CAPÍTULO C: UNIVERSIDADES NACIONALES DE LA PAMPA, DE CATAMARCA Y DE TUCUMÁN 1

ARTÍCULO 201. Autorizar la creación en el ámbito de las Universidades Nacionales de La Pampa, de Catamarca y de Tucumán, respectivamente, de una subsede de la Cátedra UNESCO para el Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación en América Latina con base en la Lectura y la Escritura, cada una de las cuales articulará su funcionamiento con la Universidad de Buenos Aires, sede de la Cátedra en la Argentina.

[1] Resolución (CS) Nº 3682/04.