CAPÍTULO A: USO DE LAS BIBLIOTECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD 1
ARTÍCULO 1. Establecer que los alumnos de la Universidad de Buenos Aires, mediante la sola presentación de la credencial, que los acredita como tales, pueden hacer uso de las Bibliotecas de que disponen diferentes Facultades de esta Universidad.
[1] Resolución (CS) Nº 1448/87.