CAPÍTULO B: REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE REVÁLIDAS PROVISORIAS PARA LA ADMISIÓN DE GRADUADOS EXTRANJEROS A POSGRADOS EN EL ÁREA DE SALUD QUE NO HAYAN REVALIDADO O CONVALIDADO EN FORMA DEFINITIVA LOS TÍTULOS DE GRADO EXPEDIDOS POR INSTITUCIONES DEL EXTRANJERO.1
ALCANCES
ARTÍCULO 101. Quedan comprendidos en la presente reglamentación todos los graduados universitarios que, con título otorgado por universidades, institutos universitarios o instituciones de educación superior extranjeros no revalidados o convalidados, aspiren exclusivamente a proseguir estudios de posgrado en la Universidad en Áreas de la Salud que impliquen, por el tipo de actividades que se desarrollan en ellos, el ejercicio profesional supervisado.
ARTÍCULO 102. Los profesionales extranjeros comprendidos en el artículo anterior sólo podrán ser admitidos en forma definitiva en un posgrado de la Universidad cuando hayan obtenido una convalidación o reválida provisoria de los títulos de grado.
ARTÍCULO 103. Se denomina convalidación provisoria al mecanismo a través del cual el Ministerio de Educación de la Nación mediante Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias determina que el título de grado presentado por el aspirante a realizar los estudios de posgrado guarda razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos que habilitan para su prosecución. Este mecanismo se aplica exclusivamente a los egresados con títulos otorgados por universidades, institutos universitarios o instituciones de educación superior extranjeros de países que han firmado convenios específicos con la Argentina.
ARTÍCULO 104. Se denomina reválida provisoria al mecanismo a través del cual la Universidad, mediante un acto resolutivo de la Unidad Académica correspondiente determina que el título de grado presentado por el aspirante guarda razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos que habilitan para la prosecución del posgrado. Este mecanismo se aplica a los egresados con títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que no han firmado convenios específicos con la Argentina o que, habiéndolo firmado, el caso no está contemplado en el mismo.
ARTÍCULO 105. La reválida provisoria otorgada por la Universidad tendrá como único fin la prosecución de carreras de posgrado en el área de salud y en ningún caso supondrá la homologación definitiva del título de grado del peticionante.
DEL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE UNA REVÁLIDA PROVISORIA
De las condiciones de la solicitud
ARTÍCULO 106. Los títulos extranjeros expedidos por universidades, institutos universitarios o instituciones de educación superior, podrán ser objeto de reválida provisoria siempre que:
1. Sean requisito de ingreso para una carrera de posgrado en áreas de la salud que ofrece esta Universidad e incluyan en el plan de estudios actividades que impliquen el ejercicio profesional.
2. Acrediten un nivel de formación equivalente o superior a la que corresponda a los títulos expedidos por una universidad argentina establecidos como requisito para proseguir estudios de posgrado.
3. DEROGADO.2
4. Sus titulares tengan regularizada su situación migratoria y presenten el documento nacional de identidad argentino que así lo acredite.
5. Sus titulares hayan realizado una preinscripción a una carrera de posgrado.
ARTÍCULO 107. La solicitud de reválida provisoria será presentada por el interesado en la Dirección General de Títulos y Planes y deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Documento nacional de identidad argentino vigente.
2. Original y copia debidamente legalizados del diploma de nivel superior extranjero con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.
3. Certificado analítico de los estudios cursados con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.
4. Plan de estudio y toda otra documentación en la que se incluyan contenidos de las asignaturas –con la discriminación de la carga horaria de actividades teóricas y prácticas para cada una de ellas- que constan en el certificado analítico, con su apostilla o legalización del Consulado argentino en el país de origen correspondiente.
5. Constancia de inscripción a la carrera de posgrado en el área de salud de esta universidad según el modelo obrante como Anexo I.
6. Declaración jurada tal el modelo obrante como Anexo II.
Toda la documentación deberá presentarse debidamente legalizada por las autoridades competentes. Todos los documentos que estuvieran redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción correspondiente efectuada o certificada por Traductor Público Nacional y legalizada por el Colegio respectivo.
ARTÍCULO 108. Cuando como consecuencia de conflictos bélicos, sociales o políticos u otra situación debidamente justificada resultare imposible cumplimentar los requisitos consignados en el artículo anterior, el solicitante expresará tales circunstancias en su presentación, acompañando la prueba de sus dichos. En este caso, las actuaciones se girarán a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, la que evaluará la situación y emitirá un dictamen respecto del estudio particular del caso, teniendo en cuenta, si las hubiere, certificaciones sobre capacidad profesional del interesado, antecedentes profesionales existentes en el país o en el extranjero, como así también cualquier otro dato que pueda resultar de interés y que sea presentado bajo juramento por el solicitante. Con lo actuado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá producir un dictamen refiriéndose al caso y se decidirá en consecuencia.
Del procedimiento para la obtención
ARTÍCULO 109. Presentada la solicitud de reválida provisoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 107, las actuaciones serán giradas a la Unidad Académica correspondiente para su análisis y evaluación por la Comisión Ad-hoc de Expertos.
ARTÍCULO 110. La Comisión Ad-hoc de Expertos determinará si existe una razonable equivalencia del título extranjero del aspirante con los títulos argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar dicha carrera. Si el dictamen resultase desfavorable no se dará curso a la reválida provisoria y la Unidad Académica deberá desestimar la inscripción. El dictamen se realizará en virtud del modelo obrante como artículo 133.
ARTÍCULO 111. Sobre la base del dictamen favorable de la Comisión Ad-hoc de Expertos, la Unidad Académica, mediante acto resolutivo, solicitará a la Universidad se otorgue la reválida provisoria en la que quedará establecido que se extiende al solo efecto de permitir continuar estudios de posgrado y que permite desarrollar prácticas profesionales exclusivamente en el ámbito de la carrera de posgrado.
ARTÍCULO 112. La Universidad, a través de la Dirección General de Títulos y Planes, guardará copia de las resoluciones y registrará las reválidas provisorias en libros Ad-hoc.
ARTÍCULO 113. La Universidad entregará a la Unidad Académica copia de la Resolución de la reválida provisoria, para que ésta remita las actuaciones a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria para su legalización.
ARTÍCULO 114. La Unidad Académica será la responsable de entregar la documentación debidamente legalizada por el Ministerio de Educación de la Nación al interesado para que éste realice el trámite de matriculación provisoria ante el Ministerio de Salud. Será responsabilidad del interesado mantener informado del trámite a las autoridades universitarias e informar, mediante nota ingresada por la Mesa de Entradas o similar de la Unidad Académica, cuando el personal de esa dependencia -debidamente autorizado- pueda retirar la matrícula provisoria.
ARTÍCULO 115. La reválida provisoria caducará a los dos años de otorgada. De ser necesario, en función de la duración de los estudios de posgrado, el interesado podrá solicitar una prórroga. La solicitud la realizará ante la Unidad Académica la que, mediante acto resolutivo, la solicitará a la Universidad quien dictaminará en definitiva.
DE LA INTERVENCIÓN DE LA UNIVERSIDAD EN LAS SOLICITUDES DE CONVALIDACIONES PROVISORIAS
ARTÍCULO 116. La convalidación provisoria de un título extranjero al sólo efecto de la prosecución de estudios de posgrado en el área de la salud será otorgada por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta del Ministerio de Educación y de Salud Nº 351/13 – Nº 178/13.
ARTÍCULO 117. En el trámite de solicitudes de convalidaciones provisorias, la Universidad será la responsable de otorgar el certificado de inscripción a un posgrado de su dependencia, de acuerdo con el modelo obrante en el artículo 130 y de determinar la razonable equivalencia o no del título extranjero con los títulos argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar estudios de posgrado.
Para tal fin, deberá funcionar en cada Unidad Académica una Comisión Ad-hoc de Expertos, la que en un plazo no mayor a tres meses deberá emitir el dictamen correspondiente.
ARTÍCULO 118. El pre -inscripto a un posgrado en el área de la Salud en esta Universidad, deberá presentar en la Unidad Académica correspondiente toda la documentación a la que se hace referencia en el artículo 107 y toda otra que la Unidad Académica considere pertinente para que la Comisión Ad-hoc de Expertos pueda emitir el dictamen de su competencia.
ARTÍCULO 119. El dictamen de la Comisión será remitido a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad, quien lo entregará al solicitante, previo registro y archivo de la copia certificada, para que lo presente ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria. Todas las copias y la entrega de los originales serán registradas en un Libro ad hoc.
ARTÍCULO 120. El interesado, con la pre-inscripción al posgrado y el dictamen correspondiente, realizará los trámites necesarios ante el Ministerio de Educación de la Nación para la obtención de la convalidación provisoria del título de grado y el trámite de matriculación provisoria ante el Ministerio de Salud.
Será responsabilidad del interesado mantener informado del trámite a las autoridades universitarias y comunicar, mediante nota ingresada por Mesa de Entrada o similar de la Unidad Académica, cuando el personal de esa dependencia -debidamente autorizado- pueda retirar la matrícula provisoria.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 121. Las Unidades Académicas no podrán dar curso a una inscripción definitiva a un posgrado en el área de la salud a profesionales con títulos extranjeros que no hayan realizado el trámite de convalidación o reválida provisoria según corresponda.
ARTÍCULO 122. Será responsabilidad de la Unidad Académica la guarda de las matrículas provisorias otorgadas por el Ministerio Salud de la Nación y de comunicar a esa institución la nómina del personal responsable para retirar las matrículas de los inscriptos a sus posgrados. En ningún caso podrá autorizarse a los interesados a retirar las matrículas provisorias ni podrá otorgárseles su guarda y custodia.
También será responsabilidad de la Unidad Académica devolver al Ministerio de Salud las matrículas provisorias oportunamente otorgadas de los profesionales que hayan concluido satisfactoriamente los estudios de posgrado o hayan sido dados de baja.
ARTÍCULO 123. No se admitirá en la Universidad, el inicio y tramitación simultánea de la reválida provisoria y definitiva respecto del mismo profesional. La sola solicitud de obtención de una reválida provisoria producirá la caducidad del trámite de reválida definitiva si ésta hubiese sido iniciada en esta Universidad.
ARTÍCULO 124. El profesional extranjero que curse sus estudios de posgrado en la universidad y que no hubiere informado a la institución de la finalización del trámite de matriculación ante el Ministerio de Salud por vía escrita, durante el primer año de cursada, sin excepción alguna, será dado de baja en el posgrado que cursa.
ARTÍCULO 125. En ningún caso, el profesional extranjero podrá iniciar el cursado de asignaturas con prácticas profesionales sin contar la institución con el original de su matrícula en debida custodia de la respectiva Unidad Académica.
ARTÍCULO 126. La convalidación o reválida provisorias, y su consecuente matriculación ante el Ministerio de Salud, surtirán efectos únicamente respecto de los estudios de posgrado que la motivaron y caducarán a los DOS (2) años contados a partir de la fecha de su obtención. En el caso de aquel profesional que no hubiera finalizado los estudios en ese lapso procederá a gestionar la prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la presente y por el artículo 12 de la Resolución Conjunta ME Nº 351/13 y MS Nº 178/13.
ARTÍCULO 127. El diploma que se otorgará a los estudiantes admitidos bajo el presente régimen, de finalizarse satisfactoriamente los estudios de posgrado, no habilitará para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina y llevará en el anverso la leyenda: “El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel de grado y no habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina”. En el reverso, se dejará constancia de la condición de ingreso con la siguiente leyenda “Graduado conforme al régimen especial establecido por la Resolución Conjunta ME Nº 351/13 – MS Nº 178/13 no quedando habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina”.
ARTÍCULO 128. El poseedor de un diploma de posgrado obtenido bajo este régimen para poder ejercer la profesión en la República Argentina deberá necesariamente realizar la convalidación o reválida, según corresponda, del título de grado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo A CÓDIGO.UBA I-23.
ARTÍCULO 129. Las sumas en concepto de aranceles que se recauden ingresarán a las Subcuentas correspondientes de acuerdo con las normas vigentes.
ANEXO I
CERTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN A POSGRADO UNIVERSITARIO (Resolución Ministerial Conjunta Nº 351/13 y 178/13)
El/la señor/a Secretario de Asuntos Académicos o de Posgrado (o equivalente) de la Facultad de_____________________________________________________________
de la Universidad de Buenos Aires certifica que el/la señor/a_____________________
de nacionalidad_________________________________________________________
con documento nacional de identidad (DNI) Nº________________________________
expedido en Argentina (el documento de identidad no debe estar vencido) con título/ diploma de_____________________________________________________________
expedido con fecha_______________________________________________________
en la ciudad de ______________________________ por la institución______________
_______________________________________________________________________
de la REPÚBLICA de o ESTADO______________________________________________
se ha inscripto en esta institución para cursar la carrera de posgrado de ____________
_______________________________________________________________________
con reconocimiento oficial otorgado mediante Resolución Ministerial Nº____________
(indicar número y año de la norma) y con acreditación otorgada por la CONEAU Nº___
(indicar número y año de la norma) que será dictada en la/s siguientes sedes académicas cuyos datos se detallan a continuación: ____________________________
Se hace constar asimismo que la Comisión Ad-hoc de Expertos ha evaluado el título del/ de la postulante y ha dictaminado que el mismo guarda una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar el posgrado respectivo.
Se extiende la presente en la ciudad de_______________________________________
a los_________________ días del mes de ________ del año ________ para ser presentada ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y al solo efecto de iniciar la tramitación de la convalidación para la realización de estudios de posgrado.
____________________
Sello Institución Firma y sello aclaratorio
Decano/a
ANEXO II: DECLARACIÓN JURADA
D/Dña………………………………………………………………………….., con D.N.I. Nº………………… y domicilio en……………………………………. Nº……………………….., ciudad……………………………………… DECLARO BAJO JURAMENTO que:
1) El único propósito de solicitar la reválida provisoria de mi título de…………………………………………………………. de……….…………………………………. (institución) es el de continuar estudios de posgrado en el país y que tomo conocimiento que la presente no me habilita bajo ningún aspecto al ejercicio profesional en el territorio argentino ya que ésta restringe el ejercicio de actividades profesionales a los ámbitos en que se desarrollan las actividades del posgrado.
2) Tengo conocimiento que la reválida provisoria caducará a los dos años de otorgada siendo potestad de la Universidad concederla de solicitarse una prórroga.
3) Obtenida la reválida provisoria es mi responsabilidad tramitar ante el Ministerio de Salud la matrícula provisoria e informar a la Universidad cuando el trámite haya finalizado y se haya otorgado la matrícula provisoria.
4) La no obtención de la matrícula provisoria durante el primer año del cursado de los estudios de posgrado ocasionará la baja automática en el mismo.
5) No podré iniciar, sin contar la Universidad con la matrícula provisoria bajo su custodia, el cursado de asignaturas que, a través de prácticas profesionales, impliquen el desarrollo de actividades profesionales.
6) La sólo presentación de la solicitud para la obtención de este tipo de reválida implica la caducidad automática del trámite de reválida o convalidación definitiva establecido en el título 14 de estar en curso o quedando inhabilitado para iniciarlo.
7) El diploma que se otorgará, de finalizarse satisfactoriamente los estudios de posgrado, no habilitará para el ejercicio profesional en la República Argentina y llevará las siguientes leyendas: a) en el anverso, “El presente diploma no implica la convalidación o reválida del título del nivel de grado y no habilita para el ejercicio profesional en el territorio de la República Argentina” y b) en el reverso, “Graduado conforme al régimen especial establecido por la Resolución Conjunta ME Nº 351/13 – MS Nº 178/13 no quedando habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina”.
Y para que así conste a los efectos oportunos, firmo la presente declaración en la Ciudad de Buenos Aires a los…….días del mes de……………. de 20….
ARTÍCULO 132. DICTAMEN DE COMISIÓN DE EXPERTOS (Resolución Ministerial Conjunta Nº 351/13 y 178/13)
INSTITUCIÓN: Universidad de Buenos Aires
FACULTAD: _____________________________________________________________
CARRERA DE POSGRADO DE: _______________________________________________
1. Datos Generales
Nombres y Apellidos: __________________________________________________
Documento Nacional de Identidad: _______________________________________
Título de origen: ______________________________________________________
Institución de origen: __________________________________________________
Fecha de egreso: _____________________________________________________
País: _______________________________________________________________
2. Dictamen:
La Comisión Ad-hoc de Expertos de la Facultad de ___________________________
ha examinado el plan de estudios correspondiente a la persona solicitante antes mencionada y, de acuerdo con el análisis de los contenidos curriculares, carga horaria y formación práctica, ha formulado sus conclusiones, referidas a la posibilidad o no de considerar la razonable equivalencia del título universitario de grado del profesional extranjero con los títulos de grado argentinos requeridos como condición de ingreso para cursar dicho posgrado en nuestra institución.
Finalizado el trabajo, la COMISIÓN DE EXPERTOS considera que:
El título presentado por la persona interesada guarda una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos como condición de ingreso al solo efecto de cursar el posgrado. | |
Se procede a desestimar la inscripción respectiva por no guardar el título del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado. |
Lugar y Fecha____________________________________________________________
Firma y aclaración de los miembros de la Comisión Ad-hoc de Expertos
El Consejo Directivo por Resolución Nº ………….., cuya copia se adjunta, ha determinado que el título presentado por la persona interesada guarda una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos como condición de ingreso al solo efecto de cursar el posgrado o aconseja desestimar la inscripción por no guardar el título del profesional extranjero una razonable equivalencia con los títulos de grado argentinos requeridos para cursar el posgrado.(según corresponda)
Lugar y Fecha ___________________________________________________________
Firma y sello
aclaratorio Decano/a
[1] Resolución (CS) Nº 6677/13.
[2] Artículo derogado por RESCS-2023-1924-UBA-REC