CAPÍTULO A: REGLAMENTO DE LAS CÁTEDRAS LIBRES 1

ARTÍCULO 1. Las Cátedras Libres son espacios que posibilitan la reflexión, discusión e investigación de temas de interés para la Universidad, y que facilitan la participación de miembros de la comunidad universitaria y de distintos sectores de la sociedad interesados. Son espacios en donde se abordan temas sociales, culturales y científicos pertinentes y significativos, de forma interdisciplinaria, plural y crítica.

ARTÍCULO 2. La creación de una Cátedra Libre podrá ser propuesta por el Rector/a de la Universidad y aprobada por el Consejo Superior, o por el Decano/a de una Facultad y aprobada por el Consejo Directivo. En el último caso, se deberá comunicar al Consejo Superior de la Universidad dentro de los 30 días aprobada la norma.

ARTÍCULO 3. Las Facultades podrán elaborar un reglamento específico que regule las Cátedras Libres de cada Unidad Académica, de conformidad con el presente reglamento, que serán comunicados al Consejo Superior de la Universidad dentro los 30 días de aprobada esta norma.

ARTÍCULO 4. El proyecto de creación de una Cátedra Libre deberá especificar los siguientes aspectos:

1. denominación de la Cátedra Libre,

2. justificación de su creación,

3. objetivos,

4. estructura organizativa,

5. normas internas de funcionamiento,

6. plan de trabajo,

7. área de la que depende.

ARTÍCULO 5. Las Cátedras Libres serán dirigidas por un Coordinador/a, que será designado por el Consejo Superior o el Consejo Directivo, a propuesta del Rector/a o del Decano/a respectivo, según corresponda, en oportunidad de ser aprobado el proyecto. Son requisitos para ser Coordinador/a: ser profesor/a, investigador/a o graduado/a de una Facultad de la Universidad de Buenos Aires o de cualquier Universidad Nacional, o ser una persona de reconocida trayectoria en el área que abordase la Cátedra Libre y no estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

ARTÍCULO 6. El Coordinador/a de la Cátedra Libre, de conformidad a la normativa específica pertinente, tiene las siguientes atribuciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Cátedra Libre.

2. Organizar y supervisar el desarrollo de la Cátedra Libre.

3. Convocar y coordinar las reuniones que se requieran.

4. Presentar al Consejo Superior o Consejo Directivo, según corresponda, la programación y el informe anual de actividades.

5. Administrar los recursos de la cátedra, y efectuar la correspondiente rendición de cuentas.

6. Coordinar la publicación y divulgación de los materiales generados por la Cátedra

ARTÍCULO 7. El equipo de la cátedra está integrado por el Coordinador/a y los miembros designados por el Rector/a o Decano/a, según corresponda, a propuesta del Coordinador de la Cátedra. Los miembros del equipo de cátedra podrán ser docentes universitarios, especialistas, profesores invitados y personas que demuestren idoneidad y experticia en el tema propuesto, como ser personalidades destacadas en el ámbito de la cultura o de la vida pública.

ARTÍCULO 8. La programación anual de actividades se presentará en el mes de febrero de cada año y debe ser aprobada por el Consejo Superior o Consejo Directivo, según corresponda. En el caso de proponer seminarios de grado de carácter optativo, los mismos deberán adecuarse a la normativa vigente en esta materia.

ARTÍCULO 9. El informe anual deberá detallar el equipo que la compone y si se han producido incorporaciones o bajas entre los integrantes. Asimismo, se presentará una descripción de los resultados alcanzados, actividades llevadas a cabo e impacto de la labor realizada. En caso de haber contado con algún tipo de financiamiento, se adjuntará la rendición de cuentas aprobada por el área competente. Los informes anuales serán elevados durante el mes de noviembre, y serán aprobados por el Consejo Superior o el Consejo Directivo, según corresponda. La aprobación del informe será condición necesaria para la renovación de la cátedra en el año entrante. En todos los casos, se deberá emitir la resolución respectiva del órgano correspondiente.


[1] RESCS-2024-719-UBA-REC