CAPÍTULO C: UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PAMPA, DE CATAMARCA Y DE TUCUMÁN 1
ARTÍCULO 201. Autorizar la creación en el ámbito de las Universidades
Nacionales de La Pampa, de Catamarca y de Tucumán, respectivamente, de una
subsede de la Cátedra UNESCO para el Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la
Educación en América Latina con base en la Lectura y la Escritura, cada una de
las cuales articulará su funcionamiento con la Universidad de Buenos Aires,
sede de la Cátedra en la Argentina.
[1] Resolución (CS) Nº 3682/04.