CAPÍTULO A: PREMIO UNIVERSITARIO «MEDALLA DE ORO» Y «DIPLOMA DE HONOR» 1

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS UNIVERSITARIOS “MEDALLA DE ORO” Y “DIPLOMA DE HONOR”

ARTÍCULO 1. La Universidad de Buenos Aires otorgará anualmente los premios universitarios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor” a las y los graduados de esta Universidad conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2. El Premio “Medalla de Oro” se otorgará a la o el graduada/o de cada carrera que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser graduada/o de una carrera de grado de esta Universidad con una duración mínima de 4 años.

2. Haber aprobado la totalidad de las asignaturas y requisitos del plan de estudios dentro del período de tiempo establecido por la duración teórica del plan de estudios.

3. Haber obtenido un promedio general de calificaciones de NUEVE (9) o más puntos. Dicho promedio incluirá las calificaciones obtenidas en todos los ciclos o tramos de la carrera, exceptuando las asignaturas que no cuenten con calificación numérica, por haber sido reconocidas de manera automática y/u otorgadas por equivalencias conforme a la normativa vigente de esta Universidad.

4. Haber cursado la totalidad del plan de estudios en esta Universidad, exceptuando:

a. las equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras carreras dentro de esta Universidad y/o en otras Instituciones Universitarias con las cuales se haya celebrado convenio en los términos de la normativa vigente.

b. el reconocimiento automático de asignaturas del Ciclo Básico Común previsto, conforme a la normativa vigente de esta Universidad.

5. No tener aplazos en alguna asignatura.

6. No haber recibido sanciones disciplinarias que a juicio del Consejo Directivo inhiban para la aspiración al premio.

No será un impedimento para aspirar al Premio haber cambiado de carrera o haber aprobado materias con carácter de “libre”.

El/la graduado/a que resulte acreedor/a al Premio “Diploma de Honor” no estará impedido/a de obtener el Premio “Medalla de Oro”, cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 3. El Premio “Medalla de Oro” se otorgará, cada año, al/la candidato/a que posea el mejor promedio de su carrera, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución. En el caso de que hubiera más de un/a candidato/a, el otorgamiento del Premio se definirá siguiendo el orden de prioridad que se establece a continuación:

  1. Promedio general de calificaciones
  2. Haber aprobado antes su última materia o requisito del plan de estudios

Si dos o más graduados/as de una carrera cumplieran con los requisitos del Premio habiendo obtenido el mismo promedio de calificaciones en la misma fecha de egreso, el premio le corresponderá a cada uno/a de ellos/as.

ARTÍCULO 4. El premio “Diploma de Honor” se otorgará a las y los graduadas/os de cada carrera que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Ser graduada/o de una carrera de grado de esta Universidad con una duración mínima de 4 años.

2. Haber obtenido un promedio general de calificaciones de OCHO (8) o más puntos. Dicho promedio incluirá las calificaciones obtenidas en todos los ciclos o tramos de la carrera, exceptuando las asignaturas que no cuenten con calificación numérica, por haber sido reconocidas de manera automática y/u otorgadas por equivalencias, conforme a la normativa vigente de esta Universidad.

3. Haber cursado la totalidad del plan de estudios en esta Universidad, exceptuando:

a. las equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras carreras dentro de esta Universidad y/o en otras Instituciones Universitarias con las cuales se haya celebrado convenio en los términos de la normativa vigente.

b. el reconocimiento automático de asignaturas del Ciclo Básico Común previsto, conforme a la normativa vigente de esta Universidad.

4. No tener aplazos en alguna asignatura.

5. No haber recibido sanciones disciplinarias de acuerdo con lo informado por la Facultad correspondiente.

No será un impedimento para aspirar al Premio haber cambiado de carrera o haber aprobado materias con carácter de “libre”.

Del trámite del Premio “Medalla de Oro”

ARTÍCULO 5. El Premio “Medalla de Oro” se expedirá a solicitud de la Unidad Académica respectiva a la que pertenece la graduada o el graduado.

ARTÍCULO 6. La Facultad verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente de Premios Universitarios, dejando constancia de su intervención en el expediente electrónico en el cual tramita la solicitud.

ARTÍCULO 7. Los Consejos Directivos de las Facultades expedirán la resolución que otorgue a la graduada o el graduado el Premio “Medalla de Oro”, haciendo mención expresa del promedio de la graduada o el graduado. La misma deberá ser incorporada al expediente electrónico donde tramita la solicitud y deberán remitir las actuaciones a la Dirección General de Títulos y Planes de esta Universidad a efectos de la expedición del respectivo diploma.

En caso de contar con equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras Instituciones Universitarias con las cuales se haya celebrado convenio, la Unidad Académica, también, deberá elevar copia de la Resolución de Consejo Directivo o de Consejo Superior que apruebe el convenio en los términos de la normativa vigente.

Del trámite del Premio “Diploma de Honor”

ARTÍCULO 8. El Premio “Diploma de Honor” se expedirá automáticamente, por la Dirección General de Títulos y Planes de esta Universidad, a las/os graduadas/os que cumplan con todos los requisitos establecidos por la reglamentación vigente de Premios Universitarios.

ARTÍCULO 9. En caso de contar con equivalencias otorgadas por asignaturas cursadas en otras Instituciones Universitarias con las cuales se haya celebrado convenio, la Unidad Académica deberá controlar que el convenio esté aprobado por el Consejo Directivo o Consejo Superior en los términos de la normativa vigente.

De los Diplomas de Premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor”

ARTÍCULO 10. Las y los graduadas/os acreedores al Premio Universitario “Medalla de Oro” recibirán su diploma en soporte pdf y en soporte papel, en los términos del artículo 11 de la Ley 25.5062, quedando registrado en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 11. Las y los graduadas/os acreedores al Premio Universitario “Diploma de Honor” recibirán su diploma en soporte pdf y en soporte papel, en los términos del artículo 11 de la Ley 25.5063, quedando registrado en el libro correspondiente.

ARTÍCULO 12. Los diplomas de “Medalla de Oro” deberán contener en el anverso:

  1. Nombres y apellidos completos
  2. Nombre de la carrera de grado
  3. Año de egreso

ARTÍCULO 13. Los “Diplomas de Honor” deberán contener en el anverso:

  1. Nombres y apellidos completos
  2. Nombre de la carrera de grado
  3. Año de egreso

ARTÍCULO 14. Ambos Premios Universitarios llevarán en el reverso el tipo y número de documento de la graduada o el graduado.

ARTÍCULO 15. En el anverso de los Premios “Medalla de Oro” y “Diploma de Honor” se reproducirán las firmas digitales y se consignarán los nombres, apellidos y cargos de la Rectora o el Rector, de la/el Secretaria/o de Asuntos Académicos de la Universidad, de la/el Decana/o y de la/el Secretaria/o Académica/o de la Facultad.

ARTÍCULO 16. En el reverso se reproducirá la firma digital del Director o Directora de la Dirección General de Títulos y Planes.

ARTÍCULO 17. La Dirección General de Títulos y Planes será la responsable de la confección de los Premios Universitarios de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Disposiciones generales

ARTÍCULO 18. En caso de las carreras que incluyen en su trayecto titulaciones intermedias, solamente se otorgará el premio correspondiente a quienes obtengan la titulación final.

ARTÍCULO 19. A los efectos de la aplicación de este reglamento se computará como año el inicio del ciclo lectivo y el período de exámenes previo al inicio de clases del año siguiente.

 

[1] RESCS-2026-1174-UBA-REC
[2] Ley de Firma Digital 
[3] Ley de Firma Digital