CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE LAS CÁTEDRAS LIBRES 1

ARTÍCULO 1. Las personalidades que ocuparán las Cátedras de la Univer­sidad de Buenos Aires serán designadas por el Consejo Superior Provisorio a propuesta del Rector, delos Decanos, o de los miembros del Consejo Superior Provisorio.

ARTÍCULO 2. El Consejo Superior Provisorio designará un coordinador para cada cátedra de la Universidad.

ARTÍCULO 3. Los coordinadores de las cátedras duran dos años en sus funciones, a partir de su designación, y pueden ser reelectos.

ARTÍCULO 4.Para ser designado coordinadores necesario reunirlas siguientes condiciones:

1. Tener título universitario o en su defecto acreditar antecedentes que, en opinión del Consejo Superior y con carácter excepcional, suplan su eventual carencia.

2. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTÍCULO 5. El cargo de coordinador de cátedra es ejercido ad-honorem.

ARTÍCULO 6. Son funciones del Coordinador de Cátedra:

1. Elaborar al comienzo de cada año académico, un plan de tareas e invitaciones que elevarán al Secretario Coordinador, este plan, una vez aprobado por el Rector será puesto a consideración del Consejo Superior.

2. Elaborar el presupuesto provisorio del plan de trabajo propuesto y elevarlo para su consideración al Secretario Coordinador de Cátedra.

ARTÍCULO 7. El Rector designará, por el término de dos años, un Secretario Coordinador de las cátedras, cargo que será desempeñado por un funcionario de la Secretaria de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria.

ARTÍCULO 8. Son funciones del Secretario Coordinador de las cátedras:

1. Informar al Secretario de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria de la situación de todas y cada una de las cátedras.

2. Transmitir a los coordinadores de cátedras las condiciones generales que para su desenvolvimiento establezca el Rector de la Universidad a través de la Secretaría de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria.

3. Organizar administrativamente las actividades que indiquen los coordinadores de cátedra.

4. Elaborar el presupuesto anual provisorio de todas las cátedras y elevarlo, para su consideración, al Rector a través de la Secretaria de Bienestar Estudiantil y Extensión Universitaria.

ARTÍCULO 9. Al finalizar cada año académico los coordinadores de cátedra elaborarán un informe de actividades realizadas, que será elevado al Consejo Superior Provisorio e incluido en la memoria de la Universidad.

[1] Resolución (CS) Nº 566/84.