CAPÍTULO A: UNIVERSIDADES NACIONALES DE CUYO, DE ROSARIO, DEL COMAHUE Y DE CÓRDOBA 1
ARTÍCULO 1. Crear en el ámbito de las Universidades Nacionales de
Cuyo, de Rosario, del Comahue y de Córdoba, respectivamente, una subsede de la
Cátedra UNESCO para el Mejoramiento de la
Calidad y Equidad de la Educación en América Latina con base en la Lectura y la
Escritura, las que articularán su funcionamiento con la Universidad de
Buenos Aires, sede de la Cátedra en la Argentina.
[1] Resolución (CS) Nº 4379/00.