación Media, para ser elevada en los procedimientos de relevamiento y unificación de información que se establezcan oportunamente a través de la Dirección General de Información Académica y Estadística Universitaria.

ARTÍCULO 304. La encuesta mencionada en el artículo 301 del presente Capítulo guardará consistencia metodológica con las encuestas de ingresantes universitarios.

Los módulos básicos serán elaborados por la Secretaría de Educación Media de la Universidad y asimismo, cada escuela podrá incluir módulos específicos conforme sus particularidades académicas y disciplinares.

ARTÍCULO 305. Establecer que las encuestas de estudiantes existentes en el ámbito de las escuelas, colegios e institutos, así como las que se generen en el futuro, deberán articularse con la referida en el artículo 301 para asegurar su compatibilidad metodológica y tecnológica.


[1] RESCS-2023-635-UBA-REC