CAPÍTULO B: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (SIED)1
ARTÍCULO 101. Aprobar el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) de la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 102. El Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) es el conjunto de acciones, normas, procesos, procedimientos, equipamiento, recursos humanos y didácticos que permiten el desarrollo y la evaluación de propuestas de educación a distancia en la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 103. El Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) depende de la Secretaría de Asuntos Académicos del Rectorado de la Universidad.
ARTÍCULO 104. Las tareas desarrolladas en el marco del Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED) son asistidas por la Comisión de Asesoramiento y Seguimiento, creada por el Capítulo E CÓDIGO.UBA I-3 conformada por UN (1) representante de cada Unidad Académica y del Ciclo Básico Común, con reconocida trayectoria académica en la materia.
ARTÍCULO 105. La educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-estudiante se encuentra separada en tiempo y/o espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes, materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los estudiantes alcancen los objetivos de la propuesta educativa.
ARTÍCULO 106. La denominación “educación a distancia” incluye todas las propuestas identificadas también como educación semipresencial, no presencial, abierta, asistida, flexible, electrónica, combinada, virtual, en red, mediada por tecnologías, cibereducación, teleformación y similares.
ARTÍCULO 107. Para que una carrera sea considerada en el marco de la modalidad de educación a distancia se requiere que la cantidad de horas no presenciales sea igual o supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total prevista en el respectivo plan de estudios. El porcentaje se aplica sobre la carga horaria total de la carrera sin incluir las horas correspondientes al desarrollo del trabajo final o tesis.
ARTÍCULO 108. A fin de establecer la definición curricular de carga horaria en modalidades no presenciales, se establece que la carga horaria de cada espacio curricular deviene de la valoración del tiempo que insumen las actividades previstas de carácter obligatorio para el alumno, ya sea individuales, grupales, presenciales o no presenciales, e incluye la estimación del tiempo para la lectura, el estudio y las prácticas. Estas valoraciones deben ser consecuentes con la cantidad, complejidad y profundidad de los contenidos requeridos para la formación.
ARTÍCULO 109. Las carreras técnicas de nivel universitario, de grado y de posgrado en la modalidad a distancia, y aquellas en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) serán evaluadas por el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED), en los aspectos referidos a la modalidad, previo a su aprobación por el Consejo Superior, y deberán cumplir con los criterios establecidos en Capítulo A CÓDIGO.UBA I-18 , Capítulo A CÓDIGO.UBA I-19 , Capítulos A, C y D CÓDIGO.UBA I-20, Capítulos A y B CÓDIGO.UBA I-22.
ARTÍCULO 110. Las carreras técnicas de nivel universitario, de grado y de posgrado en la modalidad a distancia, y aquellas en las que la cantidad de horas no presenciales se encontrara entre el TREINTA POR CIENTO (30%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) deben garantizar la presencialidad de los estudiantes en las prácticas profesionales obligatorias y en otras instancias o actividades que la requieran, establecer las formas de supervisión por parte de los docentes, y definir los modos de organización de las actividades presenciales en el caso de que se consideren necesarias.
ARTÍCULO 111. DEROGADO.2
ARTÍCULO 112.
Cada Unidad Académica podrá utilizar distintos entornos y herramientas
virtuales de
aprendizaje como soporte de los espacios requeridos para el desarrollo de las
ofertas educativas, el intercambio y la investigación. Los proyectos que
prevean desarrollar propuestas en la modalidad a distancia cuentan con la
posibilidad de utilización de los desarrollos y plataformas disponibles en el
Centro de Innovación en Tecnología y Pedagogía (CITEP).
[1] Resolución (CS) Nº 251/18
[2] Artículo derogado por RESCS-2023-642-UBA-REC