CAPÍTULO E: POSDOCTORADO1

Fundamentación / Antecedentes

ARTÍCULO 401. La Universidad de Buenos Aires desarrolla desde hace varios años diferentes propuestas de formación para estudios de posgrado, incluyendo especializaciones, maestrías y doctorados dependientes de cada una de las Unidades Académicas. En la actualidad, se dictan DOSCIENTAS SEIS (206) carreras de especialización, NOVENTA Y UN (91) maestrías y TRECE (13) doctorados con asiento en cada Facultad, así como la Maestría en Salud Pública que, siendo una carrera interdisciplinaria, depende del Consejo Superior a través de la Secretaría de Asuntos Académicos y la Carrera de Especialización y Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología dependiente del Consejo Superior a través de las Secretarías de Asuntos Académicos y de Ciencia y Técnica.

El desarrollo de estos estudios ha generado un interés en la continuación de las carreras académicas como son los estudios de posdoctorado. También son muchos los doctores que, desde diferentes universidades del exterior, realizan pasantías en programas de investigación con el objeto de acreditar estos estudios.

En virtud de la realidad descripta «ut supra», resulta de interés para la Universidad de Buenos Aires diseñar un programa que permita la sistematización de las ofertas posdoctorales2

Objetivos

ARTÍCULO 402. El objetivo del Programa Posdoctoral es favorecer nuevos desarrollos académicos de los graduados de Doctorado creando un ámbito estimulante para la docencia, la investigación de alto nivel y el intercambio científico.

Destinatarios

ARTÍCULO 403. El Programa está dirigido a doctores de universidades nacionales y extranjeras que soliciten plazas de posdoctorado para continuar su formación mediante cursos, investigaciones, estancias, etc.

Plazos

ARTÍCULO 404. El Programa Posdoctoral tendrá una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOS (2) años. En el caso de los aspirantes extranjeros se contemplará un plan de permanencia “ad hoc”.

Programa de Posdoctorado

ARTÍCULO 405. Cada Facultad elaborará un Reglamento del Programa de Posdoctorado, que deberá ser elevado a conocimiento del Consejo Superior.

Comisión de Posdoctorado

ARTÍCULO 406. Cada Unidad Académica creará una Comisión de Posdoctorado y designará la cantidad de sus integrantes, con la finalidad de cubrir los perfiles académicos de las áreas disciplinares correspondientes a la Facultad de que se trate. El Programa Posdoctoral dependerá funcionalmente de la Secretaría de Investigación y/o de Posgrado, según corresponda, de la Facultad interviniente.

ARTÍCULO 407. Los integrantes de la Comisión serán designados por el Consejo Directivo y durarán en sus funciones CUATRO (4) años, pudiendo ser elegidos nuevamente.

ARTÍCULO 408. Para ser designado miembro de la Comisión de Posdoctorado, el candidato deberá poseer título de Doctor y haber realizado una amplia labor científica de originalidad y jerarquía reconocidas, y poseer capacidad para la formación de discípulos. En casos excepcionales, se considerará la incorporación de algunos miembros que – aunque no posean el título universitario máximo – puedan ser designados por sus méritos académicos y científicos sobresalientes. 3

ARTÍCULO 409. Cada Unidad Académica deberá establecer las funciones de la Comisión de Posdoctorado elevando dicha resolución a conocimiento del Consejo Superior.

Director del Programa

ARTÍCULO 410. El Consejo Directivo de cada Facultad designará un Coordinador/Director del Programa Posdoctoral debiendo cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 407 y determinará sus funciones en dicha Resolución. 4

Condiciones de ingreso de aspirantes

ARTÍCULO 411. La Facultad determinará las condiciones de ingreso de los candidatos al Programa Posdoctoral y la forma de presentación del plan de trabajo posdoctoral. Este deberá incluir el nombre del Director posdoctoral y su aceptación para la supervisión de la tarea, así como también el nombre del Programa o Proyecto de Investigación en el que se insertará y la aceptación por parte del Director.

Plan de Trabajo

ARTÍCULO 412. Los candidatos del Programa Posdoctoral deberán desarrollar, bajo la tutela del director, un plan de trabajo. Dicho plan deberá ser incluido en el marco de una estancia en un programa o proyecto de investigación desarrollado en la Facultad correspondiente. La presentación deberá cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Posdoctoral.

ARTÍCULO 413. Los aspirantes deberán elaborar un informe que será presentado al Director dando cuenta del cumplimiento de las tareas previstas en el plan de trabajo.

Director del plan de trabajo

ARTÍCULO 414. Cada posdoctorando trabajará bajo el asesoramiento de un Director de plan de trabajo, quien deberá ser distinto al Director de sus tesis de Doctorado, cuyas responsabilidades serán determinadas por la Comisión Posdoctoral de la Facultad.5

Certificación

ARTÍCULO 415. Al finalizar la estancia y cumplidos los requisitos previstos por la Comisión de Posdoctorado, el candidato presentará un informe avalado por el Director del plan de trabajo a la Comisión, la que evaluará el cumplimiento del Plan y elevará a la Secretaría de Investigación y/o de Posgrado de la Unidad Académica correspondiente la recomendación para la certificación posdoctoral.

[1] Resolución (CS) Nº 4575/08.
[2] El texto de este punto se corresponde con la rectificación efectuada por la Resolución (CS) Nº 3948/11. 
[3] Texto del artículo conforme a la rectificación efectuada por la Resolución (CS) Nº 3948/11.
[4] Texto del artículo conforme a la rectificación efectuada por la Resolución (CS) Nº 3948/11.
[5] Texto del artículo conforme a la rectificación efectuada por la Resolución (CS) Nº 3948/11.