CAPÍTULO D: PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN1
ARTÍCULO 301. Establecer el procedimiento de intervención de documentación en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Académicos. Dicho procedimiento consistirá en validar los certificados, presentados
por las y los interesados, mediante el contraste de los mismos con los
respectivos repositorios o listados oficiales. Este procedimiento se
realizará sobre los siguientes documentos:
1. Certificado de dominio de idioma español nivel C1 -o superior- del Marco de Referencia Común Europeo (MRCE), que incluya las competencias de comprensión de lectura, comprensión auditiva, expresión e interacción escritas y expresión e interacción orales, conforme los requisitos establecidos en las normativas vigentes de la Universidad.
2. Constancia de finalización de estudios secundarios.2
[1] RESCS-2023-1702-UBA-REC
[2] RESCS-2023-1924-UBA-REC