CAPÍTULO A: CÓDIGO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES 1
ARTÍCULO 1. El Código de la Universidad de Buenos Aires – CÓDIGO.UBA se integra con:
1. Las resoluciones de alcance general dictadas por la Asamblea Universitaria;
2. Las resoluciones de alcance general dictadas por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 2. Para la elaboración del CÓDIGO.UBA se emplearán las técnicas que se establecen a continuación:
1. Recopilación: abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de las resoluciones.
2. Unificación: importa la refundición en un solo texto legal de normas análogas o similares sobre una misma materia. En este proceso se eliminarán aquellas normas no vigentes, cuyo objeto se haya cumplido o de forma.
3. Ordenación: traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados, en materias varias veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
4. Indización: elaboración de índices por libros, títulos y capítulos; como así también de índices temáticos u otros que faciliten la búsqueda de la información.
ARTÍCULO 3. El lenguaje y la redacción del CÓDIGO.UBA se ajustarán a las siguientes pautas:
1. Léxico: el lenguaje se adecuará al léxico jurídico y técnico de las instituciones aplicables. Se evitará el empleo de términos extranjeros, salvo que hayan sido incorporados al léxico común, no exista traducción posible, o sean nombres propios en idioma extranjero.
2. Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En caso de error, se tendrá por válido lo expresado en letras.
3. Siglas: las siglas irán acompañadas de la denominación completa que corresponda en el primer uso que se haga en el texto. Sólo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente citada en el texto.
ARTÍCULO 4. INTERPRETACIÓN. Se aplicarán las siguientes reglas de interpretación, a menos que se manifieste lo contrario:
1. Las palabras en singular incluyen y se aplican a varias personas, partes o cosas;
2. Las palabras en plural incluyen el singular;
3. El uso de palabras conjugadas en tiempo presente incluye tanto los tiempos presentes como futuros.
ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN. El CÓDIGO.UBA se clasifica en libros, títulos y capítulos; y, de ser necesario, en secciones y subsecciones.
ARTÍCULO 6. ORGANIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS LIBROS. Los libros se identificarán con números romanos en mayúscula y contendrán las siguientes normas:
I. Normas Generales de la Universidad de Buenos Aires;
II. Facultad de Agronomía;
III. Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo;
IV. Facultad de Ciencias Económicas;
V. Facultad de Ciencias Exactas y Naturales;
VI. Facultad de Ciencias Sociales;
VII. Facultad de Ciencias Veterinarias;
VIII. Facultad de Derecho;
IX. Facultad de Farmacia y Bioquímica;
X. Facultad de Filosofía y Letras;
XI. Facultad de Ingeniería;
XII. Facultad de Medicina;
XIII. Facultad de Odontología; y
XIV. Facultad de Psicología;
ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN DE LOS LIBROS. Los libros se subdividirán en títulos. Los títulos se identificarán con números arábigos en forma correlativa dentro de cada libro, comenzando por el uno (1) en cada libro.
ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN DE LOS TÍTULOS. Los títulos se subdividirán en capítulos, los que se identificarán con letras mayúsculas en forma correlativa dentro de cada título, comenzando por la letra “A”.
ARTÍCULO 9. ORGANIZACIÓN DE LOS CAPÍTULOS. De ser necesario a fin de una mejor ordenación, los capítulos pueden subdividirse en secciones y éstas en subsecciones. Ni las secciones ni las subsecciones se identificarán con letras o números.
ARTÍCULO 10. Las normas se agruparán en artículos. Los artículos se identificarán con números arábigos cardinales correlativos dentro de cada capítulo. En cada cambio de capítulo dentro de un mismo título, la numeración del primer artículo comenzará con la primera unidad de la centena siguiente al último artículo del capítulo anterior. Por ejemplo, si un capítulo termina con el artículo 52, el siguiente capítulo comenzará con el artículo 101.
ARTÍCULO 11. ADICIÓN DE ARTÍCULOS. En caso de ser necesario adicionar UNO (1) o más artículos entre DOS (2) ya existentes, los nuevos artículos se identificarán adicionando un punto y una letra mayúscula al número del artículo inmediato anterior. No se utilizarán adverbios numerales latinos.
Por ejemplo, si es necesario introducir DOS (2) nuevos artículos entre los artículos 4 y 5, aquellos se identificarán como artículos 4.A y 4.B.
ARTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN DE ARTÍCULOS EN INCISOS, APARTADOS Y SUBAPARTADOS. Las normas contenidas en los artículos pueden organizarse en incisos; los incisos en apartados; y los apartados en subapartados. Los incisos se identificarán con números arábigos cardinales; los apartados con letras minúsculas; y los subapartados con números romanos en minúscula.
Luego de cada número o letra identificatoria de un inciso, apartado o subapartado se agregará un punto “(.)”.
ARTÍCULO 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 a 12, podrá omitirse la clasificación de las normas en artículos, incisos, apartados y subapartados cuando ello no resulte posible por las características de la norma. En particular, esta disposición podrá ser aplicable, entre otros casos, a:
1. el Estatuto de la Universidad de Buenos Aires;
2. los planes de estudio;
3. las resoluciones de creación de carreras de especialización y maestrías;
4. los convenios colectivos de trabajo incorporados al CÓDIGO.UBA;
5. los reglamentos de institutos de investigación;
6. las actas paritarias;
7. los anexos de las resoluciones, que por sus características, no sea posible su clasificación, conforme este reglamento.
ARTÍCULO 14. La Secretaría General, a través de sus dependencias técnicas, elaborará el anteproyecto de cada libro a fin de ser remitido a las Secretarías del Rectorado y a las Facultades, según corresponda, y se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. Las Secretarías del Rectorado y las Facultades -con relación a sus respectivos libros-, deberán proponer modificaciones al anteproyecto dentro de los noventa (90) días corridos, previo a su tratamiento por el Consejo Superior. A tales efectos, podrán solicitar:
a. la derogación expresa de normas en desuetudo;
b. la aprobación por resolución del Consejo Superior de normas emanadas de otros órganos o funcionarios de la Universidad de Buenos Aires que deban ser incorporadas al CÓDIGO.UBA;
c. Vencido el plazo, en caso de silencio, se considerará que no tiene observaciones el anteproyecto.
2. La Secretaría General incorporará al anteproyecto los cambios propuestos verificando a tal efecto su pertinencia;
3. El Consejo Superior considerará el libro del CÓDIGO.UBA, previa intervención de la Comisión de Interpretación y Reglamento, ordenará su publicación de conformidad a los artículos 19 y 20 y establecerá su fecha de entrada en vigor.
ARTÍCULO 15. ENCUADRAMIENTO EXPRESO. Las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior que se sancionen a partir de la aprobación de cada libro del CÓDIGO.UBA deberán indicar, cuando corresponda, su encuadramiento.
Ello se determinará en oportunidad de la aprobación de las resoluciones. La inserción en el CÓDIGO.UBA será automática y de pleno derecho.
ARTÍCULO 16. ENCUADRAMIENTO DELEGADO. Si las resoluciones de la Asamblea Universitaria o del Consejo Superior no indican su encuadramiento dentro del CÓDIGO.UBA, el encuadramiento será realizado por la Secretaría General luego de cada sesión del Consejo Superior o de la Asamblea Universitaria.
La Secretaría General informará los encuadramientos realizados de las resoluciones en el CÓDIGO.UBA en la primera sesión posterior a su aprobación. La Asamblea Universitaria o el Consejo Superior podrán aprobar o modificar el encuadramiento realizado. En caso, de no haber objeciones expresas por parte del Consejo Superior quedará encuadrado conforme lo informado.
ARTÍCULO 17. MODIFICACIONES. Las modificaciones y abrogaciones a las normas incorporadas al CÓDIGO.UBA deben ser expresas. La resolución de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme al artículo 15.
En caso de que surja alguna, la Secretaría General, procederá a realizar el encuadramiento delegado, conforme al artículo 16.
ARTÍCULO 18. CORRECCIÓN DE ERRORES Y ADECUACIONES. En el proceso de elaboración del CÓDIGO.UBA y de incorporación de nuevas normas, la Secretaría General podrá subsanar cualquier error material, gramatical u ortográfico; actualizar las citas de otras normas insertadas en el CODIGO.UBA; y adecuar la redacción sin afectar el significado de la norma e informará al Consejo Superior de la misma forma y a los mismos efectos que lo previsto en el artículo 16.
ARTÍCULO 19. PUBLICACIÓN DIGITAL. El CÓDIGO.UBA tendrá una versión digital que se publicará durante el mes de marzo de cada año y comprenderá el texto vigente a la última sesión del Consejo Superior del mes de diciembre anterior. Cada edición digital se identificará con el año de la última sesión incluida. Por ejemplo: “Edición 2021”. 2
ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN EN SOPORTE DIGITAL. El CÓDIGO.UBA se mantendrá permanentemente actualizado e incorporará periódicamente las normas que aprueben el Consejo Superior o la Asamblea Universitaria de conformidad a los artículos 16 y 17, como así también las correcciones que se efectúen de conformidad al artículo 18.
Se otorga valor de publicación oficial del CÓDIGO.UBA a su reproducción en soportes digitales o en Internet que garanticen la identidad e inmutabilidad del texto.
ARTÍCULO 21. CITACIÓN DE LIBROS, TÍTULOS, CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS. Las normas contenidas en el CÓDIGO.UBA serán citadas por el número y letra de libro, título, capítulo y artículo donde se encuentran encuadradas.
A tales efectos se indicará en primer término el nombre de la parte normativa que se trate (Libro, Título, Capítulo, Articulo); en segundo término, el numero o letra identificatoria de la parte pertinente; en tercer término, CÓDIGO-UBA; y finalmente, en caso de corresponder el número romano y arábigo del libro y título donde está encuadrado. 3
Por ejemplo:
CITAS DE LIBROS: “Libro I CODIGO.UBA”
CITAS DE TÍTULOS: “Título 4 CODIGO.UBA I”
CITAS DE CAPÍTULOS: “Capítulo B CÓDIGO.UBA I-4”
CITAS DE ARTÍCULOS: “Artículo 10 CÓDIGO.UBA I-4”.
ARTÍCULO 22. CITACIÓN DE INCISOS, APARTADOS Y SUBAPARTADOS. Las normas contenidas en incisos, apartados y subapartados serán citadas en la forma indicada en el artículo 12, adicionando el inciso, apartado y subapartado necesarios.
Por ejemplo: el apartado a, del inciso 1, del artículo 10, del título 4, del libro I; se identificará como: “Artículo 10.1.a CÓDIGO.UBA I-4.4
ARTÍCULO 23. Se deberán citar las normas que se encuentran encuadradas en el CÓDIGO.UBA conforme lo disponen los artículos 21 y 22.
ARTÍCULO 24. La entrada en vigor de un libro del CÓDIGO.UBA no deroga las resoluciones del Consejo Superior o de la Asamblea Universitaria que estén incorporadas, las que mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de su plazo o de su objeto, o la aprobación de una nueva resolución que la reemplace en el CÓDIGO.UBA.
En caso de advertirse que en el procedimiento de encuadramiento de una resolución en el CÓDIGO.UBA se ha alterado significativamente su contenido normativo, la cuestión será resuelta por el Consejo Superior, previa intervención de la Comisión de Interpretación y Reglamento.
[1] Resolución RESCS-2020-438-UBA-REC
[2] Artículo modificado por RESCS-2021-1611-UBA-REC
[3] Resolución RESCS-2021-310-E-UBA-REC
[4] Resolución RESCS-2021-310-E-UBA-REC